Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140508-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

87
Recurso 631 de 2013

Sección Novena

EDICTO

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria judicial de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 631 de 2013, dimanante de los autos de los que se harán mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo civil de esta Audiencia Provincial, sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen así:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Durán Berrocal, don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés y don Juan Ángel Moreno García.—En Madrid, a 20 de marzo de 2014.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio verbal número 234 de 2013, procedentes del Juzgado de primera instancia número 32 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 631 de 2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante comunidad de propietarios de la calle Sagasta, número 16, de Madrid, representada por la procuradora doña Fuencisla Almudena Gonzalo Sanmillán y de otra, como demandados y hoy apeladas “Bankia, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Encarnación Alonso León, y “Zaxtal Ibérica, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, sobre tercería de mejor derecho. Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Ángel Moreno García.

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante comunidad de propietarios de la calle Sagasta, número 16, de Madrid, contra la sentencia dictada por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 32 de Madrid, en fecha 23 de mayo de 2013, en los autos de juicio verbal allí seguidos con el número 234 de 2013, confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada y con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.—Doy fe.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a la apelada “Zaxtal Ibérica, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido y en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/11.835/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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