Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140508-7

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

7
ORDEN 785/2014, de 28 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Evaluación Ambiental, entre las que se encuentra la elaboración y seguimiento de planes y programas relacionados con la calidad ambiental y con el cambio climático, entendido en su más amplio sentido. En consecuencia, es competente para el fomento de políticas que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Igualmente, la Consejería es competente para la promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas.

Por Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para uso de autotaxi.

Mediante la presente Orden se aprueba la convocatoria, para el año 2014, de las subvenciones previstas en dicha Orden 2157/2013, de 23 de septiembre.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, y conforme con el artículo 1 del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas para la adquisición de vehículos eficientes para su uso como autotaxi, conforme a lo regulado en la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 30 de septiembre), y la corrección posterior a la misma aprobada mediante Orden 3041/2013, de 25 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 27 de noviembre).

Artículo 2

Finalidad y objeto de la subvención

La finalidad de esta subvención es potenciar la disminución del consumo energético de los vehículos autotaxi y reducir sus emisiones de gases. El objeto de las ayudas es la compensación de los costes incurridos por el titular de una licencia de autotaxi en la compra de un vehículo destinado a dicho fin siendo dicho vehículo eficiente en los términos previstos en la citada Orden.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (Anexo III) comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden y concluirá el 31 de octubre de 2014. No obstante lo anterior, de agotarse el crédito disponible antes de expirar el plazo de vigencia de la convocatoria se considerará igualmente cerrado el plazo de presentación de solicitudes. De producirse esta segunda circunstancia se dará publicidad de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de la página web de la entidad colaboradora encargada de la gestión de las ayudas.

Artículo 4

Período subvencionable

Podrán solicitar la subvención todos aquellos posibles beneficiarios que hayan adquirido o tengan intención de adquirir un vehículo de las características exigidas a partir del 23 de diciembre del año 2013, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y con arreglo al procedimiento previsto en las mismas.

Artículo 5

Financiación

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida 77390 denominada “Empresas privadas”, del programa 602 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

2. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 900.000 euros.

Artículo 6

Adhesión de los puntos de venta de vehículos

La adhesión de puntos de venta de vehículos a la línea de ayudas se hará conforme al procedimiento previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras mediante la presentación del Anexo II aprobado por dichas bases que se publica con la presente Orden.

Los puntos de venta ya adheridos a planes de impulso al vehículo con eficiencia energética de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones públicas podrán presentar únicamente una declaración responsable de adhesión a dicho plan en los términos y con los requisitos que establece el artículo 8, apartado 1.5, de las bases reguladoras.

Artículo 7

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas personas que, en el momento de su solicitud y hasta la concesión efectiva de la ayuda, sean profesionales autónomos, estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi expedida en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Hacienda autonómica, así como con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado.

4. El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y acompañada de la documentación justificativa a que se refiere el apartado 5, del artículo 8 de las bases reguladoras.

5. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.

6. Además, deberá facilitar a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a requerimiento previo, desde el momento de la adquisición hasta el año 2018 inclusive, el número de kilómetros efectuados anualmente con el vehículo autotaxi para cuya adquisición hubiera obtenido ayudas tramitadas con arreglo a las bases reguladoras. En caso de enajenación del vehículo, el nuevo propietario se subrogará en esta obligación, debiendo recogerse en el contrato de compraventa en estos mismos términos.

Artículo 8

Actuaciones objeto de subvención y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

2. A estos efectos, esta se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:

a) Vehículos eléctricos puros.

b) Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, entre los que se engloban las siguientes categorías:

— Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos).

— Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y gas natural).

c) Vehículos turismos de combustión interna altamente eficientes (EURO VI).

d) Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, con emisiones inferiores o iguales a 180 g CO2/km y 120 NOx/km.

3. Las ayudas se darán de acuerdo con el siguiente baremo:

— Tramo I: Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOx/km, 6.000 euros/vehículo.

— Tramo II; Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 120 g CO2/km y 80 mg NOx/km, no incluidos en el tramo I, 2.000 euros/vehículo.

— Tramo III: Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, no incluidos en los tramos I y II, 1.000 euros/vehículo.

— Tramo IV: Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, con emisiones inferiores o iguales a 180 g CO2/km y 120 mg NOx/km: 2.000 euros/vehículo, no incluidos en los tramos I, II y III.

4. Son de plena aplicación el resto de elementos descriptivos y limitativos recogidos en la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, respecto a las características, cuantía y compatibilidad de las ayudas.

Artículo 9

Gestión de las solicitudes por entidad colaboradora

El crédito previsto para la presente convocatoria de ayudas, así como las solicitudes de reserva y adquisición de los Anexos III y IV de las bases, serán gestionados y distribuidos por la Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), como entidad colaboradora designada en virtud de la Orden 293/2014, de 17 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa la tramitación del correspondiente procedimiento de selección sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, conforme a lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras, sin perjuicio de las competencias propias del órgano concedente en cuanto a la instrucción y resolución de los expedientes de concesión de subvenciones.

Artículo 10

Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los beneficiarios

1. Lugar de presentación: Las solicitudes de ayuda se presentarán en el punto de venta adherido donde se vaya a formalizar la compraventa de acuerdo con el procedimiento recogido en las bases reguladoras, dentro del plazo indicado en el artículo 3 de esta Orden.

2. Documentación: La solicitud de ayuda debe realizarse de acuerdo con el modelo del Anexo III, acompañándola de los documentos recogidos en el artículo 8, epígrafe 5.1, de dicha Orden 2157/2013, de 23 de septiembre:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE del particular o persona física o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica (en vigor).

b) Certificado del alta como autónomo y declaración censal o alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Fotocopia compulsada de la licencia de autotaxi expedida por la Administración correspondiente.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.

e) Declaración responsable donde se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o solicitado con este mismo objeto, especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las mismas. En el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas, deberá constar así en la declaración.

3. Con posterioridad, una vez realizada la compraventa, se deberá aportar la documentación prevista en el artículo 8, epígrafe 5.2 de dicha Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, conjuntamente con el Anexo IV:

a) Fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo adquirido donde figure la cifra de emisiones de CO2/km y NOx/km. En aquellos vehículos en cuya ficha técnica no figuren las emisiones de alguno de estos contaminantes, se deberá justificar la cifra de emisiones mediante documentación oficial del fabricante.

b) Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

c) Fotocopia compulsada de la factura de compra en la que se desglose: Precio franco fábrica, otros costes, descuento del fabricante o punto de venta, en su caso, otros descuentos, precio del vehículo antes de IVA, precio después de impuestos, ayuda pública reconocida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el importe que corresponda y con cargo a las ayudas para la adquisición de vehículo eficiente para uso de autotaxi, así como otras ayudas públicas recibidas y total a pagar por el beneficiario adquirente. En la factura, deberá constar, además, la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, así como sus emisiones de CO2/km y NOx/km.

4. Tanto el Anexo III como el Anexo IV citados, que fueron aprobados por la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre, se publican con la presente Orden.

Artículo 11

Procedimiento de concesión de ayudas

El procedimiento de concesión, solicitudes y documentación es el previsto en la Orden 2157/2013, de 23 de septiembre. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tras la modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 12

Instrucción

1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores, comienza la fase de instrucción, en los términos que se concretan a continuación.

2. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras se fijará únicamente en función de su fecha de presentación, siempre en plazo, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y denegadas el resto. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de las bases reguladoras, respecto a la determinación del orden de prelación de las solicitudes de reserva de crédito que deban subsanarse.

3. El órgano instructor de los expedientes será el Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

4. La entidad colaboradora facilitará a la Dirección General de Evaluación Ambiental una relación con las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y subsanadas, en su caso, que deberá indicar la fecha de entrada de la solicitud en la aplicación habilitada al efecto, o la de la subsanación en su caso, así como el resto de la documentación preceptiva. Dicha obligación deberá hacerse con una periodicidad bimensual, en los términos que establezca el convenio con la entidad colaboradora.

Artículo 13

Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General de Evaluación Ambiental, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las solicitudes de ayuda presentadas. La Orden de concesión tendrá periodicidad bimensual.

2. La aprobación o denegación de las solicitudes de ayuda se notificará a los interesados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Orden expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Contra la Orden de concesión expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, si el acto fuese expreso, o tres meses si el acto fuese presunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y actuación subvencionada se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 14

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazo computados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y sus desarrollos reglamentarios.

Segunda

Habilitación

Se habilita al Director General de Evaluación Ambiental a dictar las Resoluciones y adoptar los medios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de abril de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES













(03/14.380/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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