Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140508-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

91
Procedimiento 672 de 2008

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que se ha dictado en las presentes actuaciones de medidas de relaciones paterno-filiales autos número 672 de 2008, seguidos a instancias de doña Martha Vicenta Intrigado Palma, frente a don Antonio Enrique Demera Curay, parte demandada, que se encuentra en paradero desconocido, la siguiente sentencia dictada con fecha 8 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Rafael Silva López, en nombre y representación de doña Martha Vicenta Intrigado Palma, contra don Antonio Enrique Demera Curay, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales:

1. La guardia y custodia de los hijos se encomienda a la madre.

2. Se suspende el ejercicio de la patria potestad que corresponde al padre, atribuyéndose su ejercicio de manera exclusiva a la madre.

3. Se señala una pensión alimenticia a cargo del padre de 600 euros a favor de los hijos, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo y con efectos al día 1 de enero. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2013.

Asimismo, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios ocasionados por los hijos con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatologia (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesarios. También las actividades extraescolares y deportivas que se realicen en un futuro previo acuerdo entre los progenitores o autorización judicial.

4. No se señala régimen de visitas a favor del padre respecto de los hijos.

No procede realizar pronunciamiento sobre costas.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se lleva testimonio de los presentes autos, lo pronuncia, manda y firma la magistrada-juez de primera instancia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada don Antonio Enrique Demera Curay, que se encuentra en paradero desconocido, de la sentencia dictada en el presente procedimiento, expido este edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/11.834/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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