Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140508-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

97
Procedimiento 656 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal (alimentos) número 656 de 2013, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 78 de 2014

En Torrejón de Ardoz, a 5 de marzo de 2014.—Vistos por mí, doña Cristina de Mora López, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio verbal sobre guardia y custodia de alimentos registrados con el número 656 de 2013, seguidos a instancias de doña Sofía Gómez Hag, representada por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández y asistida de la letrada doña Laura Carreño Cubero, frente a don Rafael García Campos, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el ministerio fiscal, ha recaído la presente en virtud del siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de doña Sofía Gómez Hag, frente a don Rafael García Campos, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con los hijos comunes, Alba, Coral y Rafael García Gómez, nacidos, respectivamente, los días 2 de septiembre de 2002, 8 de diciembre de 2003 y 27 de marzo de 2007:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores.

2. No se establece régimen de visitas a favor del padre.

3. No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto al uso y disfrute del domicilio familiar.

4. Se fija en 125 euros mensuales la cantidad que en concepto de alimentos el padre ha de satisfacer a cada uno de sus hijos (375 euros en total). La referida cantidad deberá satisfacerse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la madre y se actualizará anualmente según el índice de precios al consumo.

El padre deberá abonar, asimismo, previa presentación de factura, la mitad de los gastos extraordinarios generados por los menores.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Grupo Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rafael García Campos se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 5 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/11.846/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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