Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140508-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

110
Procedimiento 1.026 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.026 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gocho Petkov Jelev y don José Antonio Mateos Benítez, frente a “Industrias Kurko, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Gocho Petkov Jelev, contra “Industrias Kurko, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 30 de junio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (27 de enero de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 34.448,51 euros, así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a la de la presente resolución a razón de 60,89 euros diarios, y estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Gocho Petkov Jelev, contra “Industrias Kurko, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 10.924,30 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don José Antonio Mateos Benítez, contra “Industrias Kurko, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 30 de junio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (27 de enero de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 37.125,72 euros, así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a la de la presente resolución a razón de 66,06 euros diarios, y estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don José Antonio Mateos Benítez, contra “Industrias Kurko, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 11.896,66 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Industrias Kurko, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.856/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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