Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140508-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

118
Procedimiento 545 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 545 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcial Cárdenas Cáceres y don Roland Bautista Saavedra, frente a don Miguel Ángel Ariza Carrillo y “General de Construcciones y Montajes de Estaciones de Servicio”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 129 de 2014

En Madrid, a 28 de marzo de 2014.—Vistos por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número de autos 545 de 2013, a instancias de don Marcial Cárdenas Cáceres asistido de la letrada doña María de los Ángeles Delfa, frente a don Miguel Ángel Ariza Carrillo, que no comparece, y frente a la empresa “General de Construcciones y Montajes de Estaciones de Servicio” (“Cymesd, Sociedad Limitada”), representada por la letrada doña María del Carmen Gómez Moniz, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, así como los autos acumulados a aquellos seguidos frente a los mismos demandados, a instancias de don Roland Bautista Saavedra, con el número de autos 548 de 2013, no compareciendo el mismo al acto de juicio; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción y de falta de acción, desestimo la demanda planteada por don Marcial Cárdenas Cáceres, frente a don Miguel Ángel Ariza Carrillo y frente a la empresa “General de Construcciones y Montajes de Estaciones de Servicio” (“Cymes, Sociedad Limitada”), y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Asimismo, acuerdo remitir testimonio de esta resolución a la Inspección de Trabajo y a la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/ 0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad al número 0030/1033/40/0000000000, el número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso, año y número de Juzgado.

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, o bien, entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte igualmente a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Miguel Ángel Ariza Carrillo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.880/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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