Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140508-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 15

232
Autos 1.393 de 2013-B

EDICTO

Don Sagrario Plaza Golvano, secretario del Juzgado de lo social número 15 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.393 de 2013-B, a instancias de doña Laura Soriano Tatay, contra Fondo de Garantía Salarial y “Popland Valencia, Sociedad Limitada”, en los que el día 5 de marzo de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Laura Soriano Tatay, frente a la empresa “Popland Valencia, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 3 de octubre de 2013 y por resuelto el contrato de trabajo que a las partes vinculaba, condenando al empresario a que no siendo posible la readmisión de la trabajadora, le pague en concepto de indemnización la cantidad de 6.938,11 euros (equivalente a cuarenta y dos meses, a razón de 3,75 días de salarios por mes, y veinticinco meses a razón de 2,75 días de salario por mes).

Notifíquesele la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justiciade la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cindo días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, de su graduado social o de su representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacerse el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4481/0000/64/1393/13.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, conservándose el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Popland Valencia, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 28 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.868/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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