Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140508-73

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Modificación Reglamento Servicio Estacionamiento Regulado

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2014, por mayoría absoluta de los presentes que representa la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, adoptó el siguiente acuerdo que a su tenor literal dice:

Primero.—Contestar a las alegaciones planteadas por don Maximiliano Lasen Paz en nombre del grupo municipal socialista, motivando su resolución en base al informe técnico y jurídico que se une al expediente.

Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación/subsanación del Reglamento Municipal Regulador del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) y Anexo.

Tercero.—El presente acuerdo, junto con el texto íntegro del Reglamento Municipal Regulador del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) y anexo será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Cuarto.—Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (S. E. R.)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La movilidad sostenible se ha convertido en una preocupación del Ayuntamiento de Valdemoro, como ya ha demostrado con actuaciones precedentes, pretendiendo sensibilizar a la población de la importancia que supone la adopción de medidas que respondan al desafío que plantea el desarrollo urbano. Para ello, las ciudades apuestan por una mayor calidad en el transporte público, por la promoción de los modos no motorizados (a pie y en bicicleta) y, en definitiva, por la utilización de los más eficientes desde una perspectiva energética y medioambiental, suscribiendo políticas de transporte que potencien el uso de dichos modos.

Para ello redactó el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Valdemoro, que fue aprobado por el pleno municipal por mayoría absoluta en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2010 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de lunes 27 de diciembre de 2010. El objetivo de dicho Plan de “implantación de formas de desplazamiento más sostenibles dentro de una ciudad, haciendo compatible el crecimiento económico, la cohesión social y la defensa del medio ambiente”, garantiza evidentemente una mejor calidad de vida para los ciudadanos.

Como prioridad, entre otras, el Plan impulsa la movilidad no motorizada, el incremento del uso del transporte público, y la recuperación de la calidad urbana y ciudadana, por lo que uno de los programas del Plan de actuación es el programa de aparcamientos.

La ocupación de la calzada por parte del vehículo privado es una constante en la mayoría de ciudades. Como consecuencia de esta realidad, el ciudadano ve reducida considerablemente su oferta de espacio público, al tiempo que se impide que en el mismo puedan desarrollarse con plenitud las actividades que le son propias como la estancia, el desplazamiento y las relaciones sociales. Esta ocupación revela, de todos modos, la persistencia de un problema real: la prevalencia del vehículo privado sobre cualquier otro modo de desplazamiento.

Por este motivo la satisfacción de las necesidades de aparcamiento debe ser un objetivo primordial dentro de las políticas de movilidad y espacio público. Con ello se puede dar respuesta a las demandas existentes y además evitar las infracciones que afectan negativamente tanto a la movilidad de vehículos y personas como a la seguridad vial, aparte de la intrusión visual que supone la presencia indiscriminada de vehículos privados en el espacio público.

Uno de los principales objetivos del Plan, además de potenciar los medios de transporte alternativos y no contaminantes, es avanzar en la apropiación del espacio público por la ciudadanía y la recuperación de la convivencia en sus calles y plazas mediante la progresiva eliminación de parte de la oferta de aparcamiento vehicular en superficie a partir de la construcción de aparcamientos subterráneos accesibles desde la red básica de circulación.

En consecuencia, este Ayuntamiento redactó otros estudios específicos de viabilidad de las actuaciones contenidas en el Plan y, en concreto, en materia de aparcamiento, el estudio de viabilidad de la gestión y limitación del aparcamiento para vehículo privado y ahora es necesario desarrollar e implantar las medidas analizadas en este estudio, entre ellas la referida a la gestión de aparcamiento regulado.

El aparcamiento de vehículos y la ordenación del tráfico tienen una clara influencia en la calidad ambiental y de vida en las poblaciones. Por ello, es necesario llevar a cabo un correcto control de los vehículos que aparcan en las áreas o zonas de estacionamiento regulado para favorecer la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento entre distintas zonas de la ciudad.

El sistema de estacionamiento regulado con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento es un instrumento adecuado para conseguir estos objetivos.

Por todo ello, se considera oportuno adoptar medidas limitadoras del estacionamiento en ciertas áreas de población para garantizar la rotación en la ocupación de los aparcamientos en las vías urbanas de la ciudad, por lo que se ha elaborado este reglamento, una disposición de carácter general que establece las condiciones de utilización del servicio de estacionamiento, así como el régimen de infracciones y sanciones aplicable, en caso de su incumplimiento.

Capítulo preliminar

1. El presente Reglamento se dicta de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 que atribuye al Municipio competencia en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio en el artículo 4.a) de dicha Ley y de lo dispuesto en los artículos 7 y 38.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. El presente Reglamento se dicta de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 que atribuye al Municipio competencia en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio en el artículo 4.a) de dicha Ley y de lo dispuesto en los artículos 7 y 38.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

2. En aquellas materias no reguladas expresamente por el presente Reglamento se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad y normas que lo desarrollen, así como de las ordenanzas que en el ámbito municipal regulen especialmente las materias que en ésta reciben tratamiento por estar relacionadas con el tráfico de vehículos.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición y objeto del servicio.—1. El objeto del servicio es la regulación del estacionamiento de vehículos de toda clase o categoría, tanto de uso particular como de servicio público en las zonas de la vía pública o espacios públicos, donde se detecta una elevada demanda de estacionamiento de rotación, tal y como se recoge en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Valdemoro.

2. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento entre las distintas zonas de la ciudad. Para ello, se desarrollan las correspondientes actuaciones de limitación y control. Dichas actuaciones podrán realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente bien por empresas concesionarias prestadoras de dicho servicio.

3. A efectos del presente Reglamento se consideran equivalentes los términos de estacionamiento y aparcamiento.

Art. 2. Zonas de aparcamiento.—1. El ámbito del Municipio en el que se establece este servicio se denominará “Área SER”. Dicho ámbito será dividido, a su vez, en Zonas. La delimitación de las Zonas será resuelta mediante decreto dictado por el alcalde-presidente competencia del alcalde o por el concejal en quien delegue, previo informe y propuesta de los Servicios Técnicos de la Concejalía competente que motivan el acto.

2. En el Área SER, se distinguirán dos modalidades:

a) Plazas azules: plazas ordinarias o de uso general en las que todos los usuarios de vehículos tendrán una limitación de tiempo máximo de estacionamiento de dos horas.

b) Plazas verdes: plazas destinadas preferentemente a residentes, quienes no tendrán limitación de tiempo de duración del aparcamiento dentro de su Zona siempre que muestren de manera visible el distintivo acreditativo de su condición de residente. Sin perjuicio de lo anterior no podrán permanecer estacionados en el mismo lugar de forma continuada por tiempo superior al previsto en el artículo 25.14 de la ordenanza de movilidad urbana, tráfico y transportes de este municipio que dice: “Artículo 25. Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias: …/… 14. En un mismo lugar por más de diez días consecutivos, salvo época estival, que, en casos justificados, podrá ampliarse el plazo hasta cuarenta días…/…”.

Los usuarios ordinarios podrán estacionar en estas plazas, con carácter general, durante un tiempo máximo de aparcamiento de una hora, abonando la tasa que a tal efecto se consigne en las tarifas que resulten de aplicación.

Art. 3. Supuestos de no sujeción.—1. No estarán sujetos a la limitación de la duración del estacionamiento ni al pago de las tarifas vigentes los vehículos siguientes:

— Los estacionados en zonas reservadas para su categoría y actividad en el horario habilitado para la misma.

— Los taxis que estén en servicio, cuando su conductor esté presente.

— Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas excepto los cuatriciclos ligeros y los ciclomotores de tres ruedas.

— Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula en régimen diplomático y a condición de reciprocidad.

— Podrán aparcar gratuitamente y siempre que acrediten su identidad los vehículos siguientes en prestación de su servicio:

• Ambulancias y vehículos de servicios públicos de asistencia a situaciones de riesgo, urgencia o emergencia.

• Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Local.

• Bomberos.

• Los de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de Entidades Locales.

• Los vehículos oficiales del Ayuntamiento de Valdemoro y los que este determine en ejercicio para la función pública con tarjeta identificativa que excluya de la limitación y el pago, expedida por el Ayuntamiento de Valdemoro.

— Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

2. Los residentes quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento, siempre que el mismo se produzca en las plazas verdes de la Zona en que esté ubicada su residencia, autorizada en el distintivo que a tal efecto posean, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.14 de la ordenanza de movilidad urbana, tráfico y transportes de este Municipio.

Capítulo II

Normas reguladoras del servicio

Art. 4. Horario.—1. El horario que regirá del Área SER será el siguiente:

a) Horario:

— De lunes a viernes laborables: desde las 9.00 hasta las 14.00 y desde las 16.00 hasta las 20.00 horas.

— Sábados laborables: desde las 9.00 hasta las 14.00 horas.

— El mes de agosto solo se prestará servicio desde las 9.00 hasta las 14.00 horas de lunes a sábados laborables.

— Los domingos y festivos no se prestará servicio.

2. Mediante decreto del órgano competente podrá variar temporalmente el horario fijado cuando concurran circunstancias de seguridad, obras o interés público.

3. Este horario podrá sufrir modificación siendo competente para su aprobación el alcalde previo informe propuesta de los Servicios Técnicos de la Concejalía correspondiente en materia de movilidad.

Art. 5. Señalización del área y de las zonas sujetas a regulación del estacionamiento.—1. Al objeto de facilitar a los usuarios el conocimiento inequívoco de estar estacionado en una de las plazas que integran el Área SER, las vías públicas que integran dicho Área serán debidamente señalizadas, tanto horizontal como verticalmente, según determina el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

2. La señalización vertical será ubicada de tal modo que marque el inicio del Área SER y su fin.

3. La señalización horizontal tiene un carácter de apoyo y afirmación de la señalización vertical. No obstante, la falta de señalización horizontal de las plazas sujetas a limitación y control no eximirá del debido cumplimiento del presente Reglamento.

El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:

— En primer lugar, la señal vertical.

— En segundo lugar, las señales horizontales.

— En caso de contradicción predomina la señalización vertical.

Art. 6. Forma de estacionamiento.—1. En las zonas sujetas al estacionamiento regulado, en el momento de estacionar, el conductor se proveerá, en un parquímetro habilitado al efecto, próximo al lugar, de un tique de estacionamiento regulado que señalará la fecha y hora en que acabará el permiso de estacionamiento de dicho vehículo. Si el vehículo ha obtenido el distintivo de residente de la Zona donde se está realizando el estacionamiento, el conductor deberá proveerse de dicho distintivo acreditativo de esta condición.

2. El tique de estacionamiento o el distintivo de residente deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas del vehículo, de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.

3. El tiempo de estacionamiento permitido vendrá limitado por la hora marcada en el tique de estacionamiento. Una vez transcurrido el plazo el estacionamiento quedará prohibido y el conductor del coche estacionado quedará sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento y en la normativa de tráfico y seguridad vial.

4. El tiempo máximo de duración del estacionamiento para los no residentes será de dos horas en plazas azules y una hora en plazas verdes. Transcurrido el tiempo máximo, el vehículo deberá abandonar la plaza y no podrá estacionar en la misma Zona hasta que hayan transcurrido cuatro horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el tique correspondiente, incluido en su caso el suplemento de pago a que se refiera la ordenanza fiscal correspondiente. Los residentes quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento según el artículo 2 del presente reglamento, siempre que el mismo se produzca en las plazas verdes de la Zona en que esté ubicada su residencia, autorizada en el distintivo que a tal efecto posean, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.14 de la ordenanza de movilidad urbana, tráfico y transportes de este Municipio.

5. Los espacios reservados para carga y descarga, fuera del horario previsto para tal fin, quedarán afectados por lo previsto en este Reglamento.

Art. 7. Tarifa.—Las tarifas que rijan serán las que se establezcan y aprueben por el Ayuntamiento.

Capítulo III

De los residentes

Art. 8. Concepto.—1. Tendrán la consideración de residentes, a los efectos establecidos en este Reglamento, las personas físicas que figuren empadronadas y de hecho vivan en alguna de las vías públicas incluidas dentro de uno de las zonas en que se divide el Área SER y sean titulares de uno o varios vehículos.

Art. 9. Procedimiento de obtención de la tarjeta de residente.—1. A los residentes que lo soliciten se les proveerá de un distintivo que acredite tal condición, previo pago de la cantidad establecida en las tarifas vigentes. Este documento permitirá el estacionamiento dentro de la Zona donde se halle fijada su residencia sin limitación de horario, no pudiendo permanecer estacionados en el mismo lugar de forma continuada por tiempo superior al previsto en el artículo 25.14 de la ordenanza de movilidad urbana, tráfico y transportes vigente en este Municipio.

2. Los distintivos de residentes se otorgarán por el alcalde-presidente o por concejal en quien delegue por el plazo de un año natural, caducando el 31 de diciembre, independientemente de la fecha de su obtención o expedición.

3. Se otorgará al residente un único distintivo por vehículo. En el supuesto de poseer más de un vehículo podrá otorgarse un distintivo adicional para cada uno de ellos, cuando el titular conviva con su cónyuge, parientes en primer grado de consanguinidad o parejas de hecho inscritas en el Registro correspondiente en el mismo domicilio, posean permiso de conducción y carezcan de distintivo para otro vehículo. El número máximo de distintivos adicionales a conceder coincidirá con el de permisos de conducción que se posean.

4. Los residentes interesados deberán solicitar expresamente el distintivo mediante el impreso oficial que se establezca al efecto presentado en la oficina de la entidad gestora y abonar la tarifa correspondiente aportando originales junto con fotocopias de los siguientes documentos:

Acreditación de la identidad:

a) Documento nacional de identidad o permiso de conducción, con el fin de acreditar la identidad del solicitante.

b) Para los extranjeros, tarjeta de residentes, pasaporte o documento análogo con validez reconocida que acredite la personalidad del solicitante.

Acreditación de la residencia:

c) Volante de empadronamiento en Valdemoro que acredite residir en alguna de las vías públicas que integran la zona SER (o autorización de consulta).

Acreditación del registro del vehículo en el mismo domicilio de empadronamiento o residencia:

d) Permiso de circulación del vehículo en el que deberá figurar la condición del interesado como propietario del vehículo. El domicilio del empadronamiento del residente y el del vehículo deberán coincidir. En caso de que el domicilio no figure en el permiso de circulación del vehículo, se presentará justificante expedido por el Ayuntamiento (o autorización de consulta).

Acreditación del pago del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica:

e) Último recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica para acreditar estar al corriente en el pago (o autorización de consulta).

f) Certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se acredite que no existe, en contra del solicitante, sanción firme en vía administrativa por infracción o tributo pendiente de pago al Ayuntamiento de Valdemoro (o autorización de consulta).

5. En el supuesto de distintivos adicionales, cuando el titular conviva con su cónyuge o parientes en primer grado de consanguinidad, deberá aportar fotocopia del libro de familia, volante de convivencia acreditando tal condición y permiso de conducción del cónyuge o pariente, debiendo presentar tantos permisos de conducción válidos como distintivos adicionales se soliciten.

6. En el caso de parejas de hecho, deberá aportarse acreditación de figurar inscritas como tales en el Registro correspondiente.

7. En el supuesto de aportarse fotocopia de los documentos exigidos, habrán de estar debidamente compulsados.

8. En el supuesto de personas físicas que tuvieran la disponibilidad del vehículo, mediante contrato de “leasing” o “renting” suscrito a su nombre, deberán aportar copia del contrato.

9. En el supuesto de personas que tuvieran la disponibilidad del vehículo, mediante contrato de “leasing” o de “renting“ suscrito a nombre de una empresa, deberán aportar el contrato y la póliza del seguro del vehículo, debiendo constar en ambos documentos como conductor habitual el solicitante y declaración suscrita por el representante legal de la empresa en que preste sus servicios y en la que se manifieste la adscripción del vehículo a su persona.

10. En el supuesto de que el vehículo fuera propiedad de una empresa, y no estuviera adquirido por los sistemas referidos en el párrafo anterior, deberán aportar la póliza del seguro del vehículo en el que conste el solicitante como conductor habitual y certificación de la empresa propietaria en la que preste sus servicios, donde conste la adscripción del vehículo al referido solicitante, y su utilización como percepción en especie.

11. El titular de un distintivo de aparcamiento es responsable del mismo y de su correcto uso. En caso de extravío podrá obtener un duplicado previo abono de la tasa correspondiente a los efectos establecidos en la ordenanza fiscal. El documento duplicado se identificará como tal.

12. Cualquier cambio relativo al residente o al vehículo deberá ser notificado a la oficina gestora aportando justificación de la modificación y el distintivo.

Capítulo IV

De los vehículos industriales y comerciales

Art. 10. Concepto.—1. Con el fin de facilitar la actividad económica desarrollada por ciertas actividades se creará una tarjeta que permitirá a sus usuarios compatibilizar el desempeño de su actividad laboral con la adecuada rotación de plazas de aparcamiento en la vía pública. La tarjeta podrá ser obtenida por cualquier persona física o jurídica para vehículos de ciertas categorías industriales y comerciales que cumpla con los requisitos contenidos en los artículos siguientes.

Art. 11. Forma de estacionamiento.—1. Estos vehículos son considerados como usuarios en general a efectos de este reglamento, por lo que podrán aparcar en todo el ámbito de estacionamiento regulado en las dos modalidades de plazas definidas en el artículo 2 y, por lo tanto, podrán aparcar tanto en plazas azules como en plazas verdes con las mismas consideraciones que cualquier usuario ordinario, añadiendo las específicamente establecidas en este capítulo para los usuarios de esta tarjeta.

2. La tarjeta y el tique obtenido solo darán derecho a aparcar con este tipo de tique en un máximo diario de cinco horas, a elegir por el usuario dentro de todo el horario de servicio, cumpliendo con la rotación establecida para usuarios ordinarios.

3. En el momento de estacionar el conductor se proveerá, en los parquímetros próximos al lugar, de un tique de estacionamiento específico para este tipo de vehículos que señalará la fecha y hora en que acabará el permiso de estacionamiento de dicho vehículo y deberá mostrar la tarjeta acreditativa de su condición de vehículo industrial o comercial.

4. El tique de estacionamiento y la tarjeta de vehículo industrial y comercial deberán colocarse en la parte interior del parabrisas del vehículo, de forma que ambos resulten perfectamente visibles desde el exterior.

5. El tiempo de aparcamiento permitido vendrá limitado por la hora marcada en el tique de estacionamiento. Una vez transcurrido el plazo, el estacionamiento quedará prohibido y el conductor del coche estacionado quedará sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento y en la normativa de tráfico y seguridad vial.

Art. 12. Procedimiento de obtención de la tarjeta de vehículos industriales y comerciales.—1. Los requisitos necesarios para poder obtener la tarjeta de vehículos industriales y comerciales a efectos de estacionamiento regulado son los siguientes:

a) Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

b) Ser titular de un vehículo o tener el mismo bajo un contrato de “renting” o “leasing”.

c) El vehículo ha de pertenecer a una de las siguientes categorías del Reglamento General de Vehículos: camión, furgón/furgoneta, vehículo derivado de turismo o vehículo mixto adaptable.

d) La masa máxima autorizada no podrá superar los 3.500 kilogramos.

2. A los solicitantes que cumplan con todas las condiciones y abonen el importe correspondiente de la forma y cuantía que se establezca por este Ayuntamiento se les proveerá de una tarjeta que acredite tal condición. Este documento permitirá obtener el tique en los parquímetros y conjuntamente autorizará el estacionamiento según lo descrito en este Reglamento.

3. Las tarjetas se otorgarán por el alcalde-presidente o por el concejal en quien delegue por el plazo de un año natural, caducando el 31 de diciembre, independientemente de la fecha de su obtención o expedición.

4. Se otorgará una única tarjeta por vehículo.

5. Los interesados deberán solicitar expresamente la tarjeta mediante el impreso oficial que se establezca al efecto, aportando los originales junto con fotocopias de los siguientes documentos:

a) Acreditación de la representación legal del solicitante y de la identidad de la persona que realiza la gestión:

a.1) La representación legal de la empresa solicitante se acreditará mediante la correspondiente escritura pública de otorgamiento de poderes o de nombramiento de cargo administrador. Si es profesional autónomo, mediante certificación actualizada en encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, acompañado del DNI original o en caso de extranjeros, pasaporte, tarjeta de residente o documento análogo con validez reconocida para acreditar su identidad.

a.2) Cuando la gestión no sea realizada por el/la representante legal de la empresa o por el/la autónomo/a interesado/a, se aportará, además, la siguiente documentación:

— Autorización para realizar el trámite de solicitud y para dar conformidad a la consulta de los datos del solicitante que precisa la gestión, firmada por el/la representante legal de la empresa o por el/la autónomo/a interesado/a donde consten nombre y apellidos y número de DNI de autorizante y autorizado.

— Fotocopia de DNI del/de la representante legal de la empresa o del/de la autónomo/a interesado/a (original en caso de nacionalidad de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea).

— DNI original de la persona autorizada, o en caso de extranjeros, pasaporte, tarjeta de residente o documento análogo con validez reconocida para acreditar su identidad.

b) Permiso de circulación del vehículo con el fin de acreditar que la titularidad del vehículo corresponde a la persona física, o jurídica dada de alta en el IAE (a empresa/persona arrendataria en los supuestos de “renting/leasing”). Cuando figure la empresa arrendadora como titular por tratarse de vehículo en “renting” o “leasing”, se aportará, además, original del contrato en vigor o certificación de la empresa arrendadora constando como arrendataria la empresa o persona física de alta en el IAE y la fecha de vencimiento. Puede autorizarse consulta a la administración, pero esta no se realizará necesariamente de manera inmediata.

c) Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, en la que deberá constar dentro del apartado “Clasificación del vehículo” alguna de las siguientes clasificaciones: camión, furgón/furgoneta, derivado de turismo o vehículo mixto adaptable. La masa máxima autorizada será igual o inferior a 3.500 kilogramos.

d) NIF o CIF del/de la titular del vehículo (del/de la arrendatario/a en los supuestos de “renting” o “leasing”).

e) Acreditación del alta en cualquier epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) de la persona física o empresa titular o arrendataria del vehículo, o bien exhibiendo impreso de alta del año en curso o del anterior, o bien aportando certificación actualizada emitida por la AEAT de figurar de alta o bien autorizando a la oficina municipal a que realice consulta a la administración pública, consulta que no se realizará necesariamente de manera inmediata. Las certificaciones, en su caso, deberán presentarse con fecha actualizada (máximo tres meses).

f) Acreditación de encontrarse al corriente de pago del IVTM (impuesto de vehículos de tracción mecánica) el vehículo para el que se solicita la tarjeta, mediante aportación de fotocopia de recibo municipal de su ingreso o fotocopia y original, para su cotejo, del justificante bancario de su domiciliación satisfecha, del año en curso o del anterior si el actual se encuentra en período voluntario de pago. Si se trata de vehículo en renting o leasing, en sustitución de lo anterior, puede aportar original y fotocopia de certificación emitida por la empresa arrendadora acreditando el ingreso del Impuesto. En caso de que el IVTM esté domiciliado en Valdemoro el solicitante puede autorizar consulta.

Una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos, deberá abonar el importe correspondiente previamente a la retirada de la tarjeta.

6. En el supuesto de aportarse fotocopia de los documentos exigidos, habrán de estar debidamente compulsados.

7. El titular de una tarjeta de vehículos industriales y comerciales es responsable de la misma y de su correcto uso. En caso de extravío podrá obtener un duplicado, previo abono del importe correspondiente que a los efectos sea establecido. El documento duplicado se identificará como tal.

8. Cualquier cambio relativo al IAE o al vehículo deberá ser notificado a la oficina gestora aportando justificación de la modificación. La gestión de un cambio de vehículo requerirá la aportación de la tarjeta en vigor del vehículo originario, así como la completa documentación necesaria según el supuesto.

9. Cuando se solicite nueva tarjeta por deterioro, se deberá aportar esta en la oficina gestora. En caso de solicitud por extravío o robo, se deberá aportar, en la oficina gestora, declaración firmada por el representante legal de la empresa, o por el autónomo, indicando dicha circunstancia y la matrícula del vehículo para la cual estaba activada.

Capítulo V

Infracciones y sanciones

Art. 13. Responsabilidad.—La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente ordenanza, así como contra las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se determinará conforme prevé el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 14. Competencia.—1. Será competencia del alcalde o del órgano municipal en el que expresamente delegue la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en el presente reglamento.

2. Las infracciones tipificadas en este Reglamento, así como cualesquiera otras que se cometieran en la Zona SER recogidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en sus Reglamentos de desarrollo, serán denunciadas por los agentes de la Policía Local, que cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

3. Los empleados que gestionen el Servicio de Estacionamiento Regulado, encargados del control de estacionamiento, vendrán obligados a formular aviso de denuncia de aquellas infracciones que observen y de las que fueran testigos en el desarrollo de sus funciones laborales.

4. Asimismo, cualquier persona podrá formular aviso de denuncia de las infracciones a los preceptos del presente Reglamento que pudiera observar.

Recibida la denuncia en el Ayuntamiento, el órgano instructor examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, impulsando, en su caso, su ulterior tramitación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 15. Infracciones.—Tendrán la consideración de infracciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, las siguientes conductas:

— Estacionamiento efectuado sin tique de estacionamiento o sin tenerlo visible.

— Estacionamiento efectuado por tiempo superior al señalado en el tique de estacionamiento como límite máximo de tiempo prepagado y autorizado.

— El estacionamiento fuera de la zona comprendida dentro del perímetro señalado en la calzada como plaza de aparcamiento.

— Superar el tiempo máximo de duración del estacionamiento que, para los no residentes, será de dos horas en plazas azules y una hora en plazas verdes y, para los residentes, será de dos horas en plazas azules y una hora en plazas verdes si no es la zona para la que está autorizado el vehículo.

— Efectuar el estacionamiento con distintivo no válido, considerándose como tal los siguientes:

a) Aquellos que el tique de estacionamiento no resulte visible completamente desde el exterior.

b) Aquellos que el tique de estacionamiento presente manchas, raspaduras o cualquier otra circunstancia que impidan su lectura completa.

c) Aquellos en los que se supere en una hora el tiempo señalado en el tique de estacionamiento como límite máximo de tiempo prepagado y autorizado.

d) Aquellos en los que en el tique de estacionamiento se evidencie su manipulación o falsificación.

e) Tique azul utilizado en plaza verde.

f) Tique en el que la matrícula impresa no coincida con la del vehículo estacionado.

g) El estacionamiento en zona diferente a la autorizada en el tique de estacionamiento.

h) El estacionamiento de residente con el distintivo caducado.

i) El estacionamiento con distintivo de residente en vehículo distinto al autorizado.

j) Distintivo de residente utilizado en plaza azul.

k) Distintivo de residente válido para otra zona.

l) Distintivo de residente que evidencie su manipulación o falsificación.

m) Distintivo de residente que no resulte visible completamente desde el exterior.

n) Autorización situada de forma que impida su comprobación.

o) Autorización utilizada en un vehículo distinto al autorizado.

p) Autorización que exceda del tiempo máximo permitido.

q) Autorización no original.

r) Autorización utilizada fuera de las zonas habilitadas al efecto.

s) El estacionamiento con tarjeta de vehículos industriales y comerciales caducada.

t) El estacionamiento con tarjeta de vehículos industriales y comerciales en vehículo distinto al autorizado.

u) Tarjeta de vehículos industriales y comerciales que evidencie su manipulación o falsificación.

v) Tarjeta de vehículos industriales y comerciales que no resulte visible completamente desde el exterior.

Art. 16. Sanciones.—1. Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en el presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo que establece el artículo 67 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en desarrollo de este Reglamento el importe de las sanciones que han de corresponderse a las mismas figuran en el cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial como anexo 1 y parte integrante del reglamento.

2. Por la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto 339/1990, podrá modificar y aprobar un nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial, atendiendo a su mayor o menor gravedad, sin olvidar la especial trascendencia de las infracciones que sean denunciadas en las vías señalizadas como preferentes.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1.e) de la ordenanza de movilidad urbana, tráfico y transportes vigente en este Municipio, se podrá proceder a la retirada del vehículo aparcado en la Zona SER y su traslado al depósito municipal cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el doble del tiempo abonado.

Art. 17. Anulaciones.—1. En el supuesto de que no se supere en más de una hora el tiempo de estacionamiento autorizado, se podrá dejar sin efecto el aviso de denuncia, mediante el pago de la tarifa correspondiente.

2. El tique del pago efectuado será adquirido siguiendo el procedimiento descrito en el parquímetro correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de publicación de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En lo no previsto en la presente norma, regirá con carácter supletorio la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento de Circulación, el Reglamento General de Vehículos, la Ordenanza de Movilidad Urbana, Tráfico y Transportes y demás disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. La Alcaldía-Presidencia podrá modificar puntualmente previos los oportunos informes técnicos los días, horas, zonas sectores, características de las vías y plazas en que regirá el estacionamiento regulado. En todo caso deberá sujetarse a los trámites que prevén los artículos 49 y 56 de la Ley 7/1985, modificados por Ley 57/2003, de Modernización del Gobierno Local.

2. La Alcaldía-Presidencia, previos informes motivados, podrá dejar en suspenso, en la totalidad o no de su ámbito territorial, la aplicación del presente Reglamento durante los períodos o días que crea conveniente por circunstancias de interés público.



Valdemoro, a 11 de abril de 2014.—El alcalde, José Carlos Boza Lechuga.

(03/13.161/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140508-73