Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

108
Procedimiento ordinario 1.666 de 2010

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.666 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 30 de diciembre de 2013.—Vistos por mí, don Miguel Ángel Román Grande, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.666 de 2010, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios “Valdecamino”, representada por la procuradora doña María del Pilar López Revilla y defendida por la letrada doña María Elvira Marcos Palma, contra “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima Unipersonal” (antes “Uicesa, Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”), representada por el procurador don Alejandro Escudero Delgado y defendida por el letrado don Pablo Gotor González; don Santiago Vellisca Rodríguez, representado por la procuradora doña María Jesús Pintado de Oyagüe y defendido por el letrado don Jesús Sánchez Campos; don Alberto Hernández Marcos, representado por la procuradora doña María Luisa López Puigcerver Portillo y defendido por el letrado don Antonio Villar Rodríguez, y “Residencial Valdecamino, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad derivada de vicios de construcción.

“Noveno.—De los intereses: No procede imposición de intereses desde la demanda, toda vez que la cantidad de condena no ha sido liquidada hasta sentencia, ello sin perjuicio del lógico devengo del interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la sentencia.”

“Décimo.—De las costas: La estimación parcial de la demanda ha de dar lugar a que cada parte abone sus costas y las comunes por quintas partes (artículo 394 del Código Civil).”

Fallo

Que estimando en parte la demanda presentada por la comunidad de propietarios “Valdecamino”, contra “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima Unipersonal” (antes “Uicesa, Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”), representada por el procurador don Alejandro Escudero Delgado y defendida por el letrado don Pablo Gotor González; don Santiago Vellisca Rodríguez, representado por la procuradora doña María Jesús Pintado de Oyagüe y defendido por el letrado don Jesús Sánchez Campos; don Alberto Hernández Marcos, representado por la procuradora doña María Luisa López Puigcerver Portillo y defendido por el letrado don Antonio Villar Rodríguez, y “Residencial Valdecamino, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, demanda que ha dado lugar a los presentes autos de juicio ordinario número 1.666 de 2010, debo declarar y declaro:

a) Declaro la existencia de los defectos de construcción descritos en el fundamento sexto de esta sentencia (números primero, segundo, tercero, séptimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, en el caso de los números primero y décimo segundo con el alcance descrito en el propio fundamento sexto).

b) Asimismo, declaro a los demandados “Residencial Valdecamino, Sociedad Limitada”, “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima Unipersonal”, don Santiago Vellisca Rodríguez y don Alberto Hernández Marcos como responsables civilmente de los referidos defectos o daños descritos en el fundamento sexto de esta sentencia, según apartado a) anterior, con carácter solidario de todos ellos, para reparar los daños causados.

c) Declaro cuantificadas las obras a realizar para la subsanación de los defectos en la suma de 42.884,62 euros.

d) Se condena a los demandados “Residencial Valdecamino, Sociedad Limitada”, “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”, don Santiago Vellisca Rodríguez y don Alberto Hernández Marcos, solidariamente, a satisfacer y abonar a la comunidad de propietarios de “Valdecaminos”, la cantidad de 42.884,62 euros, en la que han sido cuantificadas las obras a realizar.

e) En materia de costas e intereses, estese a lo dicho en el fundamento noveno y décimo de la sentencia.

Se desestiman el resto de pretensiones de la demanda.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Residencial Valdecamino, Sociedad Limitada”, la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2013.

En Madrid, a 25 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.928/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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