Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Modificación ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha 26 de febrero de 2014, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo tenor literal es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN ESTE AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.—Además de las exenciones o bonificaciones establecidas en los tratados y acuerdos internacionales en los que España sea parte y de lo previsto en otras normas con rango de Ley, se reconoce la exención del pago de esta tasa a favor de todas aquellas personas que se encuentren en situación legal de desempleo, debiendo acreditar dicha circunstancia mediante la presentación de la correspondiente tarjeta actualizada de demanda de empleo del Instituto Nacional de Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de esta ordenanza comenzará a regir a partir del día inmediatamente siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En Los Santos de la Humosa, a 23 de abril de 2014.—El alcalde, José Ignacio Fernández Cogedor.

(03/13.403/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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