Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Delegación atribuciones

Por decreto de Alcaldía 1319/2014, de 15 de abril, el alcalde-presidente, don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Se delega a favor de la concejal doña Lola Bermúdez Fernández la Concejalía-Delegada de Familia, Mayor, Infancia y Políticas de Igualdad e Integración, dependiente de la Tenencia de Alcaldía de Educación, Cultura, Familia, Deportes, Juventud y Festejos, teniendo las siguientes atribuciones:

a) La gestión de las políticas públicas de integración social, de inmigración, mujer y atención a las personas mayores, políticas de igualdad y de apoyo a la familia y la infancia, los programas de voluntariado y la cooperación al desarrollo.

Segundo.—Se delega a favor del concejal don José Luis González Fernández la Concejalía-Delegada de Deportes y Transportes, dependiente de las Tenencias de Alcaldía de Obras Públicas, Mantenimiento Urbano, Medio Ambiente, Sanidad y Transportes y la de Educación, Cultura, Familia, Deportes, Juventud y Festejos teniendo las siguientes atribuciones:

a) Se delega la gestión de la política en materia de transporte público, incluidos los servicios de transporte de viajeros en vías urbanas (autotaxis).

b) Se delega la gestión de la política deportiva del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de torneos, competiciones y demás eventos relacionados con la gestión deportiva.

Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, así como la de realizar propuesta para la resolución por parte de los órganos competentes, pero no la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo, esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándole de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Quinto.—Esta resolución se comunicará a la Tenencia de Alcaldía Delegada del Área en la que se integran los ámbitos funcionales de delegación objeto de la delegación específica, y se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

También se comunicará esta resolución a la Intervención y al Departamento de Recursos Humanos municipal para los debidos efectos.

Sexto.—Se dispone, asimismo, el desempeño de estas Concejalías-Delegadas con dedicación exclusiva, dentro de los límites marcados por el acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión celebrada el día 31 de julio de 2013, con la asignación anual fijada en los presupuestos del Ayuntamiento.

Séptimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se hubiera recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 16 de abril de 2014.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/13.307/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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