Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-10

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 431/2014, de 7 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se concede la Placa de Plata al Programa de Atención Geriátrica del Hospital del Sureste.

Mediante Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, entre ellas, la Placa de Plata que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la precitada norma, se instituye como recompensa a los servicios prestados a la Administración de la Sanidad de la Comunidad de Madrid, así como en reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública, desarrollada por entidades públicas o privadas.

La concesión de la Placa de Plata corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, por la que se desarrolla aquel Decreto, al Consejero de Sanidad, a propuesta del titular de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería, una vez oídas las diferentes Direcciones Generales de la misma, que habrán de presentar los candidatos y los méritos que se les reconocen.

De conformidad con lo señalado, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad ha elevado propuesta para la concesión de la Placa de Plata al Programa de Atención Geriátrica del Hospital del Sureste, por ser un programa excepcionalmente innovador de atención a la población anciana con un enfoque multidisciplinar de atención “in situ” en los centros geriátricos del área. Coordinado desde la Unidad de Geriatría del Servicio de Medicina Interna, en cinco años de funcionamiento la Unidad ha recorrido más de 30.000 kilómetros, se han realizado 4.174 visitas y se incluyen 1.816 pacientes nuevos o primeras visitas. La edad media es de 84,32 años. Se integran en el programa servicios de especial relevancia como el de rehabilitación, dedicado fundamentalmente a la recuperación de la fuerza, la movilidad y la destreza, así como las habilidades manuales y la funcionalidad de los miembros superiores, tratando patologías como las hemiplejías, las fracturas y las enfermedades neurológicas con alteraciones de la sensibilidad y el tacto, con extraordinarios resultados. Con este tipo de atención se consigue una mayor calidad y un seguimiento completo y continuado de cada caso.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, el Consejero de Sanidad

DISPONE

Primero

Conceder la Placa de Plata al Programa de Atención Geriátrica del Hospital del Sureste, por ser un programa excepcionalmente innovador de atención a la población anciana con un enfoque multidisciplinar de atención “in situ” en los centros geriátricos del área. Coordinado desde la Unidad de Geriatría del Servicio de Medicina Interna, en cinco años de funcionamiento la Unidad ha recorrido más de 30.000 kilómetros, se han realizado 4.174 visitas y se incluyen 1.816 pacientes nuevos o primeras visitas. La edad media es de 84,32 años. Se integran en el programa servicios de especial relevancia como el de rehabilitación, dedicado fundamentalmente a la recuperación de la fuerza, la movilidad y la destreza, así como las habilidades manuales y la funcionalidad de los miembros superiores, tratando patologías como las hemiplejías, las fracturas y las enfermedades neurológicas con alteraciones de la sensibilidad y el tacto, con extraordinarios resultados. Con este tipo de atención se consigue una mayor calidad y un seguimiento completo y continuado de cada caso.

Segundo

Dejar sin efecto la Orden 402/2014, de 30 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se concede la Placa de Plata al Programa de Atención Geriátrica del Hospital del Sureste.

Dada en Madrid, a 7 de mayo de 2014.

El Consejero de Sanidad, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

(03/14.793/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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