Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

237
Procedimiento 806 de 2013

EDICTO

Don José Ramón Rubia Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 806 de 2013, a instancias de la parte actora don Juan Miguel de la Torre Martos, contra “Montajes y Estructuras Cénit, Sociedad Limitada”, “Linares Ferralla, Sociedad Limitada”, y “Montajes Madliner, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se desestima la demanda interpuesta por don Juan Miguel de la Torre Martos, contra las empresas “Montajes y Estructuras Cénit, Sociedad Limitada”, y “Montajes Madliner, Sociedad Limitada Unipersonal”, a quienes se absuelve de las pretensiones en su contra.

Se estima la demanda interpuesta por don Juan Miguel de la Torre Martos contra la empresa “Linares Ferralla, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor, y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad del trabajador que asciende a 763,90 euros.

En el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, también deberá abonar la empresa al actor los salarios de tramitación a razón de 43,33 euros diarios desde la fecha del despido (23 de julio de 2013) hasta la fecha de notificación de la presente resolución o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que el empresario opte por el abono al trabajador de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que caso de recurrir habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, de esta capital, con el número 2046/0000/65/0806/13, el importe total de la condena, y en la cuenta corriente número 2046/0000/67/0806/13 la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Montajes y Estructuras Cénit, Sociedad Limitada”, “Linares Ferralla, Sociedad Limitada”, y “Montajes Madliner, Sociedad Limitada Unipersonal”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 2 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.291/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-237