Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-241

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11

241
Procedimiento 230 de 2012

EDICTO

Don Luis Villalobos Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 230 de 2012, a instancias de la parte actora don Gabriel Muñoz Torrubia, contra “Ingeniería y Construcción Moymar, Sociedad Anónima”, sobre ejecución, se ha dictado resolución del día de la fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Ingeniería y Construcción Moymar, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 10.615,25 euros, más 1.500 euros presupuestados para costas e intereses legales. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondiente.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Ingeniería y Construcción Moymar, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 1 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.289/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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