Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-245

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 2

245
Expediente 502 de 2011

EDICTO

Doña Elena Cereza Bueno, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente con el número 502 de 2011, instado por don Antonio García Urbano, don Juan Ignacio Parra Fernández, don Diego José Sánchez Domínguez, don Alfonso Peña Roelas y don Juan Narváez Rueda, contra “Grupo Empresarial de la Construcción Santos, Sociedad Anónima”, “Puentes y Calzadas Infraestructuras, Sociedad Limitada Unipersonal”, “UTE Alcover”, “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Puentes y Calzadas Infraestructuras, Sociedad Limitada Unipersonal, Ley 18/2001”, Fondo de Garantía Salarial y don David Barrio Pebra, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Antonio García Urbano, don Juan Narváez Rueda, don Juan Ignacio Parra Fernández, don Alfonso Peña Roelas y don Diego José Sánchez Domínguez, contra “Grupo Empresarial de la Construcción Santos, Sociedad Anónima”, don David Barrio Pebra y Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a que abone:

A don Antonio García Urbano: 2.309,33 euros.

A don Juan Ignacio Parra Fernández: 2.375,44 euros.

A don Diego José Sánchez Domínguez: 1.066,28 euros.

A don Alfonso Peña Roelas: 458,70 euros.

A Juan Narváez Rueda: 3.220,07 euros.

Más el interés del 10 por 100 en concepto de mora sobre las cantidades objeto de condena, salvo las indemnizaciones.

Condeno de igual forma a don David Barrio Pebra, en su condición de administrador concursal, a estar y pasar por la condena de la misma.

No procede realizar pronunciamiento alguno sobre el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en caso de insolvencia empresarial pudieran derivarse.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y adviértase de que no es firme ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado, y en el indicado plazo, y si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando al anunciar el recurso, mediante exhibición de resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en “Banesto” número 4210/0000/65/0502/11, siendo también indispensable que al tiempo de interponer el recurso presente resguardo acreditativo de haber depositado en la misma entidad la cantidad de 300 euros en la cuenta número 4210/0000/34/0502/11, con el apercibimiento de que la no constitución de ambos depósitos acarreará el desistimiento.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Grupo Empresarial de la Construcción Santos, Sociedad Anónima”, expido el presente dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la secretaría de este Juzgado de lo social número 2 de Tarragona.

En Tarragona, a 1 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.292/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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