Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140510-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 11 de abril 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de la comisión paritaria de 24 de enero de 2014 de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”, por la que efectúa la interpretación del artículo 7, apartados c) y d) del convenio colectivo de dicha empresa (código número 28100282012012).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”, efectúa la interpretación del artículo 7, apartados c) y d) de dicho convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir el acta de 24 de enero de 2014 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de abril de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar ­Alarcón Castellanos.

Acta de la primera reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día 24 de enero de 2014, reunida la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”, constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”, en el centro de trabajo de la empresa, sito en la calle Rivas, número 24 (28052 Madrid), asistiendo a la misma:

— Don José Miguel Pedrero.

— Don Luis Ángel Pedrero.

— Don José Antonio Moreno González.

— Don José Antonio Carpintero López.

Se inicia la reunión de la comisión paritaria al objeto de interpretar la solicitud que ha llegado hasta el momento.

Solicitud planteada por la empresa sobre la interpretación de los apartados c) y d) del artículo 7 del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”

La empresa solicita la interpretación del apartado c) del artículo 7 del convenio colectivo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 22 de diciembre de 2012.

En concreto, la empresa pregunta si la redacción dada: “La empresa podrá hacer uso de la disponibilidad de trabajo cuatrimestral”, pone de manifiesto que la disponibilidad no es un concepto fijo ni obligatorio los doce meses del año, y que, por tanto, aquellos meses en los que no se requiera al trabajador por parte de la empresa para que efectúe esa disponibilidad, total o parcial, no se tendrá que abonar.

Asimismo, solicita la empresa que se aclare que el apartado 7.d) del citado convenio colectivo está referido al apartado anterior, en el sentido de que se trata de la forma de abono de la disponibilidad en un concepto a tanto alzado mensual debido a la dificultad de determinar individualmente las horas de presencia, espera o disponibilidad, refiriéndose únicamente a los supuestos en que la empresa requiera al trabajador para que realice tal disponibilidad. Por tanto, no se abonará cantidad alguna en el supuesto de no hacer uso de tal situación de disponibilidad, ya sea total o parcial.

A la vista de la solicitud planteada, la comisión paritaria debate sobre la interpretación que ha de darse a los apartados c) y d) del artículo 7 del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 22 de diciembre de 2012, y tras el debate se alcanza la siguiente conclusión respecto a la interpretación:

Primero.—Que la redacción del propio apartado c) del artículo 7 del convenio colectivo debe interpretarse en el sentido de que será la empresa la que deba decidir, atendiendo a las necesidades concurrentes en cada momento, si los trabajadores deben tener algún tipo de disponibilidad, total o parcial, con carácter adicional a la jornada cuatrisemanal de 160 horas.

Segundo.—Que en la medida en que la empresa decida usar la disponibilidad, total o parcial, respecto de algún trabajador, deberá abonar las cantidades a tanto alzado establecidas en la tabla salarial, según lo previsto en el apartado d) del artículo 7, no estando obligada a abonar cantidad alguna a aquel trabajador que no sea requerido para realizar tal servicio, siendo libre la empresa para hacer uso o no de dicho requerimiento.

Tercero.—Que la realización de disponibilidad por los trabajadores no es un derecho adquirido ni una cuestión consolidada, sino que, tal y como determinada el apartado c) “la empresa podrá hacer uso de la disponibilidad de trabajo”, cuando así lo estime pertinente debido a las necesidades. De igual modo, podrá dejar de hacer uso de ella en el momento que resulte pertinente al no ser necesaria la misma, sin necesidad de seguir procedimiento alguno para ello, al haber sido esta la intención de las partes en el momento de la firma del citado convenio colectivo.

Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las diez y veinte horas del día 24 de enero de 2014, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta los miembros de la comisión paritaria.

— Don José Miguel Pedrero.

— Don Luis Ángel Pedrero.

— Don José Antonio Moreno González.

— Don José Antonio Carpintero López.

(03/13.919/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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