Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140510-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

78
Procedimiento 886 de 2013

EDICTO

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 886 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Martín Rico, frente a “2012 Chef, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo, que por el presente se publica, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 79 de 2014

En Madrid, a 18 de febrero de 2014.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 886 de 2013, seguidos a instancias de doña María Teresa Martín Rico, asistida de letrada doña Rosario Marino Martín-Toledano, contra “2012 Chef, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Gloria Pérez González, sobre despido y cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido por doña María Teresa Martín Rico, contra “2012 Chef, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, con condena a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la actora, o bien, le indemnice con la cuantía de 440,42 euros (diecinueve días).

Caso de optar por la readmisión, deberá abonar salarios de tramitación desde el día 14 de junio de 2013 a la fecha de readmisión, a razón de un salario/día de 23,18 euros.

Asimismo, se estima en parte la reclamación de cantidad, con condena a la demandada al pago a la actora de 3.912,41 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora. De esta cantidad se descontará la cantidad de 400 euros ya percibidos, tal como se refleja en el fundamento de derecho tercero.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/61/0886/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “2012 Chef, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.252/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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