Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140510-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

79
Ejecución 111 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 111 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Escobar Bravo, frente a “Desing d’Lux, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Araceli Crespo Pascual.—En Madrid, a 27 de marzo de 2014.

Practíquese tasación de costas causadas en las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden que se establezca, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición, en su caso, de parte interesada.

Se advierte a los interesados que desde esta fecha no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quién y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuero y firmo.—Doy fe.

Tasación de costas y liquidación de intereses

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos anteriormente referenciados:

Tasación de costas: 0 euros.

Nota: se ha excluido de la presente tasación la minuta de letrado al no ser preceptiva su intervención, de conformidad con los artículos 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Liquidación de intereses:

Desde el 10 de febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, trescientos veinticinco días; capital, 16.135,50 euros; interés, 6 por 100; total, 862,03 euros.

Desde el 1 de enero de 2011 hasta el 17 de enero de 2011, diecisiete días; capital, 16.135,50 euros; interés, 6 por 100; total, 45,09 euros.

Desde el 18 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, trescientos cuarenta y ocho días; capital, 4.903,86 euros; interés, 6 por 100; total, 280,53 euros.

Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 5 de julio de 2012, ciento ochenta y siete días; capital, 4.903,86 euros; interés, 6 por 100; total, 150,33 euros.

Total (salvo error u omisión): 1.337,98 euros.

Importa la anterior tasación de costas y liquidación de intereses los figurados 1.337,98 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo:

a) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

b) O por excesivos los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desing d’Lux, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.235/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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