Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140510-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GÁLDAR NÚMERO 1

96
Procedimiento 737 de 2012

EDICTO

Don Damián Lozano Suárez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Gáldar.

Hago saber: Que en el procedimiento tramitado en este Juzgado al número 737 de 2012, a instancias de don José Ciriaco Martín Nieves, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, “Industrias Mauritanas de Pesca, Sociedad Anónima”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 28 de mayo de 2014 siguiente:

Sentencia

En Gáldar, a 28 de marzo de 2014.—Visto por mí, don Carmelo Batista Machín, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Gáldar, en audiencia pública el juicio seguido ante este Juzgado bajo el número 737 de 2012, sobre prestación de jubilación, a instancias de don José Ciriaco Martín Nieves, con número de identificación fiscal 42747802-W, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social e “Industrias Mauritanas de Pesca, Sociedad Anónima”, atendiendo al siguiente

Fallo

Desestimo la demanda interpuesta por don José Ciriaco Martín Nieves, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina e “Industrias Mauritanas de Pesca, Sociedad Anónima” (“Imapec, Sociedad Anónima”), sobre prestaciones por jubilación, y absuelvo a los indicados demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; siendo indispensable para el ente gestor presentar ante este Juzgado, al anunciar el recurso, la certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del mismo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Carmelo Batista Machín, que la dicta en su fecha estando celebrando audiencia, ante mí, el secretario, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Industrias Mauritanas de Pesca, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Gáldar, a 1 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.259/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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