Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140510-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 2

97
Despido 1.315 de 2013

EDICTO

Doña Raquel Martín Andrés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.315 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar María Nieves Fuentes, contra la empresa “Grupo Unidental 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Estimar la falta de litisconsorcio pasivo necesario que en este procedimiento se ha opuesto por el Fondo de Garantía Salarial y las empresas codemandadas, decretándose la nulidad de actuaciones y retrotrayéndose las mismas al momento previo a la admisión de la demanda a fin de que se requiera a la parte actora para que en el plazo de cuatro días amplíe la misma contra “Surdental 2000, Sociedad Limitada”, y “Administración Dental, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros, así como la tasa judicial correspondiente, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 2131/0000/1315/13, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, que deberá consignar en la referida “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Unidental 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 4 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.219/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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