Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140512-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70

61
Procedimiento ordinario 1.116 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.116 de 2012, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Valenzuela, número 8, frente a “Inversiones Shine House, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 192

En Madrid, a 6 de noviembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Hortensia Domingo de la Fuente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.116 de 2012, seguidos a instancias del procurador don José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Valenzuela, número 8, de Madrid, asistida de la letrada doña Elsa Romero González, contra la entidad “Inversiones Shine House, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por el procurador don José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Valenzuela, número 8, de Madrid, contra la entidad “Inversiones Shine House, Sociedad Limitada”, y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de 57.493,58 euros, intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interpelación judicial y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano judicial un depósito de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, que se llevará testimonio íntegro a los autos originales, y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Inversiones Shine House, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 20 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.005/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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