Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140513-48

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Modificación ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del 28 de febrero de 2014 del Ayuntamiento de Chapinería sobre la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por: otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos; prestación de servicios urbanísticos; ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico; y prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«ORDENANZA 03. TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Tipo de gravamen

Artículo 7.

Epígrafe 1. Establecimientos o locales sujetos a la Ley 2/2002 de 19 de junio, según superficie del local:

a) Hasta 100 metros cuadrados: 300,00 euros.

b) De 101 metros cuadrados a 200 metros cuadrados: 600,00 euros.

b) De 200 metros cuadrados a 500 metros cuadrados: 1.000,00 euros.

c) De 501 metros cuadrados a 2.000 metros cuadrados: 1.500,00 euros.

d) De 2.000 metros cuadrados en adelante: 4.000,00 euros.

Epígrafe 2. Actividades no sujetas a la Ley 2/2002, de 19 de junio, y establecimientos o locales a los cuales no podrá exigirse licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad y que serán sustituidas mediante declaración responsable o bien por comunicación previa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios. Y Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, o legislación aplicable, según superficie del local:

a) Hasta 100 metros cuadrados: 200,00 euros.

b) De 101 metros cuadrados a 200 metros cuadrados: 300,00 euros.

b) De 201 metros cuadrados en adelante: 600,00 euros.

Epígrafe 3. Traspasos y cambios de titularidad.—En los traspasos y cambios de titularidad, los tipos de gravamen a aplicar serán reducidos en un 50 por 100 de los apartados 1 y 2 anteriores; lo anterior siempre que no se realicen obras, mejoras del local o modificaciones de las instalaciones, siendo, en todo caso, la tarifa mínima.

Epígrafe 4. Depósitos de combustibles.—Depósitos de fluidos combustibles:

a) Hasta 3.000 litros: 200 euros/depósito.

b) De 3.001 litros hasta 10.000 litros: 400 euros/depósito.

c) Más de 10.000 litros: 600 euros/depósito.

Epígrafe 5. Piscinas comunitarias:

a) La cuota se determinará según los metros cuadrados de superficie total de la lámina de agua, con los paseos circundantes a la misma, incluyendo aseos, vestuarios, depuradoras y botiquín: 2 euros/metro cuadrado.

b) Revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscina comunitaria: se gravará la revisión periódica anual previa a la entrada en funcionamiento por inicio de la temporada de las instalaciones de las piscinas comunitarias, aplicándose la cuota que corresponda según el número de viviendas de la urbanización en la que se encuentre encuadrada; hasta 100 viviendas: 100 euros.

Epígrafe 6. Transformadores de energía eléctrica.—Centros de transformación de energía eléctrica pertenecientes a compañías suministradoras de energía eléctrica:

a) Hasta 2.000 Kva de potencia instalada: 500 euros.

b) Por el exceso de 2.000 Kva se incrementará la tarifa anterior por cada 100 Kva o fracción de exceso en 20,00 euros».

«ORDENANZA 04. TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Tipos de gravamen

Artículo 7.

Epígrafe I. Obras menores.—Módulos (aplicables para la determinación de la base imponible, cuando no sea preceptiva la aportación de proyecto y presupuesto visado por el Colegio oficial correspondiente):



Epígrafe II. Obras mayores.—Obras consideradas mayores, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, con proyecto técnico.

I. Por cada metro cuadrado construido: 6,00 euros.

Epígrafe III. Segregaciones, divisiones, agrupaciones de fincas e incluso la innecesariedad de división por materialización de esta catastralmente.

I. En suelos clasificados como urbanos o urbanizables: 0,4 euros/metros cuadrados.

II. En suelos clasificados como no urbanizables: 0,001 euros/metros cuadrados.

Epígrafe IV.

I. Licencias de primera ocupación devengarán el 0,50 por 100 sobre la base, siendo esta la valoración final de las obras realizadas.

Epígrafe V.

I. Tramitación y gestión de expedientes administrativos:

a) Planes de Sectorización, Planes Parciales y Especiales de Ordenación.

b) Estudios de Detalle.

c) Proyectos de Reparcelación.

d) Proyectos de urbanización y de obras ordinarias de urbanización.

e) Proyectos de compensación.

f) Proyectos de bases y estatutos y constitución de Juntas de Compensación.

g) Proyectos de bases y estatutos y constitución de Entidades Colaboradoras.

h) Expropiación forzosa a favor de particulares.

i) Convenios urbanísticos para ejecución del planeamiento.



Se consideran incluidos dentro de este epígrafe y sujetos a idéntica normativa:

a) La modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo.

b) Los expedientes de avances o anteproyectos de planes de ordenación.

Epígrafe VI.

I. Por instalación de grúas el 0,01 por 100/día sobre el presupuesto básico o de ejecución de la obra a ejecutar, con un mínimo de 0,50 euros diarios.

Epígrafe VII.

I. Por la emisión de certificado de obra existente: la cuota tributaria será el resultado de aplicar 3 euros por cada metro cuadrado de la superficie total de la edificación a certificar.

Epígrafe VIII.

I. Por las talas o apeo de árboles o vegetación arbustiva:

a) Hasta diez ejemplares: 10 euros.

b) Más de diez ejemplares: 50 euros.

II. Por trasplante o traslado de ejemplares vegetales y poda de los mismos:

a) Hasta diez ejemplares: 10 euros.

b) Más de diez ejemplares: 50 euros.

Epígrafe IX.

I. Fianzas a presentar por apertura de viario.

— Por cada metro lineal o fracción 50 euros. Este importe podrá verse incrementado según criterio de los servicios técnicos teniendo en cuenta la calidad, resistencia, etc. de los materiales.

Epígrafe X.

I. Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o fachadas de inmuebles: 5 euros».

«ORDENANZA 06. TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Cuota tributaria

Artículo 6. Tarifas:

— Por instalación de puesto de venta de cualquier clase en la vía pública, por metro lineal y día: 1,25 euros.

— Por instalación en la vía pública de barracas, atracciones, circos, o cualquier otra clase de espectáculos, por metro cuadrado y día: 1,00 euros.

Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacer la tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento».

«ORDENANZA 13. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL

Cuota tributaria

Artículo 7.

Epígrafe primero. Sepulturas:

1. Ocupación por un plazo máximo de cincuenta años para uso inmediato, no admitiéndose la reserva:



Una vez finalizado el plazo de ocupación tendrán preferencia para la ocupación de la misma los familiares que lo soliciten, los cuales habrán de volver a abonar la cantidad que se refiere el presente artículo.

Epígrafe segundo. Nichos de un cuerpo:

a) Por la ocupación por un plazo de cincuenta años para uso inmediato, no concediéndose la reserva:



Epígrafe tercero. Columbarios:



Epígrafe cuarto. Inhumaciones y exhumaciones:



Epígrafe quinto. Tanatorio:



Dado que existe diferencia en la cuota tributaria, dependiendo si es empadronado o no, es por lo que la consideración de empadronado habrá de acreditarse mediante certificación expedida por el departamento correspondiente del Ayuntamiento de Chapinería y deberá de acreditarse sobre la persona fallecida, independientemente del solicitante».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Chapinería, a 25 de abril de 2014.—El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/13.699/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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