Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140513-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 2

76
Procedimiento ordinario 156 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 156 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Getafe, a 11 de octubre de 2012.—Doña Francisca Gracia Martín Bermejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Getafe, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 156 de 2011, promovidos por “Centro de Enseñanza Universitaria Sek, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Susana María García García y asistida por el letrado don Arturo Sáez Sanz, contra don Martín Exequiel Zulliger Pizarro, mayor de edad, y contra doña Beatriz del Carmen Pizarro de Zulliger, mayor de edad, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María de las Mercedes Rey García, en nombre y representación de “Centro de Enseñanza Universitaria Sek, Sociedad Anónima”, contra don Martín Exequiel Zulliger Pizarro y doña Beatriz del Carmen Pizarro de Zulliger, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a “Centro de Enseñanza Universitaria Sek, Sociedad Anónima”, la cantidad de 15.912,77 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial y los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución, con expresa condena en costas a los demandados.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Getafe, a 18 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.017/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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