Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140513-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

72
Juicio verbal 1.452 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 1.452 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 27 de marzo del 2014.—La señora doña Amaia Castaño Aguirre, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, ha visto los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado al número 1.452 de 2012, a instancias de don José Antonio Mengual Torres, representado en estos autos por el procurador don Manuel García Ortiz de Urbina y bajo la dirección letrada de don Manuel Hernández García, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Modesto Alonso, número 15, bajo, de Madrid, en situación de rebeldía, sobre precario, donde obra el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor García, en nombre y representación de don José Antonio Mengual Torres, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Modesto Alonso, número 15, bajo, de Madrid, debo:

1. Condenar a los demandados a dejar libre y expedita la finca sita en Madrid, calle Modesto Alonso, número 15, bajo, y a disposición de la parte actora, apercibiéndoles de que si no desalojasen la finca en el plazo que se señale se procederá a su lanzamiento en los términos previstos en la Ley.

2. Imponer las costas del juicio a la parte demandada.

Y como consecuencia del desconocido paradero de los ignorados ocupantes de la calle Modesto Alonso, número 15, bajo, de Madrid, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 7 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.867/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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