Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140513-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

74
Procedimiento ordinario 936 de 2009

EDICTO

En los autos de procedimiento ordinario número 936 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar íntegramente la demanda promovida por “Recreativos Garfer, Sociedad Limitada”, contra doña Olena Zhuk y don Serhy Zhuk y, en consecuencia:

1. Declaro resuelto el contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas con asistencia técnica y prestación de servicio de mantenimiento suscrito el día 14 de junio de 2007 entre “Recreativos Garfer, Sociedad Limitada”, y doña Olena Zhuk y don Serhy Zhuk.

2. Condeno a doña Olena Zhuk y don Serhy Zhuk a abonar solidariamente a la actora la suma de 36.000 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

3. Condeno a doña Olena Zhuk y don Serhy Zhuk a que abonen las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme y que contra la cual cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días desde la notificación ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los herederos desconocidos de doña Olena Zhuk y don Serhy Zhuk, en paradero desconocido, se expide la presente en Madrid, a 31 de marzo de 2014.—El secretario (firmado)

(02/3.014/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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