Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140513-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

75
Procedimiento ordinario 506 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 506 de 2013 seguido a instancias de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, frente a doña Luisa Gregoria Freire Fuentes y doña Elza Beatriz Sigüenza Quizhpi, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 79 de 2014

En Madrid, a 3 de abril de 2014.—Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 506 de 2013, seguidos a instancias de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, que ha actuado con la representación y asistencia letrada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, contra doña Luisa Gregoria Freire Fuentes y doña Elza Beatriz Sigüenza Quizhpi, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución:

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra doña Luisa Gregoria Freire Fuentes y doña Elza Beatriz Sigüenza Quizhpi, a quienes condeno a abonar conjunta y solidariamente la suma de 9.068,37 euros según el desglose realizado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, más el interés legal incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución.

2. Condeno a las demandadas al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso, así como la autoliquidación de la tasa si procediera.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada doña Beatriz Sigüenza Quizhpi en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 3 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.016/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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