Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140513-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Impuesto sobre actividades económicas 2014

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que en las oficinas del Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento se encuentra expuesta al público la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al ejercicio 2014, aprobada por resolución del titular del Órgano de Gestión Tributaria, de 31 de marzo de 2014, cerrada a 31 de diciembre de 2013, constituida por censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas y no estén exentos del impuesto, agrupados en función del tipo de cuota, nacional, provincial o municipal, por la que tributen y clasificados por secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes, incorporando altas, variaciones y bajas producidas durante dicho año.

Se expone, asimismo, la matrícula del citado impuesto, respecto de aquellos contribuyentes, con domicilio fiscal en Pozuelo de Alarcón, que tributen por cuotas nacionales.

La matrícula se pondrá a disposición del público para su examen desde la fecha siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este anuncio de exposición, en las oficinas del Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sitas en el edificio consistorial (plaza Mayor, número 1) y por el plazo de quince días naturales, en horario de nueve a catorce.

Recursos: contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el titular del Órgano de Gestión Tributaria de Pozuelo de Alarcón en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula o, directamente, reclamación económico-administrativa, previa al recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

En el caso de cuotas nacionales, el recurso procedente será el de reposición ante el órgano competente de la Administración del Estado, previo a la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en los plazos señalados en el párrafo anterior.

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados, no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

Pozuelo de Alarcón, a 31 de marzo de 2014.—El titular del Órgano de Gestión Tributaria, Eugenio Martínez Serrano.

(02/2.742/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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