Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140513-47

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Reglamento ayudas emergencia social

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999 y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se expone al público por plazo de treinta días, a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario de 28 de febrero de 2014, por el que se aprueba inicialmente el Reglamento Regulador de las Ayudas de Emergencia Social que a continuación se describe, advirtiendo de que, en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, el referido acuerdo provisional adquirirá carácter definitivo, en previsión de lo cual se publica el contenido literal del mismo.

ACUERDO PLENARIO

1. Aprobar provisionalmente el Reglamento Municipal cuyo contenido literal se describe.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SUBSISTENCIA EN SITUACIONES DE URGENCIA SOCIAL

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, declara en su artículo 2 que los servicios sociales tienen por finalidad la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales, y el objetivo de los servicios sociales es el de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales. En el artículo 14 la Ley de Servicios Sociales se definen las prestaciones del sistema público de servicios sociales como las actuaciones o los medios que, como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar.

Hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local, sobre asunción por la Comunidad de Madrid de los servicios sociales, y ante la necesidad de dar solución a las situaciones de urgente necesidad que se están detectando, procede establecer un sistema de ayudas económicas que complemente las ofrecidas por la Administración Autonómica en concepto de Renta Mínima de Inserción.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto determinar y establecer el procedimiento de acceso a la prestación económica municipal destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, de manera que quede regulada esta prestación esencial, de conformidad con el contenido recogido en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Concepto y finalidad.—1. Es una prestación de carácter económico que va dirigida a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente.

2. En ningún caso, esta prestación podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Las situaciones de cronicidad deben ir derivadas a otros recursos.

3. La prestación económica en situaciones de necesidad es una ayuda finalista, temporal, inembargable, extraordinaria, de pago único y compatible con cualquier otro recurso o prestación de protección social que pudiera corresponder.

Art. 3. Situaciones de necesidad.—La situación de necesidad deberá ser valorada por los equipos profesionales de los servicios sociales del Ayuntamiento de Bustarviejo.

La prestación va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:

a) Alimentación.

b) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.

c) Alojamiento temporal en casos de urgencia social.

d) Otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos profesionales de los servicios sociales del Ayuntamiento de Bustarviejo al objeto de cubrir una necesidad básica, asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad laboral, riesgo o agravamiento de una situación de exclusión social ante acontecimiento sobrevenido o no predecible, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación.

Deben responder a una situación no cronificada, ya que en caso contrario, no se cumpliría la finalidad de la prestación.

Capítulo II

De los usuarios de la prestación

Art. 4. Destinatarios de la prestación.—Podrán ser destinatarios de esta prestación las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y, en su caso, aquellos miembros de su unidad familiar o de convivencia que se hallen en alguna de las situaciones de urgencia social que se prevén en este documento.

A efectos de esta prestación, se consideran unidades familiares o de convivencia destinatarias de la prestación las siguientes:

a) Dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal.

b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.

c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar.

No obstante, formar parte de una unidad familiar o de convivencia por concurrir las circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia de los vínculos señalados en el apartado anterior, también se consideran unidades familiares independientes de aquellas, a los efectos del reconocimiento de prestaciones diferenciadas, las que, aisladamente consideradas, reúnan por sí los requisitos exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Las que incluyan a una o más personas y a sus descendientes cuando estos sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad.

b) Las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento.

c) Las familias monoparentales.

Igualmente, podrán ser destinatarias:

a) Las personas que vivan solas de manera autónoma e independiente, y las que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los vínculos reseñados en el artículo anterior, no pudiendo ser consideradas unidades familiares o de convivencia, podrán solicitar para sí la prestación. Estas personas deberán acreditar independencia de su familia de origen, al menos, con un año de antelación a la presentación de la solicitud y continuar manteniendo esta situación. Este requisito no será exigible para las personas solteras huérfanas de padre y madre que, habiendo convivido con sus padres y a sus expensas, no tengan derecho a percibir ningún tipo de pensión del sistema público.

b) También podrán solicitarla para sí quienes se encuentren en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento y no tengan hijos.

c) Igualmente, podrán solicitarla para sí las mujeres víctimas de violencia de género.

En el caso de las unidades familiares o de convivencia, el titular de la prestación será quien la perciba.

Art. 5. Requisitos de acceso.—Los solicitantes de la prestación económica de ayuda de emergencia social regulada en el presente documento han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio y estar empadronado en el municipio de Bustarviejo (Madrid), con al menos, tres meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación.

El período de empadronamiento previo no será exigible en los casos de emigrantes bustareños retornados, personas foráneas víctimas de violencia doméstica y solicitantes de protección internacional contemplados dentro de la legislación de derecho de asilo y protección subsidiaria.

Excepcionalmente, y de forma debidamente motivada, los servicios sociales del Ayuntamiento de Bustarviejo podrán eximir del cumplimiento de los requisitos de domicilio y empadronamiento.

b) Carecer de ingresos económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas en los términos previstos en el artículo sexto del presente Reglamento.

c) No cubrir en el momento de la solicitud sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, por otros recursos sociales ni a través de la ayuda de terceros obligados legalmente.

d) No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de solicitud de esta prestación, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia, apreciadas por la Comisión Técnica de Inclusión Social y previamente informadas por el/la trabajador/a social.

Los destinatarios de la prestación quedan obligados a facilitar todos aquellos datos que sean necesarios para su tramitación.

Art. 6. Cómputo de rentas.—Para el cómputo de los ingresos de los destinarios de la prestación o su unidad familiar o de convivencia se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20 por 100 por el primer miembro, 10 por 100 por el segundo y 5 por 100 por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual por unidad familiar.

b) Para el estudio del cómputo de los ingresos se tomará como referencia los tres meses anteriores a la fecha de inicio del procedimiento.

c) Para el computo de renta se considerarán los ingresos netos; rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones periódicas, pensiones compensatorias o de alimentos e ingresos procedentes de patrimonio.

d) El patrimonio a efecto de cómputo de ayudas solamente se tendrá en cuenta cuando exista algún tipo de bienes que puedan generar liquidez de forma inmediata.

e) No se computarán como ingresos aquellos de carácter finalista cuya concesión esté condicionada a un destino concreto (becas, ayudas por dependencia), salvo que sea para la misma finalidad a la que va destinada esta prestación.

f) De la cuantía global de los ingresos se minorarán, en su caso, aquellos gastos ocasionados por alquiler o préstamo hipotecario hasta el 0,8 del IPREM anual.

Art. 7. Compatibilidad.—1. La prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social será compatible con otros ingresos que obtengan sus destinatarios, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, incluida la prestación de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

2. No podrán recibir la prestación quienes residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarles la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia, salvo que dichas entidades de manera excepcional y justificada no cubran alguna de las necesidades previstas en este documento.

Art. 8. Cuantía de la prestación.—1. Para el cálculo de la cuantía de la prestación a conceder a los beneficiarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El importe total de los gastos necesarios para satisfacer la necesidad o necesidades básicas de subsistencia a atender.

b) La capacidad económica del titular o de su unidad familiar o de convivencia.

c) La situación familiar y social.

2. El importe máximo que de esta prestación que puede percibir un mismo titular o su unidad familiar o de convivencia, a lo largo del año natural, no superará 0,15 veces el IPREM anual, aunque, excepcionalmente y de forma motivada mediante informe técnico, su cuantía podría ser superior.

3. La prestación es de pago único y se hará efectivo a su titular, sin perjuicio de que su abono pueda fraccionarse. A propuesta técnica, el pago podrá fraccionarse o realizarse a cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, siempre que se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación.

4. La prestación se da una vez al año, excepcionalmente previa valoración de los técnicos, podrá concederse más de una vez al año, sin que pueda superar, en su conjunto, el máximo establecido de 0,15 veces el IPREM anual.

5. Esta cuantía podrá percibirse por más de un concepto si fuera necesario atender a varias necesidades básicas de subsistencia del beneficiario.

Capítulo III

Gestión de la prestación

Art. 9. Gestión de la prestación.—El/la trabajador/a social de los servicios sociales de Bustarviejo será el/la encargado/a de la instrucción del expediente.

De acuerdo con la naturaleza de la prestación, el plazo previsto para su resolución es de quince días hábiles desde el registro de la solicitud o, en caso de ser de oficio, desde que se inicie el procedimiento. El cómputo del plazo puede suspenderse por causas imputables al interesado, cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución, o por cualquiera de las otras causas establecidas en el artículo 42.2.5 de la LRJAP y PAC.

1. Solicitud. La prestación se concederá previa solicitud del interesado o de oficio por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento de Bustarviejo. Si la instancia es de parte, deber ser cumplimentada y firmada por la persona interesada o su representante legal. Será preciso recoger la situación de necesidad por la que se solicita la prestación. Si la solicitud se inicia de oficio, el informe social contendrá la propuesta de la necesidad a cubrir por la prestación. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación requerida, los servicios sociales comprobarán si reúnen toda la documentación de acuerdo con la presente convocatoria. En caso contrario, se requerirá al interesado en la forma establecida en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que el interesado no aporte la documentación requerida, puede dar lugar al desistimiento o caducidad de la solicitud.

2. Documentación.

a) Documentación a aportar por el solicitante:

— Fotocopia del DNI/NIF del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.

— Fotocopia del libro de familia, si procede.

— Certificado de empadronamiento y convivencia, expedido por el Ayuntamiento, de todos los miembros de la unidad familiar y en el que conste la fecha de alta en el padrón.

— Presupuesto o justificante de factura en su caso.

— Ingresos económicos, pensiones, nóminas, sueldos o ingresos análogos del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar de los últimos tres meses.

— Historia laboral de todos los miembros de la unidad familiar, en edad laboral.

— Certificación del Servicio Público de Empleo de la prestación que percibe el solicitante y demás miembros de la unidad familiar, en edad laboral, durante los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, clase y cuantía, en su caso, o certificación negativa.

— Si la vivienda es alquilada, contrato de alquiler de vivienda o recibo con la cuantía del alquiler y, en caso de ser en propiedad, aportación del préstamo hipotecario o recibo, si existiera.

— Cualquier otra documentación que se considere oportuna tendente a demostrar la situación de urgencia social y/o capacidad económica de la unidad familiar solicitante.

— Autorización para la consulta de datos a otras Administraciones Públicas y cláusula de protección de datos de todos los miembros de la unidad familiar.

b) Documentación a aportar por la Administración:

— Informe social emitido por el/la trabajador/a social correspondiente, en el que constará dictamen técnico sobre la concesión o denegación de la ayuda solicitada y forma de pago. Dicho informe será preceptivo para la resolución de la ayuda y se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. La existencia de una situación de urgencia social y la valoración de la idoneidad de la prestación, así como la imposibilidad de ser resuelta a través de otros recursos sociales.

II. Situación económica de la unidad familiar.

III. Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.

— Proyecto individualizado de inserción: la concesión de la prestación estará vinculada a la elaboración de un proyecto individualizado de inserción. Cuando ya exista, la prestación se integrará en dicho proyecto. En los casos en los que las intervenciones ligadas a la concesión de la prestación sean meramente circunstanciales y no se detecten otros problemas de integración, no hará falta elaborar un proyecto individualizado de inserción y la intervención se recogerá en el informe social.

3. Instrucción del expediente. Recibida la documentación requerida al usuario, los servicios sociales recabarán de las Administraciones correspondientes los siguientes documentos: certificación de rústica y urbana, declaración de la renta (IRPF) del último ejercicio y prestaciones y pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Comunidad de Madrid; asimismo, el órgano instructor podrá recabar información complementaria de los solicitantes, de los técnicos y de otras instituciones u organismos competentes en otras materias para la comprobación de datos o aclaraciones de dudas de la documentación obrante en el expediente.

Una vez instruido el expediente, los servicios sociales velarán por el mantenimiento de criterios homogéneos en la resolución de las ayudas; examinará el mantenimiento de criterios y excepciones a contemplar en su caso y propondrá la concesión o denegación de la ayuda, cuantía de la misma y forma de pago.

4. Finalización del expediente. Emitido dictamen por los servicios sociales, se resolverá por el alcalde o el concejal-delegado, previo informe de la Comisión Municipal de Asuntos Sociales. En la resolución quedará recogida la procedencia o no de la concesión de la ayuda, la cuantía de la misma, forma de pago y forma de justificación y la obligación del cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto individualizado de inserción, en su caso.

Las resoluciones se notificarán a los interesados siguiendo lo preceptuado en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por razones debidamente motivadas se podrá resolver la concesión de ayudas por decreto del alcalde o del concejal-delegado a expensas de su posterior tramitación en la forma indicada en los apartados anteriores.

De dichas resoluciones se informará al Pleno del Ayuntamiento, así como del número de ayudas, concedidas o denegadas, de las cuantías y concepto de las mismas.

5. Seguimiento y evaluación de la prestación. El seguimiento de esta prestación se realizará, de manera permanente, por los mecanismos e instrumentos necesarios para articular el intercambio y acceso a la información entre las Administraciones competentes.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en el Ayuntamiento de Bustarviejo, en el plazo establecido en el acuerdo de concesión, la justificación correspondiente al destino dado a la ayuda concedida, mediante facturas, tiques o cualquier otro documento de valor justificativo.

Los pagos fraccionados de estas ayudas están condicionados a la presentación de la justificación correspondiente, en la forma y plazo establecidos, y al informe favorable de la Intervención Municipal.

La Intervención deberá presentar en los servicios sociales, en el plazo de un mes, desde la fecha de justificación del interesado, informe justificativo correspondiente al destino dado a la ayuda concedida.

Art. 10. Obligaciones de los destinatarios de la prestación.—1. Los destinatarios de la prestación están obligados a:

a) Proporcionar toda la información necesaria para la gestión de la prestación y facilitar las tareas de evaluación y seguimiento que se establezcan desde el equipo técnico correspondiente.

b) Destinar la prestación a las finalidades para las que fue concedida, debiendo justificar de forma fehaciente ante la Entidad Local concedente el destino de aquella.

c) Cumplir con las obligaciones específicas establecidas en la resolución de concesión de la prestación y, en su caso, en el proyecto individualizado de inserción.

d) Comunicar cualquier cambio en los requisitos exigidos para obtener la prestación durante el período de vigencia de sus efectos.

2. La ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados, así como la pérdida de los requisitos necesarios para la obtención o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este Reglamento, dará lugar a la pérdida del derecho a la prestación y a la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

No obstante, en situaciones excepcionales debidamente valoradas por los servicios sociales y la variación de las circunstancias que motivaron el reconocimiento de la prestación, acreditada por el interesado e informado por aquellos, podrá dar lugar a la modificación de los términos en los que fue concedida la prestación.

Art. 11. Denegación y extinción de la prestación.—Serán motivos de denegación de la ayuda:

— No cumplir los requisitos establecidos para el acceso a la prestación.

— Ajustarse a las características, finalidad y objetivos de las ayudas.

— La ocultación o falseamiento de datos para la determinación de la prestación.

— Dificultar el acceso a los datos relativos a la situación personal, familiar o económica.

— No haber justificado otra ayuda concedida anteriormente, o haberlo hecho con otra finalidad distinta para la que se concedió, o no ajustarse en plazo y forma establecido.

— Incumplimiento de los acuerdos del Proyecto Individualizado de Inserción.

Serán motivos de extinción de la ayuda:

— Fallecimiento del interesado.

— Desaparición de la situación de necesidad que motivo de la concesión de la ayuda.

— La no justificación establecida, en supuestos de pagos fraccionados, ocultación o falsedad detectada en el seguimiento del expediente.

— Traslado de domicilio fuera del municipio de Bustarviejo.

El/la trabajador/a social correspondiente deberá informar de las causas de extinción de la ayuda.

Art. 12. Bolsa de horas para labores de voluntariado.—Se constituirá una bolsa de horas para labores de voluntariado con las ofertas que se reciban de las personas beneficiarias de las ayudas que se regulan en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Bustarviejo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones sean contrarias a las estipulaciones establecidas en el presente Reglamento a partir de su fecha de entrada en vigor.

2. Exponer al público el Reglamento aprobado en la forma preceptiva advirtiendo de que, en caso de no presentarse alegaciones en el plazo legal, este acuerdo adquirirá carácter definitivo.

En Bustarviejo, a 23 de abril de 2014.—El alcalde, Juan Antonio Sacaluga Luengo.

(03/13.737/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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