Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2014

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140513-248

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

248
Expediente 3.452 de 2013

EDICTO

Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 3.452 de 2013 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y su parte dispositiva dice:

Hechos:

I. Con fecha 31 de octubre de 2013 este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto, en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS “Josefina Aldecoa” para que el penado don Luis Marcelo de la Cruz Gualoto cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 18 de marzo de 2014 el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS “Josefina Aldecoa” ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado no se ha presentado a la cita fijada para el día 27 de noviembre de 2013 en sus dependencias.

III. Del informe emitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS “Josefina Aldecoa” se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha informado en el sentido obrante en autos.

Razonamiento jurídico:

I. De la información existente en este procedimiento se deduce que el condenado don Luis Marcelo de la Cruz Gualoto de manera reiterada está incumpliendo la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS “Josefina Aldecoa”, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.

A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6.a del Código Penal declarar que don Luis Marcelo de la Cruz Gualoto ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del Tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la decisión que considere más adecuada, conforme a las circunstancias que concurren en este caso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Luis Marcelo de la Cruz Gualoto, dictada por el Juzgado de lo penal número 5 de Alicante (ejecutoria número 251 de 2010).

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 5 de Alicante (ejecutoria número 251 de 2010), que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta en trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS “Josefina Aldecoa”, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrado-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Luis Marcelo de la Cruz Gualoto, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

En Madrid, a 22 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/13.759/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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