Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140513-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

240
Procedimiento 1.182 de 2012

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 1.182 de 2012, sobre social ordinario, a instancias de don Manuel Pérez Mejías, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en la que, con fecha 31 de marzo de 2014, se ha dictado sentencia número 164 de 2014, que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Pérez Mejías frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a que abone al actor la cantidad de cinco mil cuatrocientos treinta y seis euros y treinta y siete céntimos (2.153,92 euros), en concepto de principal más el 10 por 100 de las cantidades correspondientes a conceptos salariales, así como la cantidad de 300,00 euros por las costas devengadas en el presente proceso, incluidos los honorarios de la letrada del actor.

Condeno, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, de que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), número de cuenta 1255-0000-65-1182-12, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar esta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, se advierte de que, el recurrente si estuviera obligado a ello, deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la tasa al interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría el ilustrísimo magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 2 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.524/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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