Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140513-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

92
Procedimiento ordinario 1.019 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.019 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Socorro González Garrido, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, e “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 42 de 2013

En Madrid, a 10 de enero de 2013.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de doña María Socorro González Garrido, asistida de la letrada doña Geraldina Jacqueline González Gil, colegiada número 54.917, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, e “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, que comparece representada por el letrado don Diego de la Villa de la Serna, colegiado número 61.682.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por doña María Socorro González Garrido, contra las empresas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, e “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que abone a la demandante la cantidad total de 1.940,52 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución de la empresa codemandada “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.418/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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