Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140514-79

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Calendario fiscal 2014

Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda para el ejercicio 2014, aprobado por decreto 2014/197:

Calendario Fiscal para el ejercicio 2014:

— Impuesto sobre bienes inmuebles (rústica y urbana): 15 de septiembre a 17 de noviembre de 2014.

— Impuesto sobre actividades económicas: 15 de septiembre a 17 de noviembre de 2014.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 4 de abril a 4 de junio de 2014.

— Tasa de entrada de vehículos: 8 de julio a 8 de septiembre de 2014.

— Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes: 8 de junio a 8 de septiembre de 2014.

Según lo establecido en el artículo 23 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de ingresos propios de derecho público este anuncio del calendario fiscal cumple con la función de dar a conocer la función de publicar el anuncio de cobranza al que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. A tales efectos:

— Medio de pago: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento.

— Lugar de pago, días y horas de ingreso: en las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago durante las horas y los días que están establecidos para el pago de impuestos. Siendo a fecha de hoy entidades colaboradoras: “Bankia”, “Ibercaja”, “Banco Popular” y “La Caixa”.

— Transcurrido los períodos relacionados, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y devengarán, los correspondientes recargos de período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Los recibos domiciliados se cargaran el último día del período voluntario, siendo de aplicación respecto a las domiciliaciones lo establecido en el artículo 57 de la de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de ingresos propios de derecho público.

Contra el acto de aprobación de este calendario fiscal podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, por quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos, sin que la interposición del recurso interrumpa su aplicación.

Torres de la Alameda, a 25 de febrero de 2014.—La concejala de Medio Ambiente, Mari Cruz García González.

(02/1.785/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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