Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140514-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

82
Procedimiento 917 de 2012

EDICTO

El secretario del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos que a continuación se dirán se ha dictado la sentencia que es del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 26 de noviembre de 2013.

En nombre de Su Majestad el Rey.—La magistrada-juez doña Elena O’Connor Oliveros magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio ordinario tramitado con el número 617 de 2012 y seguido a instancias de don Esteban Díez González, representado por la procuradora doña Cristina Palma Martínez y asistida de letrado, contra los desconocidos herederos de don Lorenzo Díez Binue, declarados en rebeldía.

Estimo en parte la demanda interpuesta por la procuradora señora Palma Martínez, en nombre y representación de don Esteban Díez González, contra los ignorados herederos de don Lorenzo Díez Binue y, en su virtud, condeno a la demandada a elevar a público el contrato de compraventa de fecha 5 de mayo de 2000 celebrado entre el actor, y si no lo hicieran en el plazo legal se procederá a realizarlo a su costa. Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Modo de impugnación, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); el recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber a la parte que deberá consignar como depósito de forma independiente la cantidad correspondiente al recurso que se interponga en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Y la parte dispositiva del auto de aclaración de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014.

Estimo en parte la demanda interpuesta por la procuradora señora Palma Martínez, en nombre y representación de don Esteban Díez González, contra los ignorados herederos de don Lorenzo Díez Binue y, en su virtud, condeno a la demandada a elevar a público el contrato de compraventa de fecha 5 de mayo de 2000 celebrado entre el actor, y si no lo hicieran en el plazo legal se procederá a realizarlo a su costa. Todo ello, sin hacer expresa condena en costas. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados herederos de don Lorenzo Díez Binue, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 21 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.626/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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