Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140514-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

91
Procedimiento 16 de 2013

EDICTO

En el juicio verbal número 16 de 2013, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 3 de abril de 2014.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 16 de 2013, sobre medidas paternofiliales, promovidos por doña Erika Lorena Jaramillo Grisales, representada por el procurador de los tribunales don Alberto García Rosa, contra don Néstor Julián Tobón Campuzano, declarado en rebeldía por esta causa.

Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de la hija menor de edad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Erika Lorena Jaramillo Grisales, contra don Néstor Julián Tobón Campuzano, declarado en rebeldía en este procedimiento, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. La patria potestad de la hija menor de edad corresponde en exclusiva a la madre.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a ambos progenitores.

3. El demandado deberá satisfacer a favor de su hija la pensión de 250 euros mensuales. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que cause la niña, y que sean debidamente notificados y justificados. La cantidad de 250 euros será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el INE.

4. Se establece a favor del padre un régimen de visitas, consistente en sábados y domingos alternos, sin pernocta, y a través del PEF en el horario que señale el indicado punto de encuentro.

Expídase testimonio de esta sentencia, que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2668 0000 13 0016 13, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Néstor Julián Tobón Campuzano la sentencia de fecha 3 de abril de 2014, bajo los apercibimientos legales.

Auto

En Madrid, a 8 de mayo de 2014.—Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución:

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de fecha 3 de abril de 2014 en el sentido siguiente: “Fallo: 1. La patria potestad de la hija menor de edad corresponde a ambos progenitores. 2. Se atribuye la guarda y custodia de la menor en exclusiva a la madre”.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, si bien podrá interponerse el recurso correspondiente contra la resolución de la que trae razón o causa.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de violencia sobre la mujer (firmado).

(03/12.624/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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