Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140516-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

137
Divorcio contencioso 1.063 de 2012

EDICTO

Que en este Juzgado, y con número 1.063 de 2012, se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de la procuradora doña María Soledad Muelas García, en nombre y representación de doña María José Merino Andrés, y contra don Vicente Olivares de Alarcón, declarado en rebeldía procesal y con domicilio desconocido, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Vistos por mí, doña Ana Belén López Otero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los presentes autos de divorcio tramitados con el número 1.063 de 2012, en los que interviene: como demandante, doña María José Merino Andrés, representada por la procuradora de los tribunales señora Muelas García y asistida por la letrada señora Planas Giral, y como demandado, don Vicente Olivares de Alarcón, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las siguientes consideraciones:

Parte dispositiva:

Dispongo: Estimar la demanda interpuesta por doña María José Merino Andrés y, en consecuencia, se acuerda la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por doña María José Merino Andrés y don Vicente Olivares de Alarcón, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración y, en particular, la siguiente:

a) Se atribuye el uso del que fue domicilio conyugal, sito en la calle Narváez, número 13, primero izquierda, de Madrid, a la señora Merino Andrés, debiendo abonar esta los gastos de suministros y derivados del uso ordinario del mismo, y ambas partes al 50 por 100 los inherentes a la propiedad del mismo y del resto de inmuebles gananciales, debiendo librarse el correspondiente despacho al Registro de la Propiedad en el que el mismo se halla inscrito para la anotación del uso de la vivienda que ha sido acordado en esta resolución.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días a partir de su notificación para su posterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial, previo depósito de la suma de 50 euros.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado en ignorado paradero don Vicente Olivares de Alarcón libro el presente en Madrid, a 31 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/2.988/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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