Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140516-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

225
Ejecución 262 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 262 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Pesantez Brito, frente a “Obras y Proyectos del Suelo, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de cancelación/alzamiento de embargos, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se alzan los embargos acordados en la presente ejecución.

A tal efecto, líbrese mandamiento al registrador de la Propiedad número 2 de Talavera de la Reina a fin de que proceda a la cancelación de la anotación preventiva de embargo de la finca número 2.059, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Talavera de la Reina, inscripción tercera, al folio 167 del libro 28, tomo 1.649, situada en el término municipal de Las Herencias.

Ofíciese a las entidades bancarias a las que se remitió orden de embargo de cuentas corrientes y depósitos comunicando el alzamiento del embargo, quedando sin efecto la retención ordenada.

Comuníquese a la Hacienda Pública el alzamiento del embargo, quedando sin efecto la retención ordenada.

Líbrese mandamiento al registrador de Bienes Muebles de Madrid para que proceda a la cancelación de la anotación preventiva de embargo de los vehículos con matrículas 2768DKJ, 2763DKJ, 3316BZG y 4746CCH.

Comuníquese a la Jefatura de Tráfico y a la Oficina Territorial el alzamiento del embargo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Proyectos del Suelo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.932/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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