Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140516-255

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

255
Procedimiento 301 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 301 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Herráez Cristóbal, don Miguel Ángel Beites García y don Rubén Sánchez Bono, frente a don José María Rabadán García, Fondo de Garantía Salarial “Global Consulting 4U, Sociedad Limitada”, e “IT Programación y Networking, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 64 de 2014

En Madrid, a 24 de febrero de 2014.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Miguel Ángel Beites García, doña Dolores Herráez Cristóbal y don Rubén Sánchez Bono, que comparecen asistidos del letrado don Luis Manuel González Martínez, colegiado número 93.373, y otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial, “Global Consulting 4U, Sociedad Limitada”, e “IT Programación y Networking, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con desestimación de la demanda presentada por don Miguel Ángel Beites García, doña Dolores Herráez Cristóbal y don Rubén Sánchez Bono, contra “IT Programación y Networking, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a tal empresa a abonar al señor Beites García 5.610,00 euros por los conceptos de la demanda, así como 561 euros de interés por mora; a doña Dolores Herráez Cristóbal 3.163,82 euros por los conceptos de la demanda, así como 316,38 euros de interés por mora, y a don Rubén Sánchez Bono 4.965,04 euros por los conceptos de la demanda y 496,50 euros de interés por mora. Con desestimación de la demanda presentada contra “Global Consulting 4U, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a tal empresa de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

En Madrid, a 1 de abril de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistido al administrador concursal (don José María Rabadán García) de la acción ejercitada en este procedimiento.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2805/0000/60/0301/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Global Consulting 4U, Sociedad Limitada”, e “IT Programación y Networking, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de abril de 2014—El secretario judicial (firmado).

(03/12.931/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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