Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140516-82

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

82
Convocatoria subvenciones proyectos voluntariado

Decreto de 21 de abril de 2014, de la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid en el año 2014.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, vengo a aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid, durante la anualidad 2014, con arreglo a las siguientes especificaciones.

CONVOCATORIA

En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013; el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por decreto de 19 de diciembre de 2013, de la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, y en virtud de lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de julio de 2013, por el que se modifica el acuerdo de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos y en el acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones 2014 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.—1. La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado, dentro de los créditos consignados en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2014, convoca en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en el municipio de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales. El objetivo general de la convocatoria es diseñar, planificar y realizar proyectos que promuevan el voluntariado en la ciudad de Madrid.

Art. 2. Líneas de actuación y requisitos de los proyectos subvencionados.—1. A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán solamente aquellos proyectos que se encuadren exclusivamente dentro de una de las siguientes líneas de actuación:

— Línea de actuación 1: proyectos especialmente formulados y desarrollados para promover la participación e implicación directa de las personas voluntarias en acciones de interés común.

— Línea de actuación 2: impulsar a la sensibilización e implicación de los ciudadanos en las actividades de participación solidaria.

— Línea de actuación 3: generar nuevos espacios de encuentro y participación, potenciando los ya existentes.

— Línea de actuación 4: transmisión de experiencias y buenas prácticas en la gestión del voluntariado.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de captación y selección de voluntarios, las campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material inventariable para el desarrollo de los proyectos previstos en el apartado 1 del presente artículo. De igual modo, quedan excluidos los proyectos formativos, ya que estos pueden solicitarse y desarrollarse a través de la Escuela de Voluntariado de Madrid.

3. Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria, dentro de una sola de las líneas de actuación previstas en el punto 1 del artículo 2. En el caso de presentar más de uno se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el Registro y renuncia al resto.

4. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 12.000 euros.

Art. 3. Efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación.—Siguiendo las líneas del Plan Estratégico de Subvenciones, los proyectos para ser subvencionados deberán contribuir a los siguientes objetivos operativos, cuyo resultado se estimará con los indicadores de actividad y de resultado definidos para cada uno de ellos.

Línea de actuación 1: proyectos especialmente formulados y desarrollados para promover la participación e implicación directa de las personas voluntarias en acciones de interés común.

Objetivos:

— Objetivo 1: apoyar proyectos que desarrollen acciones y metodologías concretas para el desarrollo y promoción de los voluntarios participantes.

Indicadores de actividad:

• Número de sesiones informativas para la realización del proyecto.

• Número de voluntarios participantes en el proyecto.

Indicadores de resultados:

• Grado de satisfacción de los voluntarios participantes en cada uno de los proyectos.

• Porcentaje de voluntarios que permanecen en la actividad.

— Objetivo 2: promover proyectos de voluntariado en todas las áreas del ámbito ciudadano: social, deportiva, cultural, sanitaria, que fomenten la implicación y la participación de los madrileños en y con su entorno.

Indicadores de actividad:

• Número de voluntarios participantes en cada proyecto.

• Número de nuevos voluntarios participantes en cada proyecto.

Indicadores de resultados:

• Grado de satisfacción de los voluntarios participantes en cada uno de los proyectos.

• Porcentaje de voluntarios que permanecen en la actividad.

Línea de actuación 2: impulsar a la sensibilización e implicación de los ciudadanos en las actividades de participación solidaria.

Objetivos:

— Objetivo 1: promover la participación y solidaridad de los madrileños con acciones concretas, que coadyuven y complementen las competencias municipales.

Indicadores de actividad:

• Número total de voluntarios participantes en el proyecto.

• Número de horas de participación del voluntario en el proyecto.

Indicadores de resultados:

• Grado de satisfacción de los voluntarios participantes en cada uno de los proyectos.

• Porcentaje de voluntarios que permanecen en la actividad.

— Objetivo 2: apoyar proyectos que promuevan nuevas formas de participación en el marco de las condiciones y necesidades urbanas actuales.

Indicadores de actividad:

• Número de nuevos voluntarios por nuevas áreas de actuación.

• Número de usuarios beneficiarios del proyecto.

Indicadores de resultados:

• Grado de satisfacción de los voluntarios participantes en cada uno de los proyectos.

• Porcentaje de voluntarios que permanecen en la actividad.

Línea de actuación 3: generar nuevos espacios de encuentro y participación, potenciando los ya existentes.

Objetivos:

— Objetivo 1: apoyar proyectos que incidan en la creación de grupos naturales de autoayuda para la gestión y solución de necesidades de su entorno.

Indicadores de actividad:

• Número de personas que integran los grupos de autoayuda.

• Número de beneficiarios de estos grupos.

Indicadores de resultados:

• Grado de satisfacción de los voluntarios participantes en cada uno de los proyectos.

• Porcentaje de voluntarios que permanecen en la actividad.

— Objetivo 2: apoyar proyectos innovadores y/o los que promuevan la solidaridad y participación a través de las redes sociales y las nuevas formas de comunicación.

Indicadores de actividad:

• Número de acciones innovadoras.

• Número de perfiles en redes sociales creados.

• Número de seguidores en “twitter”.

• Número de amigos en “facebook”.

Indicadores de resultados:

• Evaluar los datos de tráfico que llega a la página web, blog: número de visitas, seguidores, suscriptores, enlaces.

• Evaluar la incidencia de las acciones innovadoras.

Línea de actuación 4: transmisión de experiencias y buenas prácticas en la gestión del voluntariado.

Objetivo:

— Objetivo 1: apoyar proyectos que desarrollen experiencias que puedan ser objeto de transmisión de buenas prácticas tanto por el grado de implicación de los voluntarios como por la eficiencia de los resultados obtenidos.

Indicadores de actividad:

• Número de grupos creados de transmisión de nuevas experiencias.

• Número de sesiones.

• Número de participantes en las sesiones.

Indicadores de resultados:

• Grado de satisfacción de los voluntarios participantes en cada uno de los proyectos.

• Porcentaje de participantes en las sesiones.

Las entidades definirán aquellos indicadores de entre los propuestos que mejor se adapten al proyecto presentado, debiendo hacer uso al menos de uno de los indicadores de actividad y uno de los de resultado por objetivo marcados, con la finalidad de poder evaluar los resultados obtenidos.

Las entidades definirán aquellos otros indicadores que midan los cambios, las mejoras, los beneficios, etcétera, que se han de producir por el desarrollo del proyecto de voluntariado. Por ejemplo:

— En el sector de población al que va dirigido el proyecto presentado.

— En la zona geográfica donde se desarrolla el proyecto (zona concreta dentro del municipio de Madrid).

— En la propia institución.

Los indicadores concretos utilizados por las entidades en sus proyectos deberán estar bien definidos y se ha de presentar una ficha descriptiva de cada uno de ellos aportando la información solicitada en el anexo II. Se fijará para cada indicador una meta y el peso o ponderación del indicador con relación a cada objetivo y al conjunto del proyecto. En el caso de no alcanzar la meta prevista, procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje de resultados no logrados.

Las fuentes de verificación que se exigen a las entidades para medir los resultados son memorias de la entidad, listados de voluntarios, beneficiarios, encuestas de satisfacción a los voluntarios, actas de sesiones, seguro de voluntarios y cualquier otra que permita medir los resultados obtenidos. Además, se debe adjuntar acreditación efectiva de la realización de las actividades previstas.

Art. 4. Requisitos de las entidades solicitantes.—Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 15 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y en la presente convocatoria, que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante el período de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, salvo en el caso de que por su naturaleza jurídica no se reúnan los requisitos para el mismo. En ese caso, estar inscritas en el registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid. Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de un año.

e) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

h) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Haber presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas por la entidad beneficiaria en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid.

j) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

2. Agrupación de entidades: podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

Según lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, habrá de nombrarse un representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 5. Solicitud y documentación.—1. Formulario de solicitud y memorias:

1.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención al presente decreto de convocatoria.

1.2. Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos I y II al presente decreto de convocatoria.

La solicitud de subvención y los anexos I y II deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal y el sello de la entidad solicitante.

Los modelos podrán obtenerse en la web municipal (www.madrid.es) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

2.1. Fotocopia de los estatutos, escritura de constitución o normas fundacionales de la entidad o institución.

2.2. Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad.

2.3. Fotocopia del documento acreditativo de hallarse inscrito en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, salvo que por su naturaleza jurídica no se reúnan los requisitos para el mismo. En ese caso, fotocopia del documento acreditativo de hallarse inscritas en el registro público correspondiente.

2.4. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.

2.5. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.6. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que se han presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas del Ayuntamiento de Madrid.

2.7. Las solicitudes de las agrupaciones de entidades deberán estar suscritas por quienes ostenten la representación legal de todas las entidades, así como adjuntar el resto de la documentación administrativa exigida, referida a cada una de las entidades de la agrupación. Además, deberán presentar un documento suscrito por quienes firmen la solicitud en el que se comprometan, en caso de resultar beneficiarios de subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Solo en caso de resultar beneficiarios deberán presentar el poder del representante único, para cuya obtención deberán actuar ante la asesoría jurídica de la forma indicada anteriormente.

3. Las entidades solicitantes quedarán exentas de presentar los documentos exigidos en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 cuando estos obren en poder del Ayuntamiento de Madrid y no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC). Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del representante de la entidad en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. En tal caso, las entidades solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

Las declaraciones señaladas en los apartados 2.5 a 2.7 están incluidas en el texto del modelo que como solicitud de subvención se adjunta a esta convocatoria.

4. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, los representantes legales de las mismas y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas autorizan al Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, a las entidades contratistas que pudieran asistirle técnicamente a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), ante la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado (calle José Ortega y Gasset, número 100, de Madrid).

Art. 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—La convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica (https://sede.madrid.es).

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes, junto con los anexos y documentación exigida, podrán presentarse en el Registro del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana (calle José Ortega y Gasset, número 100, 28006 Madrid), en los Registros de Línea Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Art. 7. Subsanación de defectos.—Según el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la web www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

Art. 8. Contenido de los proyectos.—Conforme a la instrucción 3/2013 en desarrollo del acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, los proyectos deberán incluir en todo caso, según modelo anexo II:

— Información para la evaluación del proyecto: los objetivos operativos concretos a conseguir, los indicadores que se van a utilizar para su evaluación y medición, las metas a alcanzar en estos indicadores y el peso del indicador para la evaluación global del proyecto.

— Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: la definición de lo que pretende medir, la unidad de medida, la fórmula de cálculo, la meta perseguida, la ponderación (por proyecto y por objetivos), la periodicidad de la medida, la fuente de verificación y el cargo responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.

— Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante.

Los objetivos operativos concretos a conseguir con los proyectos a subvencionar estarán alineados con la finalidad de la subvención y permitirán la determinación de indicadores para la evaluación de resultados.

Se incorporará una definición precisa de los indicadores que se van a utilizar para evaluar los objetivos a alcanzar, conforme al anexo II. Se deberá hacer uso al menos de uno de los indicadores de actividad y uno de resultados, por cada uno de los objetivos marcados en el artículo 3 de esta convocatoria. Se incorporarán también indicadores de impacto cuando el alcance y dimensión del proyecto lo permita. Los resultados obtenidos tras la aplicación del peso de estos indicadores servirán como criterio para determinar la cantidad final de reintegro.

En el documento del proyecto se deben presentar, para cada objetivo operativo del proyecto, los indicadores de actividad y de resultados que se van a emplear para su evaluación. Cada uno de ellos deberá llevar su meta a alcanzar al final del proyecto, para que se pueda valorar su grado de consecución. Igualmente, dado que no tienen la misma importancia todos los indicadores en la evaluación del objetivo operativo, se debe asignar una ponderación a cada indicador, repartiendo el peso global del objetivo (100) entre los distintos indicadores.

En consecuencia, la información para la evaluación del proyecto servirá para establecer, en su caso, los porcentajes de la subvención percibida que serán reintegrados a la Administración si no se alcanzase cada uno de los objetivos operativos y actividades propuestos. Ello, sin perjuicio de otras causas de reintegro previstas en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Art. 9. Criterios de valoración.—La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración y baremación de los apartados relativos a la entidad y al proyecto presentado, hasta un máximo de 100 puntos. La valoración total de cada entidad será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados de este artículo. La asignación de las subvenciones se realizará según los tramos de puntuación establecidos en el artículo 10.

La prioridad de valoración recaerá sobre los proyectos presentados, suponiendo hasta un máximo el 85 por 100 sobre la puntuación total que la entidad pudiera obtener en esta convocatoria. Más concretamente, la prioridad recaerá sobre la descripción, fines y metodología del proyecto de voluntariado, así como sobre la atención y participación de las personas voluntarias en el mismo. Por otra parte, la prioridad de valoración respecto a la entidad solicitante recaerá sobre su experiencia en el ámbito del voluntariado.

La valoración del apartado relativo a la entidad solicitante se llevará a cabo mediante la suma de los puntos obtenidos de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación especificados en el punto 1 de este artículo, suponiendo como máximo un 15 por 100 sobre la puntuación total que la entidad pudiera obtener en esta convocatoria. Este extremo se valorará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro de Entidades ciudadanas, en el formulario de solicitud y memorias, así como en la documentación administrativa exigida, de acuerdo con el artículo 5.

En cuanto a la valoración del apartado relativo al proyecto presentado se llevará a cabo mediante la suma de los puntos obtenidos, de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación especificados en el punto 2 de este artículo. Este extremo se valorará de oficio por el personal municipal, de acuerdo con los datos obrantes en el formulario de solicitud y memorias explicativas que la acompañan, así como en la documentación e información que se halla disponible en el Departamento de Voluntariado de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado: Programa Municipal de Voluntariado, acuerdos suscritos o colaboraciones que pudieran haber existido o existen con cada solicitante.

1. Criterios de valoración y ponderación de los mismos, de las entidades solicitantes (hasta 15 puntos):

1.1. Antigüedad en la gestión de la entidad (hasta 3 puntos):

— Un año (1 punto).

— Dos años (2 puntos).

— Tres o más años (3 puntos).

1.2. Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades de voluntariado (hasta 6 puntos):

— La actividad principal de la entidad es la realización de proyectos de voluntariado (6 puntos).

— La entidad realiza habitualmente proyectos de voluntariado (3 puntos).

— La entidad realiza esporádicamente proyectos de voluntariado (1 punto).

1.3. Acreditación de sistemas de evaluación y calidad (hasta 2 puntos):

— La entidad acredita sistemas de evaluación y calidad (2 puntos).

— La entidad no acredita sistemas de evaluación y calidad (0 puntos).

1.4. Voluntariado: se valorará que la entidad cuente con un número relevante de personas voluntarias para el desarrollo de sus proyectos (hasta 4 puntos):

— La entidad cuenta con más de 20 voluntarios (4 puntos).

— La entidad cuenta con un número de voluntarios de 16 a 20 (3 puntos).

— La entidad cuenta con un número de voluntarios de 11 a 15 (2 puntos).

— La entidad cuenta con un número de voluntarios de 5 a 10 (1 punto).

— La entidad cuenta con un número de voluntarios inferior a 5 (0 puntos).

2. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados y hasta un máximo de 85 puntos:

2.1. Complementariedad del proyecto con los aspectos desarrollados por el Programa Municipal de Voluntariado en alguna de sus vertientes (hasta 10 puntos):

— Los voluntarios pertenecen al menos en un 50 por 100 a Voluntarios por Madrid (5 puntos).

— El proyecto complementa y desarrolla aspectos de los proyectos municipales de voluntariado (3 puntos).

— El proyecto se ha realizado en colaboración, desde su planificación, con el Programa Municipal de Voluntariado (2 puntos).

2.2. Descripción y fines del proyecto: se tendrá en cuenta la descripción que se haga en cuanto a la concreción de los objetivos específicos y metodología, en relación con las actividades a desarrollar, metas, indicadores, medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto (hasta 28 puntos):

— Precisión y coherencia con las líneas de actuación en la formulación y definición de todos los objetivos del proyecto de voluntariado (6 puntos).

— Precisión y coherencia en la definición de todas las actividades, así como del cronograma a desarrollar para el cumplimiento de objetivos en materia de voluntariado (5 puntos).

— Precisión y coherencia en la descripción detallada de la metodología a desarrollar en materia de voluntariado (5 puntos).

— Precisión y coherencia en el sistema de evaluación y comprobación de resultados (indicadores y fuentes de verificación) en relación al proyecto de voluntariado (3 puntos).

— Los recursos humanos, técnicos y materiales destinados al proyecto son acordes a los objetivos y actividades planteados en materia de voluntariado (3 puntos).

— Las metas son acordes a los objetivos previstos en materia de voluntariado (2 puntos).

— El proyecto presenta, además, un sistema desarrollado y concreto para la medición del impacto obtenido (2 puntos).

— El proyecto presenta, además, un sistema desarrollado y concreto para su formulación como buena práctica (2 puntos).

2.3. Justificación del proyecto: se tendrá en cuenta que el proyecto presente una fundamentación clara y concreta de su necesidad, incluyendo lo que el proyecto pretende conseguir (hasta 6 puntos):

— Presenta una fundamentación clara y precisa sobre la necesidad de realizar el proyecto de voluntariado, resultando acorde a los criterios y objetivos del Programa Municipal de Voluntariado (6 puntos).

— Se aporta información incompleta de la necesidad de realizar el proyecto de voluntariado (2 puntos).

— No aporta descripción alguna (0 puntos).

2.4. Presupuesto: se tendrá en cuenta la adecuación, concreción y ajuste entre los distintos conceptos del gasto del proyecto (hasta 6 puntos):

— La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto son adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (6 puntos).

— La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto son parcialmente adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (4 puntos).

— La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto no son adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (0 puntos).

2.5. Aspectos innovadores: se valorará que el contenido del proyecto se adecue a las prioridades y contemple aspectos innovadores, en la gestión y desarrollo del voluntariado, así como en sus objetivos y previsión de resultados (hasta 10 puntos):

— El proyecto contempla detalladamente aspectos innovadores para motivar y desarrollar el voluntariado (4 puntos).

— El proyecto contempla nuevos sistemas de comunicación, con descripción detallada de las actividades a desarrollar, para la difusión del voluntariado (4 puntos).

— El proyecto contempla la inclusión y difusión de las actividades de voluntariado en las redes sociales (2 puntos).

2.6. Con respecto al proyecto de voluntariado, se valorará que el proyecto (hasta 25 puntos):

— Desarrolla detalladamente acciones de sensibilización y difusión de actividades voluntarias en la ciudad de Madrid (4 puntos).

— Desarrolla detalladamente espacios adecuados de motivación y relación para fomentar la participación y fidelización del voluntariado (5 puntos).

— Cuenta con una persona responsable en la estructura de gestión del voluntariado (4 puntos).

— Desarrolla instrumentos para la acogida de los voluntarios (4 puntos).

— Desarrolla instrumentos para el acompañamiento y seguimiento de los voluntarios (4 puntos).

— Desarrolla instrumentos para evaluar la satisfacción de los voluntarios y su adecuación a las acciones realizadas (4 puntos).

Art. 10. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas estableciéndose una prelación entre las mismas.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 9, la asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: se establecerán cuatro tramos de puntuación, fijando una única cantidad a percibir en cada tramo. Las solicitudes ordenadas según su puntuación percibirán la cuantía subvencionada fijada para cada uno de los tramos establecidos hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

En el caso de que la distribución del crédito genere remanentes de cuantía insuficiente para ser aplicada según los tramos y orden de prelación según puntuación establecida, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. En estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada o no aceptada y del remanente que se pudiera generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

Conformarán la relación de entidades suplentes aquellas cuyos proyectos tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse alcanzado el crédito máximo disponible en esta convocatoria.

El importe subvencionado en cada caso no podrá ser superior a la cuantía solicitada.

En caso de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación se fijará su orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados. En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta el proyecto que cuente con el mayor número de voluntarios participantes directamente en el proyecto.

Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:

— Primer tramo: de 100 a 75 puntos, la cuantía a subvencionar será de 10.000 euros.

— Segundo tramo: de 74 a 60 puntos, la cuantía a subvencionar será de 7.000 euros.

— Tercer tramo: de 59 a 50 puntos, la cuantía a subvencionar será de 5.000 euros.

— Cuarto tramo: de 49 a 40 puntos, la cuantía a subvencionar será de 3.000 euros.

Art. 11. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.—1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 100.000 euros, los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/085/924.01/48901, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado para 2014.

2. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Art. 12. Instrucción del procedimiento.—Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la Dirección General de Participación Ciudadana y de Voluntariado, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes funciones, en los términos del artículo 25.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como el artículo 24.3 Ley General de Subvenciones:

a) Realización de oficio de cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

b) Petición de cuantos informes se estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente convocatoria.

Art. 13. Comisión de Valoración.—La Comisión de Valoración actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y tendrá la siguiente composición:

— Presidente: subdirectora general de Participación Ciudadana y Voluntariado o vocal que le sustituya.

— Vocales:

• Un técnico del Departamento de Voluntariado.

• Tres técnicos de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

— Secretario: técnico de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

Para esta Comisión se nombrarán miembros titulares y suplentes.

La Comisión de Valoración, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la presente convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes.

Art. 14. Propuesta de resolución provisional.—El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web del Ayuntamiento de Madrid, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de los proyectos propuestos para ser subvencionados. No obstante, si el importe de la subvención consignado en la propuesta de resolución provisional fuese inferior al solicitado por la entidad esta deberá mantener el proyecto en los términos previstos en su solicitud, debiendo en este caso aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad concedida. En este caso, la entidad beneficiaria, en el plazo previsto en el apartado anterior, deberá presentar nuevo presupuesto de ingresos del proyecto, en el que se reflejará la subvención asignada según la propuesta de resolución provisional. El modelo de presupuesto de ingresos podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

La propuesta de resolución, tanto provisional como definitiva, no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 15. Propuesta de resolución definitiva.—Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía y puntuación.

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web del Ayuntamiento de Madrid, las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles de que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención. La aceptación habrá de ser firmada por el representante legal de la entidad. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

La propuesta de resolución definitiva se elevará a la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se haya notificado, en forma prevista en esta convocatoria, la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales.

Art. 16. Concesión de la subvención.—1. La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana dictará la resolución definitiva, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado. Igualmente, incluirá una relación de las solicitudes desestimadas y no concedidas por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, de acuerdo con el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Así también, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 40 puntos y que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades de mayor puntuación incluidas en la lista de espera. Se procederá a atender tantas solicitudes como sea posible de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de esta convocatoria. La cuantía a asignar será el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar.

El órgano concedente lo comunicará a los interesados, instándoles a aceptar, para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles. Posteriormente se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a los términos legales.

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios según la propuesta de proyecto presentada.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

5. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

6. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o institución que los hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no estará obligada a la custodia de la misma.

Art. 17. Notificación de la resolución.—La resolución definitiva se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el artículo 59.6 de la LRJ-PAC, dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), así como en su sede electrónica (https://sede.madrid.es).

Art. 18. Modificación de la resolución.—Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas debidamente justificadas, respete el contenido esencial del proyecto, se presente inmediatamente después de producidas o conocidas dichas causas y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y siempre que no dañe derechos de terceros.

Asimismo, una vez adoptada la resolución de concesión podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

Art. 19. Plazo de ejecución de los proyectos.—El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Art. 20. Devolución a iniciativa del perceptor.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, los beneficiarios de la subvención, podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: “Bankia”, 2038/0626/09/6100011117.

En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado.

La entidad deberá comunicar a la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado la devolución voluntaria inmediatamente tras su realización.

Art. 21. Gastos subvencionables.—1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. No se considerarán subvencionables los gastos referidos a subcontratación con terceros.

De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. Los gastos a los que se refiere el artículo 32, apartados 4, 5 y 6, de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos serán subvencionables en los términos indicados en dicho precepto.

4. Tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos en un porcentaje máximo del 8 por 100 de la subvención concedida. Estos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionable de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no requerirán de justificación adicional.

Art. 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Según el artículo 16 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, las entidades beneficiarias, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, están obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Aceptar el seguimiento de cada proyecto subvencionado y facilitar la verificación de la realización y gestión del mismo a las personas designadas por la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Igualmente, quedan obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Madrid. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.

Para la utilización del logotipo del Ayuntamiento de Madrid en la difusión del proyecto subvencionado, la entidad solicitará al órgano concedente, por escrito, autorización previa. Esta solicitud deberá ir acompañada del prototipo en que se muestre la forma en que este será utilizado.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales.

Art. 23. Evaluación y pago de la subvención.—El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2014, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4, párrafo 2, de la Ley General de Subvenciones. El porcentaje de pago anticipado será del 100 por 100.

El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Los beneficiarios perderán el derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 37 de las bases de ejecución del presupuesto para el año 2014.

El importe final efectivo de la subvención dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos.

A estos efectos, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en el momento de la justificación una memoria en la que exponga los resultados obtenidos en los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de estas se utilizará como criterio para el reintegro de toda o parte de la subvención percibida.

La evaluación de resultados tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las metas establecidas para cada indicador y la ponderación que la entidad atribuya a cada uno de esos indicadores en el anexo, repartiendo el peso global del proyecto conforme a lo establecido en los artículos 3 y 8 de esta convocatoria.

Art. 24. Justificación.—Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a remitir a la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, así como a declarar la percepción, en su caso, de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto, con expresión de su cuantía.

El plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de los proyectos o actividades subvencionadas.

La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada, así como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se efectuará mediante la entrega de original y una copia de la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según el modelo que a tal efecto remitirá el órgano instructor.

En esta memoria, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, describirá los objetivos con indicación de las actividades realizadas, exponiendo los resultados obtenidos con los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de estas se utilizará como criterio para el pago por resultados.

En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado.

2. Memoria económica justificativa que contendrá:

a) Declaración de las actividades realizadas, con descripción detallada de aquellas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como resumen sumario de aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con cargo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto efectivamente ejecutado que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubiera utilizado más de una fuente de financiación, se indicará el porcentaje en que hubiera participado cada una de ellas.

c) Se acreditará la cuantía subvencionada mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago, que se realizará según lo establecido en el artículo 35.2.b) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales. Dichos documentos originales serán estampillados por el órgano gestor para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos: el número de expediente administrativo, la denominación del proyecto subvencionado, el ejercicio económico de la concesión de la subvención, el órgano concedente de la subvención y el porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid se fotocopiarán y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviéndose los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un período de, al menos, cuatro años. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

No obstante, con independencia de la acreditación de la cuantía subvencionada, en la forma establecida en el presente apartado, todos los justificantes acreditativos de gastos del proyecto ejecutado estarán a disposición de los órganos de control municipales, para el caso de que estos lo requieran.

d) Al ser un pago anticipado, el beneficiario deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

e) Cuando se imputen a la subvención impuestos indirectos, se presentará una declaración responsable del beneficiario que permita determinar qué tributos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse subvencionables y cuáles no, por ser recuperables o susceptibles de compensación.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

g) Los gastos presentados en concepto de costes indirectos no podrán exceder del 8 por 100 del importe total subvencionado. En caso de generarse gastos de evaluación, estos deberán encuadrarse dentro de esta categoría de gastos.

El beneficiario deberá presentar una declaración responsable en la que se indique el porcentaje real de costes indirectos del proyecto subvencionado, no pudiendo superar el 8 por 100 establecido como límite.

Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención-Delegada para su fiscalización.

Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el órgano competente, que será el que concedió la subvención, archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención-Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.

Art. 25. Responsabilidades por incumplimiento.—El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 22 de la presente convocatoria; en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones; en los artículos 91 a 93 del RGS y en el artículo 41 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, que son objeto de aplicación, así como la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; el capítulo II del título III del RGS y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales del Ayuntamiento de Madrid, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento. No se iniciará procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

Madrid, a 21 de abril de 2014.—La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Dolores Navarro Ruiz.

(03/14.497/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140516-82