Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140516-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento

97
Aparcamiento calle Tembleque

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 27 de marzo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública de conformidad con el informe de la Dirección General de Planeamiento, de 12 de marzo de 2014.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial relativo a la ordenación de usos superpuestos y desafectación demanial del aparcamiento para residentes “Tembleque”, Distrito de Latina, promovido por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley, con previsión de constitución de un complejo inmobiliario en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4, del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con fecha 11 de abril de 2014.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 del precitado texto legal, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

PLAN ESPECIAL PARA LA DESAFECTACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE COMPLEJO INMOBILIARIO DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO PARA RESIDENTES EN LA CALLE TEMBLEQUE (EXPEDIENTE NÚMERO 711/2013/25006)

NORMAS URBANÍSTICAS

1. Condiciones generales de la edificación: serán de aplicación con carácter general las condiciones contempladas en las normas urbanísticas del Plan General de Madrid respecto a los parámetros y condiciones de la edificación y los usos.

2. Condiciones particulares de los usos: para el uso dotacional para la vía pública será de aplicación lo regulado en el capítulo 7.14 de las Normas Urbanísticas del PGOUM del 97.

Para el uso de garaje-aparcamiento será de aplicación lo regulado en el capítulo 7.5 de las Normas urbanísticas del PGOUM del 97.

El uso por su naturaleza tendrá la consideración de garaje-aparcamiento, y por su régimen de interrelación con el cualificado característico sobre rasante dotacional para la vía pública tendrá la consideración de uso compatible en la categoría de uso complementario, quedando prohibida la implantación de otros usos distintos a los establecidos en este Plan Especial

3. Limitaciones y servidumbres para la protección del dominio público: en aplicación del artículo 17, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 2/2008, modificado por Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, y por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en el que se regulan los complejos inmobiliarios, se establecen las siguientes limitaciones, al objeto de proteger los bienes de dominio público:

a) La totalidad de los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y reposición de los elementos propios del garaje-aparcamiento, tanto emergentes del subsuelo al suelo, como son los accesos rodados, peatonales, rejillas de ventilación, y sus elementos accesorios u ornamentales, y otros que fueran necesarios para el correcto funcionamiento de dicho garaje-aparcamiento, como los propios del garaje-aparcamiento, serán de cuenta y cargo de los usuarios, por cualquier título, del garaje-aparcamiento.

b) Asimismo serán de su cuenta la totalidad de los tributos que graven el garaje-aparcamiento y elementos propios e instalaciones.

c) No se podrán realizar obras, alteraciones o modificaciones en los elementos comunes del complejo inmobiliario que perjudiquen el uso y dominio público. Se podrán modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios del garaje-aparcamiento cuando no menoscaben o alteren la seguridad de la edificación, su estructura general, su configuración o estado exterior ni perjudiquen el uso y dominio público.

d) El resto de subsuelo de la parcela no ocupado por el aparcamiento seguirá siendo de dominio y uso público.

Para todas las instalaciones de servicios infraestructurales reguladas en el artículo 7.13.1 de las Normas Urbanísticas del PGOUM del 97, de Abastecimiento de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Telefonía, Residuos Sólidos, y Otros Servicios Infraestructurales, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.13.5 de las referidas Normas Urbanísticas, que especifica:

“Artículo 7.13.5 Condiciones de ejecución (N-2):

1. Todas las instalaciones de servicios infraestructurales podrán dar lugar a la imposición de servidumbres y protecciones de acuerdo con la legislación vigente, así como en la reglamentación específica que en cada caso le sea de aplicación.”

4. Licencias y autorizaciones: al tratarse de un garaje-aparcamiento existente cuya promoción se ha realizado por el Ayuntamiento de Madrid, y de acuerdo con lo regulado en el artículo 151 de la LSCM y los artículos 3 y 8 de la OMTLU, la licencia se entenderá otorgada por el propio acuerdo que los legitimó, y del mismo se deberá dar traslado para su conocimiento al órgano urbanístico competente para el otorgamiento de la respectiva licencia, lo cual, al no haberse efectuado, habrá de realizarse una vez aprobado el presente Plan Especial, notificándose asimismo, si hubiera lugar, a un cambio de titular.

Estos datos se hacen constar en la ficha descriptiva que se acompaña como anexo.

5. Obras admisibles en la vía pública: tras la creación del complejo inmobiliario, y previo informe municipal favorable de los servicios técnicos correspondientes, que justifiquen tanto la necesidad de la obra, como la admisibilidad del impacto generado por esta, se admitirán en la vía pública todas aquellas obras, ya sean de titularidad pública o privada, que tengan por finalidad la adaptación del garaje-aparcamiento a la normativa de protección contra incendios, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, al Código Técnico de la Edificación, así como a toda la normativa sectorial vigente de aplicación.

Madrid, a 22 de abril de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(01/1.492/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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