Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140516-98

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento

98
Intercambiador avenida de América

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 27 de marzo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Ordenación del Intercambiador de Transportes y Aparcamiento situado en la avenida de América, número 9 A, Distrito de Chamartín, con las modificaciones introducidas en el documento tras el trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con fecha 11 de abril de 2014.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 del precitado texto legal, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES Y APARCAMIENTO DE AVENIDA DE AMÉRICA (EXPEDIENTE NÚMERO 711/2013/08297)

ORDENANZAS PARTICULARES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El suelo regulado por esta Ordenanza es, sobre rasante y bajo rasante la parcela calificada de dotacional para el transporte en su clase de intercambiador y bajo rasante la calificada de dotacional para la vía pública, conforme se detalla en el plano de Calificación O-2 del Plan Especial.

Son usos cualificados el dotacional para el transporte y el dotacional para la vía pública.

Su tipología edificatoria es singular.

Art. 2. Alcance de las Ordenanzas particulares.—El suelo descrito en el artículo 1, se regula por lo dispuesto en las presentes Ordenanzas articulares, de acuerdo con los artículos 51 y 52 con relación al 48 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por cuanto este tiene un contenido sustantivo y documental a nivel de Plan Especial.

Además de estas Ordenanzas particulares, serán igualmente de aplicación los títulos 4, 5, 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, y todas las condiciones legales y/o normativas sectoriales no contempladas expresamente en las Normas Urbanísticas del Plan General o en las presentes Ordenanzas particulares, tales como normas en materias de seguridad, eficiencia energética, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, sostenibilidad, climatización, etcétera.

En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente, y las especificaciones de las presentes ordenanzas, prevalecerán estas últimas sobre las primeras, pero siempre que no se modifique, altere o desvirtúe alguna de las condiciones y/o elementos de la ordenación urbanística estructurante del Plan General vigente.

Art. 3. Obras admisibles.—Son admisibles las obras en los edificios, las de demolición y las de nueva edificación que se regulan en el artículo 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Art. 4. Condiciones de parcelación.—No se permiten parcelaciones, agrupaciones ni segregaciones.

Art. 5. Posición de la edificación.—La edificación sobre rasante podrá situarse sobre la alineación oficial definida en la avenida de América, debiendo separarse del resto de alineaciones.

Art. 6. Edificabilidad.—La edificabilidad no superará la cuantía de un metro cuadrado por cada un metro cuadrado de suelo calificado de uso dotacional para el transporte en su clase de intercambiador, conforme al artículo 7.15.28 de las Normas Urbanísticas, es decir 6.520 metros cuadrados.

Art. 7. Ocupación.—En planta sobre rasante la ocupación máxima será la definida por el área de movimiento de la edificación y de los lucernarios que se grafían en el plano de Condiciones de la Edificación. Dicha ocupación podrá variar ligeramente, si por cuestiones técnicas resulta necesario para la ejecución del elemento que corresponda y siempre que no suponga una alteración sustancial de las condiciones de ordenación previstas. Las plantas bajo rasante pueden ocupar el 100 por 100 del ámbito.

Art. 8. Altura de la edificación de los volúmenes sobre rasante.—Las dos edificaciones situadas a lo largo de la avenida de América, no podrán superar los doce metros de altura de coronación medida desde la cota de nivelación de planta baja ni tres plantas de altura.

La edificación situada en el noroeste de la parcela no podrá superar una altura de coronación de cuatro metros medida desde la cota de nivelación de la planta baja ni una planta de altura.

Los cuerpos o cuerpo destinados a lucernario no superarán la altura máxima de cuatro metros medidos desde la cota de nivelación de planta baja.

Art. 9. Salientes permitidos.—En los frentes de fachada situados sobre la alineación oficial en la avenida de América, se prohiben los aleros o cornisas que puedan afectar a la seguridad vial y/o disminuyan el ancho del paso de peatones.

Art. 10. Condiciones de las construcciones, instalaciones y otros elementos emergentes del intercambiador. Otras condiciones particulares.—En ningún caso se podrán implantar actividades que no sean imprescindibles para el correcto funcionamiento del intercambiador, si requieren la ejecución de instalaciones, elementos y/o construcciones emergentes al exterior que supongan un obstáculo en las zonas destinadas al tránsito o a la estancia de peatones y/o supongan incrementar los niveles de contaminación en las mismas.

En los volúmenes correspondientes a las áreas de movimiento de la edificación (1,2 y 4) que se grafían en el plano de Condiciones de la Edificación, se permiten:

Elementos edificados relacionados con accesos peatonales, salidas de emergencia, chimeneas de ventilación y usos terciarios asociados.

Los cuartos técnicos e instalaciones una vez justificada la necesidad de su ubicación sobre rasante, con soluciones arquitectónicas que permitan armonizar el correcto funcionamiento del edificio con la adaptación al entorno, teniendo en cuenta la singularidad de los edificios de acceso a los intercambiadores de transporte como referencia de localización urbana.

En el volumen/volúmenes correspondientes al área de movimiento del lucernario (3), que se grafía en el plano de Condiciones de la Edificación se permiten instalaciones que no perturben o dificulten su función de iluminación.

Evacuación de gases procedentes de motores de vehículos al exterior:

1. La evacuación de gases procedentes de los motores de los vehículos al exterior, se efectuará mediante chimenea exclusiva para este uso que cumpla las condiciones que determine la Ordenanza municipal correspondiente, conforme al artículo 7.5.15.f) de las Normas Urbanísticas.

2. Si la chimenea de evacuación de gases procedentes de los motores de los vehículos desemboca en zona pisable accesible al público cumplirá, conforme al artículo 7.5.15.g) de las Normas Urbanísticas las siguientes condiciones:

i) El punto de emisión de gases al exterior estará situada a una altura mínima de 2,50 metros sobre la cota de la zona pisable.

ii) La chimenea se protegerá en un radio de 2,50 metros para evitar el paso de personas.

iii) El Ayuntamiento podrá admitir una reducción de la altura de la chimenea con un aumento del radio de protección, si se garantiza que los niveles de inmisión en el exterior de la zona de protección no superan los valores señalados en la normativa aplicable.

Evacuación de aire caliente y gases, vapores, humos productos de instalaciones de climatización:

1. La evacuación de aire caliente procedente del sistema de climatización se realizará conforme al artículo 32 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), aprobada por el Pleno Municipal de 25 de noviembre de 2002.

2. La evacuación de gases, vapores, humos productos de la combustión de generadores de calor se ajustará a lo regulado en el artículo 27 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU). A estos efectos, los generadores de calor tendrán una potencia unitaria menor de 700 kilovatios.

Ruidos:

Se aplicarán, en su caso, las medidas preventivas y correctoras necesarias para que tanto en el espacio exterior como en las viviendas y locales colindantes al ámbito, el nivel de contaminación acústica y térmica se encuentre dentro de los parámetros regulados en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCCAT), aprobada por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2011, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, y Real Decreto 1367/2007 de desarrollo de la citada Ley. Concretamente el artículo 8, apartado 5, de la citada Ordenanza, remite a las tablas D y E del apartado 2 del anexo II, a efectos de determinar los objetivos de calidad acústica para nuevas infraestructuras.

El ámbito de actuación se encuentra en el Área Acústica tipo II, levemente ruidosa, uso residencial, conforme a la delimitación de las áreas acústicas, aprobada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 23 de diciembre de 2009.

En todo caso, se deberán aplicar las medidas correctoras del Estudio de Impacto Ambiental y de la Declaración de Impacto Ambiental que se incorporan como anejos al Plan Especial.

Todas las afecciones permanentes del intercambiador tales como rejillas de ventilación, salidas de emergencia, etcétera, deberán garantizar la seguridad de las edificaciones, y respetar aspectos jurídicos y patrimoniales que sean de aplicación, y cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad, salubridad, medio ambiente y protección del entorno urbano.

La ubicación definitiva de los elementos a que se hace referencia en este apartado requerirá en cualquier caso informe favorable del Área de Gobierno de Medio Ambiente y del Área de Movilidad del Ayuntamiento.

Otras condiciones Particulares:

Ahorro de energía: en el Código Técnico de la Edificación, Sección EH 4, se establece la contribución solar mínima o energía alternativa que, en su caso, le corresponde al intercambiador.

Ventilación en aparcamientos: la ventilación en garajes y aparcamientos se ajustará a lo establecido en los artículos 47.2 y 47.6 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU).

Gestión del agua: se seguirán las indicaciones del Área de Medio Ambiente en cuanto a la utilización de recursos hídricos alternativos y a la aplicación de criterios de sostenibilidad en el diseño y mantenimiento de zonas verdes conforme a la Ordenanza de Gestión y Usos Eficiente del Agua de la Ciudad de Madrid publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de fecha 22 de junio de 2006.

Pavimentos: los pavimentos utilizados cumplirán con las especificaciones indicadas en la Normalización de Elementos Constructivos y Pliego de Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid, así como la normativa en materia de accesibilidad vigente.

Art. 11. Régimen de usos compatibles.

Usos asociados:

Uso terciario:

— Comercial, en categoría de pequeño comercio.

— Oficinas, destinadas al mantenimiento y explotación de la infraestructura.

— Terciario recreativo, en la categoría de establecimientos para consumo de bebidas y comidas del tipo I.

Los usos asociados podrán desarrollarse en las plantas y situaciones que hagan posible el cumplimiento de la normativa de seguridad en caso de incendio, la normativa sectorial y demás normativa que sea de aplicación.

La superficie edificada en usos asociados no superará el 25 por 100 de la superficie edificable del intercambiador, es decir 1.630 metros cuadrados.

En lo no previsto en estas condiciones de uso, se estará a lo determinado en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General y en las Condiciones Particulares de aplicación.

Madrid, a 22 de abril de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/14.257/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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