Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2014

Sección 1.3.30.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140516-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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ACUERDO de 5 de mayo de 2014, de encomienda de gestión entre la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid para la realización de una auditoría de las plataformas tecnológicas de formación.

En Madrid, a 23 de abril de 2014.

De una parte, el ilustrísimo señor Director General de Estrategia y Fomento del Empleo, don Valentín Bote Álvarez-Carrasco, por delegación de firma de la excelentísima señora Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, doña Ana Isabel Mariño Ortega, en virtud de Orden 5774/2014, de 23 de abril (en adelante, “la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura”).

De otra parte, el ilustrísimo señor don José Martínez Nicolás, Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, “ICM”), por delegación de firma del Presidente del Consejo de Administración de ICM, en virtud de Resolución de 21 de abril de 2014.

Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose mutualmente capacidad jurídica,

EXPONEN

Primero

Que la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, asume las competencias en materia de cultura, turismo y empleo que hasta ese momento correspondían a las antiguas Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería de Educación y Empleo, respectivamente.

Segundo

Que ICM, de conformidad con el artículo 10.Uno, apartado 2, de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, perteneciendo a la Administración Institucional de esta.

De conformidad con el artículo 10.Tres.c) de la citada Ley, corresponden en exclusiva a la Agencia de Informática y Comunicaciones la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, mediante medios propios o ajenos.

Por su parte, según el artículo 10.Cuatro.2 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, la Agencia se sujetará al Derecho Público en el ejercicio de potestades administrativas.

El Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 1.7.c), adscribió el Ente Público ICM a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Tercero

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala en su artículo 25.2, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de Medidas Urgentes para la Mejora de la Empleabilidad y la Reforma de las Políticas Activas de Empleo, que las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos de las políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Mediante el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se regulan las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional.

A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, modifica el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, que modifica; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, determinan que los Servicios Públicos de Empleo deberán especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan carácter prioritario, e incluyen a los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos como beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

Cuarto

Que la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estima conveniente encomendar a ICM la realización de las actividades de carácter material, técnico y de servicios que sean precisas para conseguir el objetivo que se determina, rigiéndose por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente Acuerdo es la formalización de la encomienda de gestión que la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid encarga al Ente Público ICM la realización de las actividades materiales de servicio de auditoría forense de las plataformas tecnológicas de formación, utilizadas por los centros y entidades de formación acreditados para la impartición de las acciones formativas “on-line”, incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo contemplado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Segunda

Actuaciones encomendadas

La auditoría forense abarcará las plataformas de formación “on-line” referidas en la estipulación primera, pertenecientes a los centros impartidores.

Al objeto de identificar y evaluar las plataformas de “e-learning” se llevarán a las siguientes tareas:

1. Identificación de la plataforma mediante:

— Entrevistas con los responsables de gestión de la plataforma.

— Acceso web a la plataforma.

El resultado de este primer procedimiento, que en realidad constituye el punto de partida para la identificación de los repositorios de datos necesarios en fases subsiguientes, consistirá en un mapa de sistemas detallado, que incluya la descripción y configuración “hardware” y “software” de la infraestructura.

2. Evaluación de la funcionalidad ofrecida, consistente en la creación de un usuario de prueba al objeto de inventariar y verificar la funcionalidad básica de la plataforma.

Se elaborará un inventario o relación de principales funciones o características de formación a que tiene acceso un alumno de la plataforma.

El resultado de esta fase permitirá determinar el grado de conformidad funcional que cumple la plataforma.

3. Evaluación de la gestión y control de acceso a la plataforma, mediante la extracción de la información relativa a la gestión de usuarios (alumnos) del período anual de referencia. Este procedimiento requiere de la previa identificación de las bases de datos y sistemas operativos implicados.

En esta fase, el foco estará en la información de gestión, o metadatos, que es posible recopilar en relación con fechas de acceso, historial o tiempo de actividad de los alumnos, etcétera.

Como resultado de este procedimiento, se presentará el grado de disponibilidad de la información de gestión de usuarios en la plataforma, así como los resultados del análisis crítico de la información que esté disponible.

4. Pruebas de calidad de datos, fase que consiste en la realización de pruebas analíticas al objeto de identificar posible anomalías o irregularidades en la información de alumnos (por ejemplo, relacionadas con DNI falsos, anomalías en nombres o fechas, datos personales duplicados, etcétera).

El resultado de este procedimiento consistirá en una relación cuantitativa y cualitativa de situaciones irregulares identificadas.

5. Evaluación cuantitativa del contenido de los cursos impartidos al objeto de detectar posibles anomalías, tales como funcionalidad aparentemente suficiente pero vacíos de contenido.

Este análisis no consistirá en una evaluación cualitativa de los materiales (del contenido propiamente dicho) de formación, sino una cuantificación por tipo y tamaño de archivos almacenados en el repositorio de datos de contenidos.

Como resultado del trabajo de este procedimiento, se mostrará una estadística comparativa de contenidos de los distintos cursos impartidos a través de la plataforma de “e-learning”.

6. Presentación de resultados del trabajo, consignando las conclusiones y circunstancias del trabajo ejecutado (nota de trabajo, presentación, carta, informe interno, etcétera). En todo caso, en este documento se describirán los procedimientos llevados a cabo, la información empleada y los resultados alcanzados.

7. Revisión de la documentación soporte aportada por la asociación beneficiaria de la subvención con el objeto de verificar que las condiciones o requisitos establecidos.

8. Identificación de las posibles vinculaciones existentes entre las Asociaciones beneficiarias y las entidades formadoras.

Tercera

Condiciones de la gestión

Para la correcta realización de las actuaciones encomendadas, la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid dispondrá de los recursos humanos y materiales, adecuados y suficientes, que garanticen la eficaz gestión, pudiendo llevarla a cabo mediante medios propios o ajenos.

Cuarta

Protección de datos de carácter personal

ICM queda obligada a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente de lo previsto en su artículo 12.2. A tal efecto, el tratamiento de los datos que efectúe, con motivo u ocasión de la gestión encomendada, se realizará conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.

ICM queda obligada al deber secreto establecido en los artículos 10 y 11, respectivamente, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En cumplimiento del indicado deber de secreto, ICM y el personal encargado de la realización de tareas guardarán secreto sobre las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Acuerdo, estando obligados a no hacer públicos o enajenar, por cualquier título, cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el período de vigencia. Asimismo, se compromete explícitamente a formar e informar al personal en las obligaciones que de tales normas dimanasen.

Quinta

Control

Se formará una Comisión de Control del Acuerdo integrada por cuatro responsables, dos de ellos designados por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo, y los otros dos, por ICM. Esta Comisión se reunirá semanalmente y tendrá como funciones realizar un control y seguimiento técnico del desarrollo de los trabajos objeto del presente Acuerdo, pudiendo crear para ello los órganos de seguimiento que precise para la realización de su cometido, cuyos miembros serán designados por la Comisión de Control.

La Comisión de Control se regirá por lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto del funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta

Titularidad de las competencias

La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura dictará cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de esta encomienda, la cual no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Séptima

Régimen jurídico

El presente Acuerdo se rige por el Derecho Administrativo, y en particular, por lo dispuesto respecto de las encomiendas de gestión, en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera derivarse de la ejecución del presente Acuerdo, será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava

Vigencia y prórroga

La vigencia del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión comenzará el día de su firma y finalizará el 1 de octubre de 2014, y se prorrogará tácitamente con carácter anual, si no se produce denuncia previa y expresa por cualquiera de las partes antes del primero de octubre de la anualidad corriente.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.—El Director General de Estrategia y Fomento del Empleo, PDF (Orden 5774/2014, de 23 de abril), Valentín Bote Álvarez-Carrasco.—El Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, PDF (Resolución de 21 de abril de 2014), José Martínez Nicolás.

(03/14.994/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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