Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2014

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140516-33

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 926/2014, de 5 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto del “Doblado del Ramal Villalbilla-Anchuelo-Santorcaz”, en los términos municipales de Villalbilla, Corpa, Anchuelo y Santorcaz, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 356.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 926/2014, de 5 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto del “Doblado del Ramal Villalbilla-Anchuelo-Santorcaz”, en los términos municipales de Villalbilla, Corpa, Anchuelo y Santorcaz, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 356

Las obras proyectadas tienen por objeto la construcción del doblado del Ramal Villalbilla-Anchuelo y del doblado del Ramal Anchuelo-Santorcaz. El doblado del Ramal Villalbilla-Anchuelo de unos 6.311,80 metros de longitud parte de la estación de bombeo de “Villalbilla 1” y bordea la zona de nuevos desarrollos hasta llegar al Camino de Corpa por el que continúa hasta el cruce en hinca de la M-233. Después del cruce la tubería bordea la Urbanización “El Robledal”, desde donde continúa paralela al Camino de Valverde a Anchuelo hasta llegar a las arquetas de conexión de entrada y salida del Depósito de Anchuelo. El doblado del Ramal Anchuelo-Santorcaz de unos 2.362,31 metros de longitud parte de ese punto, desde donde discurre paralelo al Camino de Villalbilla hasta entrar en Santorcaz, donde existe una derivación hacia la estación de bombeo a Los Santos de la Humosa (“Santorcaz 1”).

Con fecha 8 de enero de 2010, tras el análisis ambiental caso por caso realizado de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolvió que las actuaciones proyectadas no queda incluida en ninguno de los Anexos de la citada Ley 2/2002, de 19 de junio, ni afectadas por lo establecido en tal normativa, siempre que se ejecuten según la Alternativa 1 presentada y se cumplan las medidas contempladas por el promotor en la memoria ambiental y las condiciones que se establecen en el referido informe.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 29 de septiembre de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para el “Doblado del Ramal Villalbilla-Anchuelo-Santorcaz”, en los términos municipales de Villalbilla, Corpa, Anchuelo y Santorcaz. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 247, de 18 de octubre de 2011.

La Orden 4/2014, de 2 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 20 de enero de 2014, en el diario “ABC” de 30 de enero de 2014, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Villalbilla, Corpa, Anchuelo y Santorcaz.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado alegaciones relativas a cambios en la titularidad de las fincas, en los domicilios a efectos de notificación y en el trazado del proyecto. Se han modificado las titularidades que han quedado suficientemente acreditadas con la documentación aportada por los afectados, se ha tomado nota de los domicilios a efectos de notificación y se han suprimido de la relación de bienes y derechos aquellas fincas que han resultado ser de dominio público. Los cambios de trazado propuestos han sido desestimados por no ser acordes con el trazado sometido a estudio y con las limitaciones impuestas por los distintos organismos para la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras. Consta en el expediente la contestación individualizada a todos los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de garantizar el suministro de agua a la población creciente de la zona. Con tal propósito, la construcción del doblado del ramal está recogida en el Plan de Infraestructuras Estratégicas del Canal de Isabel II como obra necesaria a corto plazo.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al Proyecto del “Doblado del Ramal Villalbilla-Anchuelo-Santorcaz”, en los términos municipales de Villalbilla, Corpa; Anchuelo y Santorcaz. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid), alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytrámites.madrid.org

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.









Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito, con la referencia LOPD, ante Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 5 de mayo de 2014.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/1.614/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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