Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2014

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140516-56

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

56
ORDEN 793/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Perímetro de Navarredonda”, número 165 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Navarredonda y San Mamés y de Villavieja del Lozoya.

Examinado el Expediente de Deslinde del monte demanial denominado “Perímetro de Navarredonda”, número 165 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Navarredonda y San Mamés y Villavieja del Lozoya, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y, visto el Informe-Propuesta del Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal con la conformidad del Director General del Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde del monte denominado “Perímetro de Navarredonda”, número 165 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid (CUP en adelante), situado en los términos municipales de Navarredonda y San Mamés y Villavieja del Lozoya, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Planos que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

Comunidad Autónoma: Madrid.

Número del Catálogo: 165.

Nombre: “Perímetro de Navarredonda”.

Términos municipales: Navarredonda y San Mamés y Villavieja del Lozoya.

Pertenencia: Comunidad de Madrid.

Límites:

— Lindero norte: Monte del CUP número 149, denominado “Perímetro de Villavieja”, con número de Elenco M-1.016, sito en el término municipal de Villavieja del Lozoya y de propiedad de la Comunidad de Madrid; una parcela de titularidad catastral a nombre del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y otra parcela de titularidad catastral municipal, ambas situadas en el término municipal de Villavieja del Lozoya, aunque se presume que estas dos parcelas catastrales son terrenos del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.

— Lindero este: Terrenos del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, fincas particulares, terrenos del Común de Vecinos de San Mamés, fincas municipales y Monte “Arroyo del Canchuelo”, consorciado con la Comunidad de Madrid con el número M-3.140 de los del Elenco, y de pertenencia al Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés. Tanto las fincas como el monte se encuentran situados en el término municipal de Navarredonda y San Mamés.

— Lindero sur: Monte del CUP número 131, denominado “Perímetro de Lozoya”, con número de Elenco M-1.013, propiedad de la Comunidad de Madrid y situado en los términos municipales de Lozoya y de Pinilla del Valle.

— Lindero oeste: Fincas particulares situadas en los términos municipales de Aldealengua de Pedraza y de Gallegos, siendo ambos términos de la provincia de Segovia.

Descripción de linderos:

El monte “Perímetro de Navarredonda” está situado casi en su totalidad en el término municipal de Navarredonda y San Mamés, encontrándose una pequeña superficie del mismo en el término municipal de Villavieja del Lozoya. Se accede al mismo a través de una pista forestal que sale desde Navarredonda y San Mamés en dirección noroeste, y que llega a la entrada del monte donde se encuentra ubicada una antigua casa forestal.

Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 102 piquetes, incluyendo los piquetes que se han designado como bises.

El lindero norte comienza en el piquete número 25, ubicado sobre la línea de término municipal que separa los términos de Villavieja del Lozoya y Gallegos. En este piquete comienza la colindancia del monte que se deslinda con el Monte del CUP número 149, denominado “Perímetro de Villavieja”. El límite del monte se dirige en dirección este y línea recta al piquete número 26, reconocido como un majano de piedras coincidente con el Mojón número 2 de la línea de término entre los municipios de Navarredonda y San Mamés y Villavieja del Lozoya, según el Acta original de la línea límite entre estos dos términos municipales de 21 de agosto de 1878. A partir del piquete número 26, el límite del monte continúa en dirección este coincidente con la línea de término descrita anteriormente, hasta alcanzar a los piquetes números 27 y 27 bis 1, ambos situados en el margen oeste y este de una pista que penetra en el monte en dirección sur. El límite del monte entre estos piquetes, se define además por la línea quebrada entre los mismos.

Desde el piquete número 27 bis 1, el límite del monte continúa en la misma dirección, hasta llegar al piquete número 28, en el eje del “Arroyo de los Robles” que abandona aguas abajo el monte objeto de deslinde. Cabe destacar que la parcela catastral 9.009 del polígono 1 del término municipal de Villavieja del Lozoya, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo y que se corresponde con este arroyo, se encuentra desplazada unos metros más hacia el este, en el lugar donde se han ubicado los piquetes número 28 bis 1 y número 28 bis 2. Desde el piquete número 28 bis 2, el límite del monte continúa en dirección este, alcanzando el piquete número 29, en una piedra con una cruz grabada que se reconoce como el Mojón número 3 de la línea de término entre los municipios de Navarredonda y San Mamés y Villavieja del Lozoya. Cabe destacar que en este piquete el límite del monte deja de coincidir con la línea límite entre los municipios de Navarredonda y San Mamés y Villavieja del Lozoya, con la que venía coincidiendo desde el piquete número 26.

Desde el piquete número 29, el límite del monte continúa en dirección sureste hasta encontrarse con el piquete número 29 bis 1, ubicado en la intersección entre dos muros de mampostería en seco, siendo uno de ellos el que definirá el perímetro del monte a partir ahora y otro que converge en este punto y procede del norte. El límite del monte continua por el eje longitudinal del muro de mampostería en seco en dirección sureste, dejando atrás a los piquetes números 30, 31, 32, 33, 34 y 35, todos ellos ubicados en la cabeza de talud de los distintos márgenes de una pista que atraviesa el monte en tres ocasiones.

A partir del piquete número 35, el límite del monte continúa en dirección sureste hasta llegar a un arroyo que discurre por debajo del muro de mampostería en seco que se viene siguiendo. En el eje de dicho arroyo, denominado como “Arroyo de las Cortes”, se ubica el piquete número 36. Desde este piquete, el límite del monte cambia de dirección hacia el noreste hasta llegar al piquete número 37. Cabe destacar que a partir de este piquete el límite del monte deja de discurrir por el término municipal de Navarredonda y San Mamés y pasa a discurrir por el término municipal de Villavieja del Lozoya. El límite del monte continúa por el eje longitudinal del muro en dirección noreste, pasando por el piquete número 37 bis 1 donde cambia de dirección hacia el este, alcanzando el piquete número 38, situado en la intersección de los ejes longitudinales de dos muros de mampostería: Uno, el que se viene siguiendo y el otro que procede del norte, con una altura aproximada de 1 metro. En este piquete, el monte finaliza la colindancia con el Monte número 149 del CUP, denominado “Perímetro de Villavieja”.

En el piquete número 38 se inicia la colindancia con unos terrenos presumiblemente pertenecientes al Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, según los antecedentes documentales estudiados en la fase de la realización de la Memoria Preliminar. Sin embargo, el Catastro asigna dos parcelas catastrales distintas a estos terrenos: Una, la parcela catastral 88 del polígono 9 del término municipal de Villavieja del Lozoya, cuyo titular catastral es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la parcela catastral 2 del polígono 9 del término municipal de Villavieja del Lozoya, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.

Desde el piquete número 38, el límite del monte continúa por el eje longitudinal del muro en dirección sur hasta llegar al piquete número 39, discurriendo nuevamente a partir de este piquete por el término municipal de Navarredonda y San Mamés. El límite prosigue en dirección sur pasando por el piquete número 40, situado en el eje longitudinal del muro, donde este hace esquina, y cambia de dirección hacia el este hasta llegar al piquete número 41. En este piquete, el límite del monte deja de discurrir por el término municipal de Navarredonda y San Mamés y pasa a discurrir por el término municipal de Villavieja del Lozoya. Desde el piquete número 41, el límite del monte toma direcciones este y sureste pasando por los piquetes números 42 y 43, ambos en el eje longitudinal del muro de mampostería. En el piquete número 43 continúa hacia el sureste por el eje longitudinal del muro de mampostería pasando por el piquete número 44, en el eje del muro, y llegando con la misma dirección hasta el piquete número 44 bis 1, ubicado en la intersección de los ejes longitudinales de dos muros de mampostería: uno, el que se viene siguiendo y el otro, un nuevo muro que sale en dirección norte, también de mampostería y de un metro de altura aproximadamente.

El lindero este del monte sigue colindando con los terrenos presumiblemente pertenecientes al Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, que de estar bien ajustado el parcelario catastral se corresponderían con la parcela catastral 2 del polígono 9 del término municipal de Villavieja del Lozoya, cuyo titular catastral es el propio Ayuntamiento.

Desde el piquete número 44 bis 1 el límite del monte continúa por el eje longitudinal del muro de mampostería en dirección suroeste, pasando por los piquetes números 45 y 46, situados en el eje del mismo muro, y prosigue su trayectoria hacia el sur pasando por los piquetes números 47 y 48, ubicados a lo largo del eje del muro hasta alcanzar el piquete número 49, ubicado en el punto de intersección entre los ejes longitudinales de dos muros de mampostería: Uno, el del muro que se viene siguiendo y el otro, de otro muro que nace perpendicular al primero y se dirige hacia el sur, también de mampostería en seco y de una altura de 0,8 metros. En el piquete número 49, el límite del monte continúa por el eje del muro en dirección oeste pasando por los piquetes números 50 y 51, repartidos en el eje del muro. En la esquina del muro donde se ubica el piquete número 51, comienza a observarse una malla de alambre de espino que discurrirá por encima del muro hasta el piquete número 52.

Cabe destacar que el límite del monte entre los piquetes números 46 y 47 discurre por el término municipal de Navarredonda y San Mamés y entre los piquetes números 47 y 50 por el término municipal de Villavieja del Lozoya.

Desde el piquete número 51, el límite del monte continúa en dirección sur por el eje longitudinal del muro de mampostería, pasando por el piquete número 52 donde cambia de dirección hacia el este para alcanzar el piquete número 53, ubicado en un punto en el que el muro se encuentra parcialmente derruido, donde cambia de dirección hacia el sur siguiendo el eje del muro hasta llegar al piquete número 54, ubicado en el lugar donde el muro se encuentra parcialmente derruido. En este piquete el monte deja de colindar con los terrenos presumiblemente del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, que de estar bien ajustado el parcelario catastral se corresponderían con la parcela catastral 2 del polígono 9 del término municipal de Villavieja del Lozoya, cuyo titular catastral es el propio Ayuntamiento.

A partir de este piquete, el monte comienza a limitar con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela 4 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyos titulares catastrales son don Adrián Ramírez Carretero y doña María Ramírez Carretero. Continúa por el eje longitudinal del muro de mampostería en dirección suroeste pasando por el piquete número 55, ubicado en el punto de intersección entre los ejes longitudinales de dos muros: Uno, el del muro que se viene siguiendo y el otro, de otro muro que nace perpendicular al primero y que se dirige hacia el este, también de mampostería en seco y de una altura aproximada de 0,8 metros, hasta llegar al piquete número 56, en el eje del muro que se viene siguiendo, desde el que se observa una formación rocosa que destaca sobre el paisaje.

En este piquete, el límite del monte deja de colindar con los terrenos mencionados anteriormente cuyos titulares catastrales son don Adrián Ramírez Carretero y doña María Ramírez Carretero y comienza a colindar con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela 5 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyos titulares catastrales son don Adrián Ramírez Carretero y doña Concepción Ustarroz Astorga. A partir de este piquete, el límite del monte continúa en la misma dirección por la trayectoria que sigue el eje longitudinal del muro de mampostería que se viene siguiendo, por el que se encuentran repartidos en el mismo eje del muro, los piquetes del número 57 al número 62, siendo sus direcciones respectivas entre piquetes oeste, suroeste, sureste, suroeste y sur hasta alcanzar el piquete número 63, situado en el margen norte de un camino que atraviesa el monte, interrumpiéndose por ello el muro en este punto. Además, este piquete está situado en el punto de intersección entre los ejes de dos muros: Uno, el del muro que se viene siguiendo y el otro, de otro muro perpendicular al primero que se dirige hacia el sureste. En este piquete, finaliza la colindancia del monte con los terrenos ya mencionados, cuyos titulares catastrales son don Adrián Ramírez Carretero y doña Concepción Ustarroz Astorga, y comienza la colindancia con el camino mencionado anteriormente que Catastro asigna a la parcela 9.005 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, y cuyo titular catastral es el propio Ayuntamiento.

Desde el citado piquete número 63 el límite del monte continúa en línea recta y dirección suroeste hasta llegar al margen sur del camino mencionado anteriormente, donde se sitúa el piquete número 64, en el eje longitudinal del muro de mampostería que se reinicia tras haberse interrumpido en el piquete anterior por el paso del camino. En este piquete finaliza la colindancia del límite del monte con el camino y comienza a limitar con los terrenos que de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela 176 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés y cuyo titular es el Vecindario de San Mamés.

Por tanto, el límite del monte desde el piquete número 64 continúa en dirección sur por el eje longitudinal del muro de mampostería que se viene siguiendo hasta alcanzar la esquina del muro, en cuyo eje se ubicó el piquete número 65, desde el cual el monte deja de limitar con los terrenos mencionados en el párrafo anterior, cuyo titular catastral es el Vecindario de San Mamés.

En este piquete número 65 el límite del monte limita a través de un único vértice con los terrenos que de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela 167 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyos titulares son don Eloy Domínguez Sanz, doña María Dolores Domínguez Sanz y don Juan Domínguez Sanz, y comienza a limitar con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela 165 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyo titular catastral es don Eugenio Martín Ramírez. Desde aquí el límite del monte quiebra hacia el oeste siguiendo el eje longitudinal del muro de mampostería en seco hasta llegar al piquete número 66, situado en el eje de muro, donde finaliza la colindancia con los terrenos mencionados en el piquete anterior, cuyo titular catastral es don Eugenio Martín Ramírez y comienza la colindancia con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela 164 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyo titular catastral es doña Segunda Municio Martín.

A partir de este piquete, el límite del monte prosigue en dirección oeste descendiendo por el eje longitudinal del muro de mampostería en seco hasta llegar al piquete número 67, ubicado en el eje longitudinal del muro, donde finaliza la colindancia con los terrenos anteriormente mencionados, cuyo titular catastral es doña Segunda Municio Martín.

En el piquete número 67, ubicado en el eje longitudinal del muro, el límite del monte comienza a limitar con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela 163 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyo titular catastral es don Francisco Ramírez Martín. Desde este piquete el límite del monte continúa por el eje longitudinal del muro de mampostería en seco en la misma dirección, pasando por el piquete número 68, donde cambia de dirección hacia el noroeste y sigue por el eje del muro hasta llegar al piquete número 69, en el eje longitudinal del muro que se viene siguiendo, lugar en el que finaliza la colindancia con los terrenos con los que comenzó a limitar en el piquete número 67, cuyo titular catastral es don Francisco Ramírez Martín.

En el piquete número 69, el monte comienza a limitar con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela 162 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyo titular catastral es doña María Carmen Velasco Ramírez. Desde este piquete el límite continúa en dirección noroeste por el eje longitudinal del muro de mampostería en seco que se viene siguiendo hasta el piquete número 70, en el que finaliza la colindancia con los terrenos desde los que se colinda desde el piquete anterior, cuyo titular catastral es doña María Carmen Velasco Ramírez.

En el piquete número 70, ubicado en el eje longitudinal del muro de mampostería en seco, el límite del monte comienza a colindar con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela 161 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyo titular catastral es doña Juana del Amo Ramírez. Cabe destacar que en el Acta de apeo del día 21 de noviembre de 2012, el inicio de la colindancia en este piquete se le atribuyó a los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela 160 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés y cuyo titular catastral es don Gregorio Martín Martín. En el citado Acto, don Gregorio Martín Martín manifestó que el parcelario catastral no era correcto y que su lindero norte limitaba con la parcela 161 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyo titular catastral es doña Juana del Amo Ramírez, y que a su vez la parcela 161 del polígono 5 mencionada anteriormente, limitaba en su límite norte con el monte objeto de deslinde, por lo que se aceptó que el parcelario catastral estaba desplazado hacia el norte.

Desde este piquete, el monte continúa en dirección suroeste por la misma trayectoria del eje longitudinal del muro de mampostería en seco que se viene siguiendo, pasando por los piquetes número 71, ubicado en el eje longitudinal del muro, y número 72, reconocido en un majano de piedras que se encuentra situado sobre una gran roca que forma parte del muro que se viene siguiendo, donde quiebra hacia el oeste hasta alcanzar en el eje del mismo al piquete número 73, ubicado el eje del muro, donde finaliza la colindancia que se inició en el piquete número 70, con los terrenos cuyo titular catastral es doña Juana del Amo Ramírez.

En el piquete número 73, se inicia la colindancia del monte con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela 151 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés. Desde este piquete, el límite del monte prosigue por el eje longitudinal del muro de mampostería en dirección oeste pasando por el piquete número 74, donde el muro es atravesado perpendicularmente por los cimientos de un antiguo muro de piedras, continuando su descenso por el eje longitudinal del muro hasta llegar en la misma dirección al piquete número 75, situado sobre un afloramiento rocoso de unos dos metros de altura y que destaca sobre el paisaje. Desde este piquete, el límite del monte cambia de dirección hacia el suroeste y continúa por la trayectoria del eje longitudinal del muro pasando por el piquete número 76 hasta llegar en la misma dirección y trayectoria al piquete número 77, donde finaliza la colindancia del monte con la parcela 151 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés.

En el piquete número 77, ubicado en el eje longitudinal del muro, el monte comienza a limitar con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela catastral 150 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyo titular catastral es don Isidoro García Núñez. Desde este piquete, el límite del monte se dirige en dirección suroeste por la misma trayectoria descrita por el eje longitudinal del muro de mampostería hasta alcanzar al piquete número 78, donde finaliza la colindancia del monte con los terrenos, cuyo titular catastral es don Isidoro García Núñez.

En el piquete número 78, ubicado en el punto de intersección entre los ejes longitudinales de dos muros: Uno, el del muro que se viene siguiendo y el otro, de otro muro derruido que sale en dirección este, se reinicia la colindancia con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela 151 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés. Desde este piquete, el límite del monte continúa en dirección suroeste por el eje longitudinal del muro que se viene siguiendo, hasta llegar al piquete número 79, situado junto a la tapia del muro, en el margen este de una pista que atraviesa el monte procedente del sureste, alineado con el soporte derecho de la barrera que da acceso al monte y que se encuentra un metro más al norte, dentro del monte. Se observa desde el piquete una antigua casa forestal, que está dentro del monte que se deslinda.

En este piquete número 79 el monte deja de colindar con los terrenos cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés y limita con la citada pista forestal a la que Catastro ha asignado a la parcela 9007 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyo titular catastral también es el mencionado Ayuntamiento. El límite del monte desde este piquete continúa en dirección suroeste y línea recta hasta llegar al margen oeste de la pista que atraviesa el monte procedente del suroeste, donde se ubica el piquete número 80, que a su vez está alineado con el soporte izquierdo de la barrera que da acceso al monte, que se encuentra un metro más al norte, en el interior del monte. En este piquete, el monte deja de limitar con la citada pista forestal y se inicia la colindancia con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela 140 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyo titular catastral también es el mencionado Ayuntamiento. A partir del piquete número 80 el límite del monte continúa en dirección suroeste y línea recta hasta llegar al piquete número 81, situado en el punto de intersección entre los ejes longitudinales de dos muros de mampostería: Uno, el que se venía siguiendo y que se vuelve a reiniciar en este punto tras el paso de la pista forestal, y otro que llega procedente del este; desde este piquete, el límite del monte continúa por el eje longitudinal del muro de mampostería en seco en la misma dirección suroeste hasta llegar al piquete número 82, reconocido en el eje longitudinal del muro que se viene siguiendo.

En este piquete existe una pared de piedra que forma parte del muro y hace de margen izquierda del denominado como arroyo del Chorro, el cual discurre por debajo del muro. A partir del piquete número 82 el monte deja de limitar con los terrenos con los que viene colindando desde el piquete número 80, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés y comienza a limitar con el arroyo del Chorro, al que el Catastro ha asignado la parcela catastral 9.008 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Desde aquí el límite del monte continúa en dirección suroeste por el eje del muro, hasta reconocer el piquete número 83 en el eje del arroyo, discurriendo el mismo por debajo del muro que se viene siguiendo. Desde el piquete número 83 el límite del monte prosigue en la misma dirección por la misma trayectoria del eje longitudinal del muro de mampostería, hasta llegar al lugar en el que se ubica el piquete número 84, situado en el eje longitudinal del muro, en la margen derecha aguas abajo, del arroyo del Chorro que discurre por debajo del citado muro. En este último piquete el límite del monte deja de colindar con el citado arroyo y comienza a colindar con los terrenos que, de estar bien ajustado el parcelario catastral, se corresponderían con la parcela catastral 188 del polígono 5 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento del mismo término municipal.

Desde el piquete número 84 el límite del monte prosigue en dirección suroeste por el eje longitudinal del muro de mampostería en seco hasta alcanzar al piquete número 85, situado en el punto de intersección, entre el eje longitudinal del muro de mampostería que se viene siguiendo, con el eje de otro muro de mampostería que sale en dirección sureste y con una altura aproximada de 1,3 m. En este piquete finaliza la colindancia del monte con los terrenos con los que colinda desde el piquete anterior, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés y comienza a limitar con el monte denominado “Arroyo Canchuelo”, propiedad del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, que está consorciado con la Comunidad de Madrid y cuyo número de Elenco es el M-3140.

Desde el piquete número 85 el límite del monte continúa en dirección suroeste por el eje longitudinal del muro de mampostería en seco que se viene siguiendo, pasando por el piquete número 86, ubicado en el eje longitudinal del muro. Desde este piquete, el límite del monte quiebra hacia el oeste y continúa por misma trayectoria del eje longitudinal del muro pasando por los piquetes número 86 bis 1 y número 86 bis 2, ambos situados en el eje del muro, marcando el margen este y oeste de la parcela catastral 9.002 del polígono 1 del término municipal de Navarredonda y San Mamés que el Catastro designa como una reguera, y cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo, aunque en la realidad del terreno no se ha observado evidencia alguna de la misma. Desde el piquete número 86 bis 2, el límite del monte, que continúa colindando con el monte denominado “Arroyo Canchuelo”, prosigue por el eje del muro en la misma dirección y trayectoria hasta llegar al piquete número 87, ubicado en el muro donde prosigue hacia el sur por el eje longitudinal del muro pasando por el piquete número 88, desde el cual quiebra hacia el suroeste y prosigue por el eje longitudinal del muro pasando por los piquetes números 89 y 90, ubicados en el muro para marcar el margen norte y sur de la parcela catastral 9.005 del polígono 1 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, que el Catastro designa como una reguera, y cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo, aunque en la realidad del terreno no se ha observado evidencia alguna de la misma. Desde el piquete número 90 el límite del monte continúa limitando a través del eje longitudinal del muro que se viene siguiendo con el monte “Arroyo Canchuelo”, y prosigue en dirección suroeste hasta los piquetes números 91 y 92, ubicados en el muro para marcar el margen este y oeste de la parcela catastral 9.006 del polígono 1 del término municipal de Navarredonda y San Mamés, que Catastro designa como una reguera, y cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo, aunque en la realidad del terreno no se ha observado evidencia alguna de la misma. Desde el piquete número 92 el límite del monte prosigue en la misma dirección y trayectoria por el eje longitudinal del muro pasando por el piquete número 93, donde realiza un quiebro hacia el sur hasta encontrar en el eje del muro que se viene siguiendo el piquete número 94, situado además junto a dos piedras de forma triangular. Desde este último piquete, el límite del monte continúa por el eje longitudinal del muro de mampostería, hasta llegar al piquete número 1, donde finaliza la colindancia del monte con los terrenos con los que se viene colindando desde el piquete número 85, pertenecientes al monte denominado “Arroyo Canchuelo”, de propiedad del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, que está consorciado con la Comunidad de Madrid y cuyo número de Elenco es el M-3140.

El lindero sur comienza en el piquete número 1, ubicado en el punto de intersección entre los ejes longitudinales de dos muros de mampostería en seco, siendo uno de ellos coincidente con la línea de término entre los términos municipales de Lozoya y de Navarredonda y San Mamés, y el otro un muro perpendicular al primero que discurre en dirección este. Cabe destacar, que en todo este lindero, el límite del monte coincidirá con la línea de término municipal citada anteriormente.

Desde este piquete número 1 el monte comienza a limitar con el del Monte del CUP número 131, denominado “Perímetro de Lozoya”, situado en los términos municipales de Lozoya y de Pinilla del Valle. Este monte fue deslindado el 11 de mayo de 2011.

El límite del monte, desde el piquete número 1, continúa en dirección noroeste por el eje longitudinal del muro de mampostería en seco, coincidente con la línea de término anteriormente citada, pasando por los piquetes del número 2 al número 7, todos ellos repartidos en el eje longitudinal del muro que se viene siguiendo, destacando que los piquetes números 3 y 4 y los piquetes números 5 y 6 marcan los extremos de unos pasos canadienses, por los que pasa una pista forestal que atraviesa el monte. Desde el piquete número 7 el límite del monte prosigue por el eje longitudinal del muro que se viene siguiendo, coincidente con la línea de término anteriormente citada, hasta llegar al piquete número 8, situado en el eje del muro a la altura de donde convergen dos cortafuegos que discurren por el monte que se deslinda. Cabe destacar que entre los piquetes números 1 y 8, por el interior del monte y paralelamente al muro que se viene siguiendo, discurre el cortafuegos descrito anteriormente, excepto en un tramo comprendido entre este piquete y el piquete anterior, en el que se adentra más hacia el interior del monte haciendo una curva, para luego volver a discurrir paralelamente al muro.

Desde el piquete número 8 el límite del monte prosigue en dirección noroeste por el eje longitudinal del muro que se viene siguiendo, coincidente con la línea de término anteriormente citada, pasando por el piquete número 9, reconocido como un hito de piedra prismático situado junto al muro, desde el cual prosigue en la misma dirección y línea recta coincidente con la línea de término, hasta el piquete número 10, reconocido como otro hito de piedra que se encuentra junto al muro que se viene siguiendo. Desde el piquete número 10 el límite del monte prosigue en línea recta coincidente con la línea de término anteriormente citada, hasta alcanzar el piquete número 11, un hito de piedra prismático desde el cual se sigue en línea recta coincidente con la línea de termino hasta llegar al piquete número 12, reconocida en un hito de piedra de forma prismática, con una cruz grabada en su parte superior, junto a la esquina del muro de mampostería en seco que se ha venido siguiendo en la mayor parte del recorrido de este lindero sur.

En este piquete finaliza la colindancia del monte con el del Monte del CUP número 131, denominado “Perímetro de Lozoya”, situado en los términos municipales de Lozoya y de Pinilla del Valle.

Cabe destacar que entre los piquetes números 8 y 12 y en dirección noroeste hasta la divisoria con Segovia, discurre un nuevo cortafuegos de mayor anchura y una pista por la margen sur de este último, por el interior del monte y próximo al límite sur del mismo, pero no teniendo siempre un recorrido paralelo al muro existente sobre el terreno.

Los piquetes del número 1 al número 12, son coincidentes con los piquetes del número 12 al número 1 descritos en el Acta de deslinde del Monte del CUP número 131, denominado “Perímetro de Lozoya”, situado en los términos municipales de Lozoya y de Pinilla del Valle. Además de esto, los piquetes del número 9 al número 12 coinciden con los mojones del número 2 al número 5 de la línea jurisdiccional de término entre los municipios de Navarredonda y San Mamés y de Lozoya, reconocidos como hitos de piedra prismáticos y a su vez, el piquete número 12 es también coincidente con el mojón número 1 de la línea de término entre los municipios de Navarredonda y San Mamés y Aldealengua de Pedraza (Segovia). Las correspondencias detalladas de los piquetes de deslinde del monte, tanto con los piquetes de deslinde como con la mojonera de la línea jurisdiccional entre Navarredonda y San Mamés y Lozoya y la línea jurisdiccional entre Navarredonda y San Mamés y Aldealengua de Pedraza (Segovia), quedan reflejadas en el Acta de Apeo y en el Informe del Ingeniero Operador que obran en el Expediente de Deslinde del monte objeto de deslinde.

El lindero oeste comienza en el piquete número 12, común a los términos municipales de Lozoya, Navarredonda y San Mamés, y de Aldealengua de Pedraza, pertenecientes los dos primeros a la provincia de Madrid y el tercero a la de Segovia.

Cabe destacar que en este lindero, llegado a la divisoria con Segovia, el cortafuegos y la pista descritos anteriormente convergen en otro cortafuegos que, procedente del suroeste, discurre aproximadamente por la cuerda con Segovia en dirección noreste, pero no teniendo siempre un recorrido paralelo al límite del monte.

En el piquete número 12, el monte comienza a limitar con la finca “Cuartel de Ladera”, propiedad de don Juan Francisco Encinas Jimeno, titular catastral de la parcela 849 del polígono 4 del término municipal de Aldealengua de Pedraza (Segovia). Las parcelas catastrales número 1 del polígono 36 del término municipal de Lozoya y la parcela número 1 del polígono 46 del término municipal de Aldealengua de Pedraza (Segovia), cuyos titulares catastrales se desconocen, están parcialmente incluidas dentro de esta finca, por lo que se presume que en estas parcelas el Catastro no está actualizado, dado que geográficamente dichos terrenos forman parte de la provincia de Segovia. A partir de aquí, el límite del monte continúa en dirección noroeste hasta los piquetes números 13 y 14, ambos reconocidos con cruces grabadas en piedra, estando definido el límite del monte por la línea quebrada que une los piquetes de deslinde. El límite continúa en línea recta y dirección norte, pasando en líneas quebradas por los piquetes números 15 y 16, ambos reconocidos por cruces grabadas en piedra, hasta llegar en línea recta al piquete número 17, también reconocido por la cruz que está más al norte de las tres cruces grabadas en piedra que hay existentes en el terreno. El piquete número 17 es vértice común a los términos municipales de Aldealengua de Pedraza, de Gallegos y de Navarredonda y San Mamés, pertenecientes los dos primeros a la provincia de Segovia y el tercero a la provincia de Madrid.

Cabe destacar que hasta este piquete el límite del monte, además de estar definido por las líneas rectas entre los piquetes, coincide con la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Navarredonda y San Mamés, perteneciente a la provincia de Madrid, y el de Aldealengua de Pedraza, perteneciente a la de Segovia, pero de este punto en adelante el límite del monte objeto de deslinde pasa a coincidir con la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Navarredonda y San Mamés, perteneciente a la provincia de Madrid, y el de Gallegos, perteneciente a la de Segovia.

El límite del monte prosigue en línea recta y dirección noreste hasta el piquete número 18, reconocido en un majano formado por un montón de piedras. En este piquete el límite del monte deja de limitar presumiblemente el fin de la colindancia con la finca “Cuartel de Ladera”, propiedad de don Juan Francisco Encinas Jimeno, titular catastral de la parcela 849 del polígono 4 del término municipal de Aldealengua de Pedraza (Segovia) y comienza a limitar con los terrenos que, de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales, se corresponderían con la parcela catastral número 975 del polígono 5 del término municipal de Gallegos, cuyo titular es don Timoteo de Antonio Gil, por lo que se presume también que en esta última parcela debe de existir un error en Catastro, dado que geográficamente dichos terrenos forman parte del término municipal de Aldelengua de Pedraza, no de Gallegos.

Los piquetes de deslinde de los números 13, 14, 16 y 17 se corresponden con mojones de la línea de término municipal entre Navarredonda y San Mamés y Aldealengua de Pedraza (Segovia) y el piquete número 18 se corresponde con un mojón de la línea de termino municipal entre Navarredonda y San Mamés y Gallegos (Segovia). Las correspondencias detalladas con las mojoneras de las líneas jurisdiccionales entre los términos citados, quedan reflejadas en el Acta de Apeo y en el Informe del Ingeniero Operador que obran en el Expediente de Deslinde del monte objeto de deslinde.

Desde el piquete número 18, el límite del monte continua en dirección noreste y línea recta pasando por el piquete número 19, reconocido en un majano de piedras, hasta llegar en línea recta al vértice geodésico de “Lomo Gordo”, donde se ubica el piquete número 20. Desde este último, el límite del monte quiebra en línea recta hacia el este pasando por el piquete número 21, reconocido en un majano formado por un montón de piedras que es común a tres términos municipales: Navarredonda y San Mamés y Gallegos (Segovia) y Villavieja del Lozoya.

Los piquetes de deslinde de los números 18, 19 y 20 se corresponden con mojones de la línea de término municipal entre Navarredonda y San Mamés y Gallegos (Segovia) y el piquete número 21 se corresponde con mojones de la línea de término municipal entre Navarredonda y San Mamés y Gallegos (Segovia), Villavieja del Lozoya y Gallegos (Segovia) y Navarredonda y San Mamés y Villavieja del Lozoya. Las correspondencias detalladas con las mojoneras de las líneas jurisdiccionales entre los términos citados, quedan reflejadas en el Acta de Apeo y en el Informe del Ingeniero Operador que obran en el Expediente de Deslinde del monte objeto de deslinde.

En el citado piquete número 21 el monte deja de colindar con los terrenos con los que venía limitando desde el piquete número 18, cuyo titular catastral es don Timoteo de Antonio Gil y comienza a limitar con el terreno que, de estar bien dibujadas y ajustadas las parcelas catastrales, se corresponderían con la parcela número 976 del polígono 5 del término municipal de Gallegos, cuyo titular es doña Eufemia Martín Alonso. Entre el monte y la citada parcela se sitúa la parcela catastral número 1 del polígono 56 del término municipal de Gallegos, cuyo titular catastral se desconoce.

A partir de este piquete el límite del monte pasa a coincidir con la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Villavieja del Lozoya y de Gallegos perteneciente a la provincia de Madrid, y el de Gallegos, perteneciente a la de Segovia.

El límite del monte continúa en líneas rectas y dirección noreste pasando por los piquetes números 22, 23 y 24, siendo los dos primeros cruces grabadas en piedra y el último, un majano de piedras, hasta alcanzar en la misma dirección y línea recta al piquete número 25, donde finaliza la colindancia con la que el monte venía limitando desde el piquete número 21, cuya titular es doña Eufemia Martín Alonso, cerrándose así el perímetro del monte objeto de deslinde.

Los piquetes de deslinde números 22, 23 y 24 se corresponden con mojones de la línea de término municipal entre Navarredonda y San Mamés y Gallegos (Segovia). Las correspondencias detalladas con las mojoneras de las líneas jurisdiccionales entre los términos citados, quedan reflejadas en el Acta de Apeo y en el Informe del Ingeniero Operador que obran en el Expediente de Deslinde del monte objeto de deslinde.

Superficies:

Superficie total del monte: 1.153,0825 ha.

Superficies en el término municipal de Navarredonda y San Mamés:

— Superficie total: 1.145,8256 ha.

— Superficies públicas:

• Superficie del monte: 1.145,8256 ha.

• Superficie estimada de VVPP (según clasificación): 0,0000 ha.

• Superficie total pública: 1.145,8256 ha.

Superficies en el término municipal de Villavieja del Lozoya:

— Superficie total: 7,2569 ha.

— Superficies públicas:

• Superficie del monte: 7,2569 ha.

• Superficie estimada de VVPP (según clasificación): 0,0000 ha.

• Superficie total pública: 7,2569 ha.

Otras características:

El monte “Perímetro de Navarredonda”, número 165 del CUP, fue adquirido mediante expropiación forzosa por el Patrimonio Forestal del Estado entre los años 1932 y 1947, siendo la superficie total a día de hoy, la compuesta por un total de cinco fincas, denominadas: “Lomo Gordo”, “Cuartel del Chorro y La Nevera”, “Cuartel de la Peña del Cuervo”, “Tercio del Hoyo” y otra finca sin nombre, siendo sus vendedores respectivamente, don Basilio Gil Municio, don Joaquín Gil Municio, don Paulo Gil Municio, don Antonio González Bartolomé y tres más y por último, el Ayuntamiento de Navarredonda y 66 vecinos más.

La declaración de Utilidad Pública del monte, se llevó a cabo a través de la Orden Ministerial de 30 de enero de 1981, con un total de 1.128 ha.

Por Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, el monte “Perímetro de Navarredonda” queda incluido en el “Inventario Detallado de Bienes, Derechos y Obligaciones del Estado adscritos a los Servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid”, tal y como es en su apartado 4 Fincas propiedad del Estado.

Las fincas registrales que componen el monte de “Perímetro de Navarredonda” número 165 del CUP, son las siguientes:



Segundo

Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Tercero

Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Incluir los nuevos datos resultantes de la descripción del monte en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna.

Quinto

Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.

Sexto

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Orden, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte número 165 del CUP denominado “Perímetro de Navarredonda”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el Expediente de Deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha Jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 29 de abril de 2014.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD 441/2013, de 27 de febrero, el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Enrique Ruiz Escudero.

(03/15.375/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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