Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140517-38

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

38
Procedimiento 229 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 229 de 2011 seguido a instancias de doña Hafida Rabii, frente a don Ahmed Jebbour, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia número 83 de 2013

En Valdemoro, a 22 de julio de 2013.—Doña María Concepción Azuara López, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 229 de 2011, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, procedo en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Antecedente de hecho:

Primero.—Que con fecha de 14 de marzo de 2011, procedente del turno de reparto, tuvo entrada en este Juzgado la demanda de divorcio contencioso promovida por la representación procesal de doña Hafida Rabii, contra don Ahmed Jebbour.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la representación procesal de doña Hafida Rabii, contra don Ahmed Jebbour, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio compuesto por ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. La revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. La atribución de la guarda y custodia de las dos hijas menores de edad habidas en el matrimonio, que en la actualidad cuentan con la edad de cinco y dos años, a la madre doña Hafida Rabii, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre dichas menores, sin que haya lugar a establecer un régimen de visitas a favor del padre.

4. En concepto de pensión alimenticia a favor de cada una de las hijas menores, se establece la cantidad de 150 euros para cada una de ellas, a satisfacer por el demandado. Dicha cantidad habrá de ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre señale al efecto y será revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, debiendo comenzar la primera actualización el 1 de enero de 2014.

Asimismo, ambos progenitores deberán abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores (tratamientos quirúrgicos de larga duración, ortodoncia, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades no cubiertas por la Seguridad Social o seguro médico, clases extraescolares, etcétera), siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, previa información de la necesidad, entidad y presupuesto de los mismos, que le habrá de facilitar la madre. Debiendo incluirse en este concepto el importe correspondiente a las horas que, esporádicamente y de forma puntual, se tenga que contratar a una tercera persona para que atienda a las menores cuando a la madre le resulte materialmente imposible cuidarlas.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil Central donde se halla inscrito el matrimonio a los efectos procedentes, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

Y encontrándose dicho demandado don Ahmed Jebbour en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Valdemoro, a 31 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/13.019/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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