Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140517-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

63
Procedimiento 1.041 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.041 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Camacho Prieto, frente a “Autopullman Jucan, Sociedad Limitada”, y “Trap, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 144 de 2014

En Madrid, a 3 de abril de 2014.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, entre las siguientes partes: don Ángel Camacho Prieto, como demandante, asistido por la letrada doña Inés Redondo del Burgo, y como demandados, “Autopullman Jucan, Sociedad Limitada”, representada por doña Carmen Juan Cantos y asistida por el letrado don Roberto García Hernández; “Trap, Sociedad Anónima”, “Calero, Guillén, Matoses Servicios Profesionales, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Ángel Camacho Prieto, contra “Autopullman Jucan, Sociedad Limitada”, y “Trap, Sociedad Anónima”, con citación de “Calero, Guillén, Matoses Servicios Profesionales, Sociedad Limitada Profesional”, y del Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo del demandante producida con efectos de fecha 15 de julio de 2013.

2. Condeno a “Autopullman Jucan, Sociedad Limitada”, a optar entre la readmisión del demandante o el pago al mismo de una indemnización de 16.324,87 euros.

La opción deberá hacerse, sin esperar a la firmeza de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia. En caso de no hacerse opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y por el pago de los salarios de tramitación.

3. Condeno a “Autopullman Jucan, Sociedad Limitada”, para el caso de que la misma opte por la readmisión, a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la indicada sociedad, a razón de un importe diario de 69,69 euros.

4. Absuelvo a “Trap, Sociedad Anónima”, de las pretensiones de la demanda.

5. Condeno al Fondo de Garantía Salarial, así como a “Calero, Guillén, Matoses Servicios Profesionales, Sociedad Limitada Profesional”, en su condición de administrador concursal, a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/1041/13, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Trap, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.034/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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