Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140517-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

86
Juicio 245 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Órgano que ordena notificar: Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 245 de 2013, promovido sobre reclamación de cantidad.

Persona a quien se notifica: “EMTE HVAC, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la notificación: sentencia de fecha 4 de abril de 2014, que en lo que interesa es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Alfonso Martín Felipe, frente a don José Martín Martín, “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, y “EMTE HVAC, Sociedad Anónima”, condeno a la demandada “EMTE HVAC, Sociedad Anónima”, a que abone al actor la cantidad de 2.524,48 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, condenando, asimismo, a “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, en responsabilidad solidaria con “EMTE HVAC, Sociedad Anónima”, de 310 euros (treinta y una horas/10 euros), y don José Martín Martín, en responsabilidad solidaria con “EMTE HVAC, Sociedad Anónima”, de 3.498,56 euros sin pago de mora legal de las codemandadas “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, y “Dragados, Sociedad Anónima”.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2523/0000/60/0245/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia a la entidad “EMTE HVAC, Sociedad Anónima”, expido el presente.

En Madrid, a 10 de abril de 2014.—La secretaria judicial, Eugenia Ramos García.

(03/13.066/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140517-86