Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140517-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

90
Procedimiento 105 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Estela Jiménez Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 105 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Rosas García, frente a “La Dehesa de Sexta Avenida, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 170 de 2014

En Madrid, a 8 de abril de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 105 de 2014, seguidos a instancias de don Arturo Rosas García, contra “La Dehesa de Sexta Avenida, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Arturo Rosas García, frente, y como demandada, la empresa “La Dehesa de Sexta Avenida, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 10.815,68 euros. En el supuesto de que optase por la readmisión, deberá abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el despido (8 de diciembre de 2013) y hasta la efectiva readmisión.

Igualmente, debo condenar a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.066 euros en concepto de salarios y liquidación de haberes, más el 10 por 100 de interés por mora establecido en el artículo 29 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y condeno a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/ 0000/61/0105/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Dehesa de Sexta Avenida, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 8 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.044/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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