Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140517-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

108
Procedimiento 222 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Jugado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 222 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Arce Lavado, frente a don Carlos de Pablo Blaya, Fondo de Garantía Salarial y “Pescados Y Mariscos Gordimar, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Fernando Arce Lavado, frente a la empresa “Pescados y Mariscos Gordimar, Sociedad Limitada”, en materia de resolución de contrato de trabajo; absolviendo a la demandada de las pretensiones formulada en la misma.

Que estimando la demanda formulada por don Fernando Arce Lavado, frente a la empresa “Pescados y Mariscos Gordimar, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 4 de marzo de 2013, condenando a la empresa demandada a readmitir al mismo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 41.375,40 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, para el caso de que la empresa opte por la readmisión del actor debo condenarla a abonar al demandante la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón del salario diario de 66,31 euros.

Además, debo condenar a la citada empresa a abonar al actor en concepto de retribuciones salariales adeudadas la cantidad de 10.474,50 euros (salvo error u omisión), la cual deberá ser incrementada en un 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.

Debiendo pasar la administración concursal de la mercantil demandada por tales declaraciones.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pescados y Mariscos Gordimar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.082/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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