Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140519-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

94
Procedimiento ordinario 942 de 2012

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 942 de 2012, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en autos de fecha 6 de marzo de 2014 a don Jesús Fernández Jiménez, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 6 de marzo de 2014.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 942 de 2012 en este Juzgado, a instancias del Canal de Isabel II, representado por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez y bajo la dirección del abogado don Carlos Aparicio Pérez, contra don Jesús Fernández Jiménez, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad; y...

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación del Canal de Isabel II, contra don Jesús Fernández Jiménez, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer al actor la cantidad de 7.593,01 euros a que asciende el importe del suministro no satisfecho, 517,97 euros en concepto de interés legal desde la fecha de interpelación (22 de junio de 2012) hasta sentencia (6 de marzo de 2014), con más el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su abono.

El pago de costas procesales se impone a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes a su notificación podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial, recordando la necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 6 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/2.976/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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