Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140521-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Calendario fiscal 2014

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 25 de abril de 2014, aprobó la modificación sobre aprobación del calendario fiscal de los padrones del impuesto de vehículos de tracción mecánica y tasa de basura para el ejercicio 2014, motivado por causas técnicas y logísticas en la elaboración de los mismos. Asimismo, se modifica la fecha de cargo en el banco de los recibos domiciliados de dichos padrones, que queda como sigue:



Se procederá a la exposición pública de padrones fiscales quince días antes del inicio del período de cobro en voluntaria y durante el citado período de cobro en voluntaria.

Notificación colectiva: conforme prevé el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, la publicación del presente edicto tendrá los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones contenidas en los tributos que se citan.

Recursos: recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes.

Lugar y días de pago: durante los días hábiles de los períodos indicados en el calendario fiscal, en las entidades bancarias colaboradoras de la localidad, previa presentación del recibo enviado al domicilio.

Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.

De acuerdo a esta modalidad de pago por domiciliación de recibos, se establece los siguientes días de cargo en las entidades bancarias correspondientes:



Procedimiento de apremio: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo con la exigencia de los intereses de demora y de los recargos y costas del procedimiento de apremio en su caso, conforme lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Colmenarejo, a 30 de abril de 2014.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(02/3.121/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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